DIAN - Resolución 6127 de 14-03-2023
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6127 de 14-03-2023
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2023
- RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600127 (14 mar. 2023) Por la cual se expide uu na Resolución de Clasificación Arancelaria o a Petición de Cualquier Interesado o EL La) JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA. DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA | En uso de las facultades legales. que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la : Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes - HECHOS Mediante radicado No. 235410000000658 de 15 de diciembre de 2022, el (la) Sr. (a) LUIS: ALFREDO VANEGAS CARRIAZO, identificado (a) con Cédula de Ciudadanía 8.854.430, - representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SUDECO S.A NIVEL 1., con : - NIT - 800.053.508-9, mandato (a) de la . Sociedad - SOLUCIONES PARA. LA - CONSTRUCCION $. A. S. con NIT 811,035.675-4, presentó una solicitud de resolución de : clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente “MACROFIBRA DE REFUERZO DE HORMIGÓN PROGUN".
El (a) interesado (a) adjuntó a la solicitud los. siguientes documentos: formato solicitud de: clasificación arancelaria en dos (2) folios; descripción de la mercancía en cuatro (4) folios; copia del poder a en un (1) folio; copia del mandato en ocho (8) folios y comprobantede pago en un (1) folio. . El (la) solicitante pagó quinientos. treinta y dos ini pesos. “mícte (68 532. 000 00) ss egún Consignación número 1041710073 de 14 de diciembre de 2022 del Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Inforimación Adicional - RIA No. S2023000100165398000025 del 24 de enero de 2023 este Despacho solicitó al usuario (a): indicar el proceso de “obtención del producto: detallar si el producto se trata de una fibra “peinar, sin peinar, etc.”; - señalar si la fibra es apta para la hilatura; confirmar las dimensiones del producto; indicar los decitex de los monofilamentos; y remitir ¡ imágenes a color del producto, su presentación - comercial, empaque y su etiqueta. El o. (la) usuario(a y responde mediante escritoradicado(s) No. E2023000100165398000073 del 01 de marzo de 2023, con cinco (5) folios, OS al termino restante para dar respuesta. | Según lo señaládo ee n el formato de la solicitud, se indicó que se notifique a el) o (la) Sr (a y LUIS ALFREDO VANEGAS CARRIAZO, a-la dirección. electrónica manifestada por el - interesado (a) IvanegasODsiasudeco.cómgerenciafOsiasudeco. com; o por correo en ladirección Martinez martelo transversal 34 No. 19-85, en CartagenaBolívar. RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600127 de 14 mar. 2023 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y suanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto ; único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. : Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas y Texto de partida. . Regla General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor : indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas - - y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichaspartidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” Nota 1 del Capítulo 54: - “En la Nomenclatura, las expresiones fibras sintéticas y fibras artificiales se refieren a las. fibras discontinuas y a los filamentos de polímeros orgánicos obtenidos industrialmente” Partida 55.03 “Fibras sintéticas discontinuas, sin cardar, peinar ni trasformar de otro modo para lahilatura”” Regla General Interpretativa 6
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, - mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse - 'subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas: de : Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificacionesartículos 303 a 306, : “mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificaciónarancelaria a petición de cualquier interesado. l Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO nd
| - RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600127 de 14 mar. 2023 Hoja No.3 A Continuación del cio administrativo por el cual. see expide una resolución de Clasifici cación Arancelaria a Petición de Cualquier, Interesado - Según la información suministrada con el radicado No. 235410000000658 de 15 de to diciembre de 2022 y E2023000100165398000073 del 01 de marzo de 2023 la mercancía objeto. de clasificación arancelaria, se describe: como monofilamentos cortados de polipropileno utilizados c« omo refuerzo en mezclas de concreto. : o E producto se obtiene. a partir de pellets de polipropileno, mediante un proceso de extrusión |
mecánica a una temperatura de 160 C, se obtienen los monofilamentos, de composición IM 100 % fibras discontinuas de polipropileno, con una resistencia a la tracción de 550 MPa. o El producto. tiene 65 mm 1 de longitud, 1 40 mm de ancho y 0.40 mm de espesor; son. -empacadas comercialmente en bolsas en forma de cilindros de 4 kilos, por lo cual no están DN peinadas, ni cardadas, ni acondicionadas o transformadas de otro modo para la hilatura. : La mercancía se emplea como refuerzo en. mezclas de concreto y se dosifica durante el ¿proceso de. mezclando. del hormigón de 3 a: 12:kg por m? de: concreto; y. se usa principalmente en refuerzo de túneles y minería, elementos prefabricados, suelos - (industriales, comerciales o domésticos), pisos de cavas y secciones delgadas con grandes Ñ relaciones de superf cie espesor. .Del análisis de la información que precede, se establece que la mercancía corresponde o arancelariamente a una fibra discontinua de polipropileno, sin cardar, peinar ni transformar. de otro modo para la hilatura; que de acuerdo con lo establecido en la Nota 1 del Capítulo 54 y en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 se encuentra comprendida en la partida 55.03 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y conforme a la Regla General: Interpretativa 6 se clasifica «e n la subpartida. 5503.40.00.00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe (A) de la Coordinación de Clasif icación
o Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
EE RESUELVE.
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 5503.40.00.00 del Arancel de Aduanas, como una fibra discontinua de polipropileno, sin cardar, peinar ni transformar de otro modo para la hilatura, de acuerdo: con la Nota 1 del Capítulo. 54, y en aplicación de. las Reglas Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas «e n el Decreto 1881 de 2021 y sus modif icaciones. ob ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor (a) LUIS ALFREDO VANEGAS CARRIAZO identificado (a) con Cédula | de Ciudadanía No. 8.854.430, Representante Legal suplendte el a sociedad AGENCIA DE - - ADUANAS SUDECO S.A NIVEL 1. con NIT 800.053.508-9, a la dirección electrónica manifestada por (el) (la) - interesado (a) lvanegas(Osiasudeco.com : -: gerencia(Osiasudeco.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. l De no ser posible la notif cación en forma electrónica, el presente acto administrátivo se: notificará. por correo a la: dirección: procesal informada por el usuario, o de manera subsidiaria. mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales en. la dirección Martinez martelo transversal 34 No. 1985 en Cartagena 2. RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600127 de 14 mar. 2023 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cuaiquier interesado Bolívar, de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de - ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado (a) que contra el presente: acto. administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera,e l cual. deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad - - con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1 165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en » firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo - 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 11: 437 de 2011 y el Artículo q19 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por. medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección : Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2023-03-14 / 04:39:06 P. M. a : iirecta Acuse de Recibo ¿2 A « SáP irro De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. ' FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA - Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria o Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: CAROL XIMENA DUQUÉ BELTRÁN - > Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ po. o h Coordinación de Notificaciones POR URÁ COLOMBIA MAS NONEATA Nive! Central Bogotá DO Se calla que oli Adrinitrat ue