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DIAN - Resolución 6129 de 19-07-2022

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6129 de 19-07-2022
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2022

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POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600129 (19 jul. 2022) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria ca Petición de Cualquier interesado EL (LA) JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE | ¡ LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS o | Mediante radicado No. 235410000000228 de 03 de mayo de 2022, el (la) Sr. (a) OSCAR : ¡VAN NOVOA, identificado(a ) con Cédula de Ciudadanía 80.814.980, Representante Legal de la sociedad GEOSYSTEM INGENIERIA S A S, con NIT 830.051.298-7, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado parala mercancía denominada técnicamente como "AGRÁS' y comercialmente como "AGRAST30.” El (la) interesad(oa ) adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: catalogo en doce ( 2) folios, fotografía en tres (3) folios, y recibo de pago en dos (2) folios. : El (la) solicitante pagó quinientos treinta y dos mil pesos micte. ($ 532.000,00) según Transferencia número 12194409 de 22 de marzo de 2022, y 11141313 de 3 de mayo de . 2022, del Banco de Bogotá. o Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que se notifique «a (el o (la) Sr (a).

OSCAR IVAN NOVOA, a la dirección electrónica manifestada por el interesado (a) - onovoaMWgeosysteming.com - subadministrativaQOgeosysteming.com; o por correo en la dirección CLL 53 N 67-83, en Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.- lina MENTOS Dl DERECHO o Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su ( anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdode Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley ga de 1973. | Decisión 885 de 2021, de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó - el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600129 de 19 jul. 2022 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y texto de Partida. Regla General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” Partida 88.06 “Aeronaves no tripuladas.” Regla General Interpretativa 6.

“La clasificación de mercancías en las subpartidas d« e una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, . mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 302 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. l Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000000228 de 03 de mayo de 2022, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una aeronave, no tripulada, con capacidad de carga de hasta 40 kg, equipada con sistema de radar de percepción esférica, detección de obstáculos y sistema anticolisión. Con las siguientes

  • características:

Modelo: 3IWWDZ-30A.

Sistema de propulsión motor con potencia máxima de 3600W / rotor. Hélices plegables de 96.52 x 50.8 cm (38 x 20 in). Radar digital omnidireccional de 12 W. Potencia de transmisión (PIRE) SRRC: menor o igual a 13 dBm; NCC/MIC/KCC/CD/FCC

menor o igual a 20 dBm. Detección de altitud y altura constante: 1 -30 m. Sistema anticolisión con alcance de detección de obstáculos de 1.53.0 m.

Condiciones de funcionamiento: vuelo a una altura Superior a 1. 5 m por encima de obstáculos a una velocidad inferior a 7 m/s.

Distancia del límite de seguridad: 2.5 m (espacio entre el frente de las hélices y el obstáculo de frenado). Protección 1P: |[P67. RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600129 de 19 jul. 2022 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado - Radar superior con frecuencia de funcionamiento CSRRC/NCC/FCC/MICIKCCICE: 24.05- -24.25 GHZ.

Cámaras FPV: Con campo de visión (FOV) horizontal y resolución de 1280 X 720 a 2 1530 fps. l Parámetro de vuelo con frecuencia de funcionamiento SRRC/NCC/FCC/CE/MICIKCC: 2.4000-2.4835 GHz y potencia de transmisión (PIRE) 2.4 GHz.

Peso total excluida la batería: 26.3 kg.

Peso máx de despegue para rociado: 66.5 kg (al nivel del mar) y peso máximo de despegue para esparcidor: 78 kg (al nivel del mar). Rango de precisión de vuelo estacionario (con señal GNSS intensa): D-RTK activado: Horizontal +10 cm, vertical + 10 cm; D-RTK desactivado: Horizontal +0.6 m, vertical +0.3m -

(si el módulo del radar está activado: + 0.1 m). Batería de vuelo con aprobación de DJ] (BAXS01- -29000mAh51.8V.

Consumo eléctrico máximo: 13.000 W, Tiempo de vuelo estacionario: 20.5 min (con un peso de despegue de 36. 5 kg con una : batería de 29,000 mAh); 7.8 min (con un peso de despegue de 66.6kg con una bateria de29.000 mAh). OS . : ' Velocidad máxima de funcionamiento: 7 m/s. - Velocidad máxima de vuelo: 10 m/s (con buena señal de GNSS).

Resistencia máxima al! viento: 8 m/s.

Altitud máxima de vuelo: 4500 m. - Humedad de funcionamiento: <93% Temperatura de funcionamiento: de O a 45 grado c. - Adaptador de corriente de CA con voltaje de entrada de 100240, 50/60 HZ y potencia nominal de 57W..- : Conforme a lo indicado por el usuario el “dron” está equipado con un motor que acciona “nas bombas de pistones y seis cilindros que se encargan de activar 16 aspersores convelocidad máxima de rociado de XR11001VS: 7.2 | / min; XR110015VS: 8 l/min, es - teledirigido esta provisto de un control remoto GPS+GLONASS con alcance máximodefuncionamiento FCC/NCC: 7 km; SRRC: 5 km; MIC/KCC/CE: 4 km, con conectividad Wi-Fi y Bluetooth, batería con funcionamiento máximo de 4 horas y adaptador de corriente deCA.

El dron se utiliza para la fumigación en campos agricolas. Acorde con lo anterior, arancelariamente se tiene que las aeronaves no tripuladas con las - características antes indicadas, utilizadas en funciones agrícolas en aplicación de la ReglaGeneral interpretativa 1 está comprendido en la partida 88.06 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y acorde con la Regla General interpretativa 6, se: clasifi ica.en la : subpartida 8806.24,00. 00 del Arancel de Aduanas. o A En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación - Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, l RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8806.24.00.00 del Arancel de Aduanas, como una aeronave, no tripuladas conpeso máximo de despegue de 78 kg, utilizada para el rociado de cultivos agrícolas, que en - - aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. : RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600129 de 19 jul. 2022 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica,e l contenido de la presente Resolución al señor (a) OSCAR IVAN NOVOA identificado (a) con Cédula de Ciudadanía

No. 80.814.980, Representante Legal de la sociedad GEOSYSTEM INGENIERIA S A S con NIT 830.051.298-7, a la dirección electrónica manifestada por (el) o (la) interesado (a) onovoafOgeosysteming.com - subadministrativaMgeosysteming.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección CLL 53 N 67-83 en Bogotá, D.C. - Bogotá D.C. de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado (a) que contra el presente acto . administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo

319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. : ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Ly ! ANS Coordinación de Nobificaciones POR URA[COLOMBIA MÁS MP9" tt Fentral Bogotá D.C e “ perifica que el Acto Administrativo fue publicado 2022-07-19/01:42:57 P. M. Ed Diana ar cla A ez Da. . precia Acude sReecib o [E — A po E y cd Eo Firmado De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. :

FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA

Jefe (A) Coordinaciónde Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: ROGER DARIO SUAREZ BOTET

RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600129 de 19 jul. 2022 Hoja No. 5 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado

Revisó: SANDRA STELLA HUERFANO BERNAL

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