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DIAN - Resolución 613 de 18-01-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 613 de 18-01-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024
  • RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600013 . (18 ene. 2024) o Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria. a Petición de Cualquier Interesado — LAJEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA | SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA 0 En Uso de las facultades legales quq e le confiere el numeral 3. 3, 1 del artículo 2 de la o e | o Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes. o "HECHOS | Mediante tadicado No. 235410000001225 de 24 de octubre de 2023, el señor EDGAR A - ENRIQUE JIMENEZ DELGADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 85201036, |.

Representante Aduanero de la AGENCIA DE ADUANAS GAMA S.A.S. NIVEL 1, con NIT | 890.404.190-5, mandataria de la Sociedad BANCOLOMBIA S.A. con NIT 890.903.938-8, | - presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier e interesado para la mercancía denominada técnicamente LÍNEA DE PROCESO “EASYe UHT REDA”. PARA EL TRATAMIENTO -TÉRMICO ¿ANTES DELENVASADO EN Ñ ASÉPTICO" y comercialmente “UNIDAD FUNCIONAL LÍNEA DE PROCESO “EASY-UHT | REDA” PARA EL TRATAMIENTO TÉRMICO ANTES DEL ENVASADO EN ASÉPTICO”. | El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: mandato en catorce (14) |.

folios, comprobante de pago en un (1) folio, formato manual de la solicitud en tres. (8) folios Ñ y y.ficha técnica en siete (mM folios. ES A l o El solicitante pagó un millón c« iento ochenta y. ocho mil pesos Mcteo ($ 1. 4188. 000 00) según E Po transferencia de 20 de octubre de 2023 de Banco Haú al Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2023000100165398000615 AN M de 07 de noviembre de 2023, este Despacho solicitó al usuario: hacer una descripción de un ciclo de operación de la linea de proceso objeto de la solicitud, indicar en forma general | SE el peso y las dimensiones de la misma y especificar si después de su paso por la línea, se > | ha eliminado la totalidad de microorganismos y esporas presentes .en el. producto tratado, “entre otros. El: - usuario responde mediante . escrito. radicado No. -E2023000100165398000526 de:14 de diciembre de 2023, con 6 > folios, renunciando al bo tiempo restante para. dar respuesta. Por medio del formato de la solicitud ses indicó que se notifique al señorr r GABRIEL IGNACIO bo GALVIS FRANCO, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado: ejimenezGOWaduanasgama.com - asesor01(GMaduanasgama. com; 0 por correo en da - dirección AV, EL ARSENAL No. 8B -39, en Cartagena - Bolívar. RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600013 de1 8 ene. 2024 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación: Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se : adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de sana Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” (...) | Nota 4 de la Sección XVI “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, Órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifí ca en la partida correspondiente a la función que realice.” Partida 84.19:

“Aparatos, dispositivos o equipos de laboratorio, aunque se calienten eléctricamente (excepto los hornos y demás aparatos de la partida 85.14), para el tratamiento de materias mediante operaciones que impliquen un cambio de temperatura, tales como calentamiento, cocción, torrefacción, destilación, rectificación, esterilización, pasteurización, baño de vapor de agua, secado, evaporación, vaporización, condensación o enfriamiento, excepto losaparatos domésticos; calentadores de agua de calentamiento instantáneo o de acumulación, excepto los eléctricos.” "Regla General Interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada - legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

  • RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600013 de 18 ene. 2024 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasifi icación | Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasif icación | arancelaria a petición de cualquier interesado. - Resolución 046 de 2019 y sus modifi icaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. - CONSIDERACIONES DEL DESPACHO ] Según la: información suministrada con el. radicado Nos. 235410000001225' de 24 de octubre de 2023 y E2023000100165398000528 de 14 de diciembre de 2023, además de la obtenida en la reunión de carácter técnico llevada a cabo el día 5 de diciembre de 2023 a través de la plataforma TEAMS la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como un conjunto de máquinas y aparatos que trabajan conjunta y coordinadamente en el tratamiento de productos líquidos como leche (entera, semidescremada y descremada), leche saborizada y avena, dejándolos aptos para consumo en un rango amplio de tiempo (larga vida), mediante el siguiente proceso: |

4. Se recibe leche previamente filtrada y estandarizada, Normalmente entre 5 C y 45 O, -- ingresando a un tanque de balance para mantener un flujo estable, continuando a una etapa - de precalentamiento hasta una temperatura entre 50 C y 65 C, condición óptima para la |. - | homogenización, que se lleva a cabo en un equipo homogenizador, externo a la estructura |. 7 - principal de la línea; en la homogenización se hace alta presión para romper los glóbulos | de grasa de la leche y las fibras (en el caso de la avena), disminuyendo su tamaño de forma que se asegura un producto de mayor tiempo de vida útil en cuanto a sabor yt textura de la: | leche (S6 meses).

Después de la homnógenización, la temperatura del fluido se eleva : a 95 C - 405 o r

calentamiento indirecto para la estabilización de la proteína, continuando su incremento . hasta la zona de esterilización, donde el producto llega a una temperatura entre 134 C y 140 C gracias al intercambio de calor a alta presión con vapor sobrecalentado, - manteniéndose en este rango durante quince segundos, garantizándose la destrucción de - microorganismos indeseables y procediendo a un enfriamiento rápido hasta una temperatura entre 15 “e y 25 O, rango €e n el cuala l ya se puede e€ nviar el líquido. a 1 máquinas de llenado. Este intercambiador de calor es del tipo “tubos múltiplos”, con calentamiento indirecto por vapor, y se compone de diferentes secciones: regeneración térmica (el 80 % con circuito de agua estéril), calenatamiento y enfriamiento; el tratamiento, denominado UHT (Ultra High Temperature) elimina microbios y bacterias patógenos aumentando la vida útil del producto, sin alterar significativamente sus propiedades de color, olor y sabor. | La línea «e s totalmente automatizada y se controla con un PC que garantiza el adecuado tratamiento térmico con base en el producto deseado; cuenta con sistemas adicionales que aseguran la idoneidad del proceso, tales como sistemas de calentamiento de agua, sistemas de enfriamiento, de regeneración: térmica, sistema de limpieza CIP (cleaning ín place) totalmente integrado y control automático. La línea trabaja de forma continua, tieneuna capacidad de procesamiento de 6.000 litros por hora y está fabricada en acero |. inoxidable sanitario (alimenticio); la unidad UHT pesa 8. 000 kg y el tanque homnogenizador :

  • pesa 1. 900 Kg

RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600013 de 18 ene. 2024 Hoja No.4 .. Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación. Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado o - Lista de equipos: 1) Una (1) unidad de ultrapasteurización (UHT), compuesta de tanque de balance, bomba centrífuga sanitaria, control y regulación de caudal, intercambiador tubular de calor, regeneración térmica, colector de vapor, sostenimiento térmico, válvula neumática de contrapresión, automatización, lavado CIP y panel eléctrico de mando y control. 2) Un (1) homogeneizador a alta presión potencia 45 kW, caudal variable 6. 000 ln, presión máx 230 bar. De acuerdo €c on lo anterior, la línea consistente en los equipos numerados 1 y 2 anteriores, corresponde arancelariamente a máquinas y aparatos para el tratamiento de materias: - mediante operaciones que implican cambios de temperatura, comprendida en la partida. -84.19, de acuerdo con lo establecido en la Regla General interpretativa 1 de la -- Nomenclatura del Sistema Armonizado, en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y dado que la operación fundamental del conjunto está determinada por la acción del. intercambiador de calor que efectúa la ultrapasteurización, se clasifica en la subpartida 8419.50.10.00, según lo establecido en la Regla General Interpretativa 6. : En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación

Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, . RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8419.50.10,00 del Arancel de Aduanas, como equipo pasteurizador, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. e | ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO identificado con cédula de ciudadanía No. 73094097, en calidad de Representante Legal de la AGENCIA DE ADUANAS GAMA S.A.S. NIVEL 1 con NIT 890.404,190-5, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: ejimenezQWaduanasgama.com - asesorO1(Maduyanasgama.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 - modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021, De no serr posible la notificación €e n , forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, AV, El. ARSENAL No.8B -39 en Cartagena - Bolívar o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en

los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019, - ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá -. interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con - lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600013 de 18 ene. 2024 Hoja No. 5 o Continuación del acto administrativo pore l cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 - de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección - Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE X 2: Firmado: 2

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018. esta firma electrónica tiene plena validez y

remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

CASTIBLANCO BORBON ERIKA XIMENA

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria : Subdirección Técnica Aduanera Proyecto: LUIS ALBERTO CAMARGO CAMACHO py PA ináción Nobficaciónes Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ DIAN "o coord Cte 20 MAR 202% ica ug lA Aaninsalo Jo pablo, 207»)

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