DIAN - Resolución 6130 de 21-07-2022
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6130 de 21-07-2022
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2022
POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600130 (21 jul. 2022).
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado .. o | EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERAEn uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000000205 de 25 de abril de 2022, el señor Alejandro Suárez Gómez, - identificado con cédula de ciudadanía 79.863.547 presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancia denominada técnicamente como “CINTA ALAMBRE RECUBIERTO DE PLÁSTICO” y comercialmente . “AMARRES PARA BOLSAS." > l El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formulario de solicitud de resolución : - de clasificación arancelaria en dos (2) folios, ficha técnica en un (1) folio, catálogo en dos (2) folios, archivo con fotografías en dos (2) folios y soporte de pago en un (1) folio, El solicitante pagó quinientos treinta y dos mil pesos m/cte (S 532.000,00) según transferencia | interna número 202204251 15025070000 de 25 de abril de 2022 del Banco de Bogotá. - Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. 82022000100165398000243 del 268 de -
- mayo de 2022 este Despacho solicitó al usuario: aportar nuevamente la descripciódnel producto en idioma español, explicar el proceso de elaboración para identificar como están superpuestos sus componentes, informar el porcentaje en peso de cada uno de los componentes y su función y expresar su consentimiento de levantar el carácter confidencial de la información inicia! del producto. : El usuario responde mediante escrito radicado No. E2022000100165398000105 del 07 de junio de 2022, con 6 folios, Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que se notifique al señor Alejandro Suárez : Gómez, a la dirección electrónica manifestada por. elinteresado : alsuago(Oyahoo:es y/o .
alejandro.suarezGoglobalsmlogistic.com; o por correo en la dirección Carrera 69 F No. 63 C - 57, en Bogotá, D.C. o E FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001, o Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley ge de 1973. RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600130 de 21 jul. 2022 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras
disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas y texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notás, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Regla General interpretativa 3 b):
3. Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue: (.). | | b) los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes O constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o - surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasifican según la materia o con el artículo que les confíera su carácter esencial, si fuera posible determinano;
(.)> Partida 72.17: “Alambre de hierro o acero sin alear.” Regla General Interpretativa6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Naciona! y sus modif cacionesartículos 302 a 2 307, mediante
el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan tas solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información súministrada con el radicado No. 235410000000205 de 25 de abril de 2022 y E2022000100165398000105 del 07 de junio de 2022 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un alambre recubierto de plástico y papel | Kraft para amarres de ' bolsas. : El producto se fabrica iniciando con la elaboración del alambre mediante un proceso de trefilado que consiste en pasar una varilla de un determinado grosor por unos agujeros más pequeños para ' RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600130 de 21 jul. 2022 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ir disminuyendo el calibre (diámetro) de la varilla hasta obtener el requerido, lo cual origina unalargamiento del material. Debido al proceso anterior el alambre al soportar las variaciones en el. diámetro sufre un endurecimiento del material por lo cual posteriormente debe ser sometido a un tratamiento térmico para disminuir el endurecimiento por la deformación hasta volverlo maleable al punto de poder manipulario manualmente. Posteriormente ese alambre se somete a un proceso de laminado que consiste en un recubrimiento con una primera capa de plástico (polietileno) con colorante y luego pasa para una segunda capa
- de recubrimiento con papel kraft para hacer más estético el producto. Una vez aplicadas las capas de recubrimiento termina la elaboración del producto yss e procede a enrollar y empacar en cajas.
Los componentes del producto. son: - — Alambre: 63 % en peso, consiste en hierro con un contenido bajo de carbón (acero sin alear). - Plástico: 24 % en peso, se trata de polietileno mezclado con colorante, se aplica como un : recubrimiento al alambre para fácil manipulación y evitar el contacto directo de la mano con el: alambre. - Papel Kraft: 13 % en peso, consiste en una capa externa que se aplica al producto para hacerlo : estéticamente más presentable y darle suavidad al tacto. - Según lo anterior, se trata de una mercancía constituida por la unión de diferentes materias primas : que conforman un alambre revestido de plástico y papel kraft, que contribuyen cada una, al correcto : funcionamiento y manipulación del mismo, en donde, el alambre es el elemento que soporta todos los demás componentes, da rigidez al amarre permitiendo que no se deshaga la torsión realizada : al momento de cerrar la bolsa. El productose presenta en rollos y no evidencia cambios en su estructura que confiera el estatus de manufactura, así este revestido como este caso. La mercancía arancelariamente corresponde a un alambre sin alear revestido con polietileno y papelkraft, sirve como amarres manuales de bolsas, que acorde con la Regla General interpretativa 1 está comprendida en la partida 72.17 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y conforme a laRegla General interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 7217.90.00.00 del Arancel de Aduanas. - En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasifi cación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, o RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 7217.90.00.00 del Arancel de Aduanas, como un alambre sin alear revestido de plástico y papel, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 (mutatis mutandis la Regla General : Interpretativa 3.b) del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus | modifi caciones. : ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución alseñor Alejandro Suarez Gómez identificado con cédula de ciudadanía No. 79.863.547, a las direcciones electrónicas manifestadas por el: interesado alsuagoMyahoo.esalejandro.suarezGODglobalsmlogistic.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del - Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará - por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección Carrera 69 F No.
63 C - 57 en Bogotá, D.C., de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. o o ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de : RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600130 de 21 jul. 2022 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el articulo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE No Firmado ds p
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
- FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
- Proyecto: RAUL VARGAS Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ o pié | ANN Coordinación de Notificaciones
| COLOMBIA tul Sentral Bogotá D.C NSe AcertAificaA e do ApS oin isstrra tiv2o, do 0. 2.196, 1227 EE