🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIAN - Resolución 6132 de 15-03-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIAN - Resolución 6132 de 15-03-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

DIAN RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600132 (15 mar. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la - Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001304 del 22 de noviembre de 2023, la señora SANDRA CAROLINA VARGAS AREVALO, identificada con cédula de ciudadanía 52.705.817, Representante Legal de la AGENCIA DE ADUANAS MIRCANA LOGISTICS S.A., NIVEL 1, con NIT 830.009.686-4, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como “SISTEMA PARA BIOPSIA CORVOCET” y comercialmente “SISTEMA DE BIOPSIA

AUTOMÁTICO CORVOCET”.

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formulario de solicitud de clasificación arancelaria en dos (2) folios, catálogo del producto en cuatro (4) folios, instrucciones de uso del producto en un (1) folio y comprobante de pago en un (1) folio. La solicitante pagó quinientos noventa y cuatro mil pesos m/cte ($ 594.000,00) según transferencia número 26564958 del 22 de noviembre de 2023 del Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2023000100165398000730

del 15 de diciembre de 2023, este Despacho solicitó a la usuaria: aclarar si la información radicada corresponde a varias referencias del producto. En caso afirmativo seleccionar una única referencia a clasificar, de la selección realizada contestar lo solicitado en los siguientes numerales; describir la mercancía en forma clara y concisa sin incluir aparatos o , accesorios que no hacen parte de la misma; indicar las características del producto || detallando los componentes que lo conforman, materialde fabricación, las dimensiones (medidas), función que realiza, y aclarar si están unidos entre sí formando un solo mecanismo; explicar de forma entendible cómo funciona el dispositivo, si requiere estar conectado a otros aparatos o elementos para su operación; informar específicamente en que procedimiento se utiliza y si tiene aplicación en la exploración de diferentes órganos; aclarar si alguno de los componentes se queda en el cuerpo, en caso afirmativo indicar por RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600132 de 15 mar. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificaciór: Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado cuanto tiempo; aportar la ficha técnica de la mercancía en idioma español (el archivo que, se adjuntó al momento de radicar la solicitud corresponde a un catálogo en el cual no se identifica si corresponde a una o varias referencias). La usuaria responde mediante escrito radicado No. E2024000100165398000062 del 12 de febrero de 2024, con treinta y siete (37) folios, renunciando al término restante para responder.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la señora SANDRA CAROLINA VARGAS AREVALO, a las direcciones electrónicas manifestadas por la interesada: directoracomexmircana.com - vargas_carolina(MHhotmail.com; o por correo en la dirección Calle 52 B No. 72 B - 52, en Bogotá D.C. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y Sul! anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. - Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto; único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas y Texto de Partida: Regla General Interpretativa 1: onom ooo “l os títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapíitulos solo tienen un valor: ronaanirarT indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas: y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes: (...)”. r d nc Partida 90.18: s R A “Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de;O centellografía y demás aparatos electromédicos, así como los aparatos para pruebas

visuales”. Regla General Interpretativa 6: : “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A,efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de.. Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”. Decreto 1165 de 2019 del Gobiemo Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación: arancelaria a petición de cualquier interesado. Re A A ]5 RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600132 de 15 mar. 2024 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado - Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO - Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000001304 del 22 de - noviembre de 2023 y E2024000100165398000062 del 12 de febrero de 2024 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, corresponde a la referencia No. CORCA1825SB y se describe como un dispositivo médico estéril para uso en un solo paciente que consta de un

dispositivo de biopsia con aguja gruesa y un introductor coaxial con estilete. ' El dispositivo de biopsia con aguja gruesa está diseñado para obtener muestras de biopsia . central, previsto para usarse en la obtención de muestras por punción con aguja gruesa en - tejidos blandos como hígado, riñón, próstata, bazo, mama, pulmón, ganglios linfáticos y diversos tumores de tejidos blandos. Es un dispositivo automático que utiliza un resorte acoplado a una aguja de corte para extraer el núcleo del tejido blando. El sistema de biopsia lo conforman un dispositivo de biopsia con aguja gruesa y un introductor coaxial con estilete como elementos principales. El sistema de biopsia está disponible en varios tamaños y longitudes de aguja. Los botones del actuador superior y trasero (gatillos) están codificados por colores según los distintos tamaños de calibre (por ejemplo, amarillo = 20G, rosa = 18G, morado = 16G y verde = 14G). El sistema de biopsia se presenta con el introductor coaxial y el estilete en un mismo empaque tipo blister. El introductor coaxial está diseñado para usarse como aguja guía hueca, por donde se introduce la guja del sistema de biopsia para punzonar y tomar las muestras de biopsia - central en tejidos blandos; es un dispositivo desechable de tres partes que consta de una - cánula exterior (guía) con un conector (“Luer Lock”) hembra, un estilete interior con un conector y un tope de profundidad flexible estilo anillo deslizante. La mercancía se compone de los siguientes elementos:

1. Un (1) sistema de biopsia “Corvocet”: es un dispositivo automático que utiliza un

resorte acoplado a una aguja de corte para extraer el centro del tejido blando. Se compone de: - Aguja de acero inoxidable, con una longitud de 5,89 a 9,79 pulgadas, un diámetro de 0,0361 a 0,0820 pulgadas. Proporciona visualización durante procedimientos guiados por imágenes. Permite puncionar los tejidos para obtener la muestra. - Carcasa elaborada en PC/ABS, con longitud de 5,23 pulgadas y diámetro de 0,0303 pulgadas, se trata de la parte externa del sistema de biopsia, protege el mecanismo interno del sistema. - Gatillo elaborado en PC/ABS, acciona el dispositivo para tomar la biopsia. El dispositivo de gatillo dual se puede disparar desde dos ubicaciones, lo que se adapta a las necesidades del procedimiento. - Indicador elaborado en PC/ABS, se muestra amarillo cuando el dispositivo está preparado. RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600132 de 15 mar. 2024 Hoja No. 4 . Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación: Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado - Perilla de ajuste elaborada en nylon, ajusta la longitud de recorrido del dispositivo al nivel deseado. Cada “clic” corresponde a 0.5 mm de recorrido. La línea de color en la perilla de ajuste indica la profundidad de penetración.

2. Un (1) estilete: elaborado en acero inoxidable, se: utiliza como guía junto con el: introductor para manipular a través de la vasculatura de los tejidos blandos y para;

minimizar el riesgo de daño accidental. Siempre se ingresa junto con el Introductor' como un solo componente.

3. Un (1) introductor coaxial, conformado por: - Aguja elaborada en acero inoxidable, se utiliza como guía en la obtención de muestras de biopsia central de tejidos blandos, el estilete se retira y queda solamente el introductor para que ingrese el Sistema de Biopsia “Corvocet”. e - Conector elaborado en policarbonato, utilizado para acoplar el estilete con €l introductor.

Considerando lo anterior, se tiene que la mercancía corresponde a un dispositivo de tom. de muestra de biopsia por punzonado, de uso exclusivo en medicina; comprendid:> arancelariamente en la partida 90.18 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, de acuerdo con la Regla General Interpretativa 1 del Sistema Armonizado, y se clasifica en la subpartida 9018.90.90.90 del Arancel de Aduanas, conforme a la Regla General interpretativa 6. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, + RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 9018.90.90.90 del Arancel de Aduanas, como los demás instrumentos y aparatos no electromédicos, de uso en medicina; en aplicación de las Reglas Generale:; Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la present: Resolución a la señora SANDRA CAROLINA VARGAS AREVALO identificada con cédul:a de ciudadanía No. 52.705.817, en calidad de Representante Legal de la AGENCIA DEE ADUANAS MIRCANA LOGISTICS S.A., NIVEL 1 con NIT 830.009.686-4, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: directoracomexGimircana.comvargas_carolina(Yhotmail.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de, 4 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria, Calle 52B No. 72 B52, en Bogotá D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600132 de 15 mar. 2024 Hoja No. 5 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación

Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado lo establecido en el artículo.305 del Decreto 1165 de 201 9 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ¡ . ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. : ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera “> Proyecto: RAUL VARGAS

| Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ

Coordinación de Notificacione: POR UNA COLOMBIA MAS HONESTA Hivel Central Bogotá D.C 41 ABR 2024

Consultar sobre este documento ...