DIAN - Resolución 6133 de 14-03-2023
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6133 de 14-03-2023
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2023
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RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600133
MT Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria A | a Petición de Cualquier Interesado o EL LILA),J EFE 0 DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE 2] LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA | ¿En uso de las facultades legales que le confiere el Ruméral 3.3.1 del artículo 2 de la. | Résoltición 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes. HECHOS | Mediante radicado No. 235410000000659 de 15 de diciembre de 2022, el Sr. Luis ALFREDO VANEGAS CARRIAZO, identificado con cédula de ciudadanía 8.854.430, . representante legal suplente de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SUDECO S.A NIVEL : 1., con NIT: 800.053.508-9, mandatario de la sociedad SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCION S.A.S. con NIT 811.035.675-4, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “MACROFIBRA DE REFUERZO DE HORMIGÓN EASYMESH”, A El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: descripción de la mercancíaconi imágenes en dos (2) folios, fi cha técnica en dos (2) folios, comprobante de consignación bancaria « en un (1) folio, poder especial en un 0) folio, contrato de mandato especial con
representación en ocho (8) folios. A El solicitante pagó quinientos treinta y dos mil pesos E 532.000) según consignación : bancaria número 1041 710084. de 14 de diciembre de 2022 del Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de información Adicional - - RIA No. 82022000100165398000699 del 27 de diciembre de 2022 este Despacho solicitó al usuario: indicar el proceso para obtener el producto; explicar porque en la ficha de datos del producto se señala que el mismo es una fibra, pero. según el archivo denominado ' Descripción. de la mercancía” y la “fotografía adjunta se trata de pequeños cilindros. (altura. 50 mm, diámetro 50 mm); aclarar cómo el producto convierte el hormigón en un material reforzado; explicar en qué consisten las dosis de concreto: “3, 6 y 12 kg por metro cúbico de concreto”. El usuario responde - mediante escrito radicado No. -E2023000100165398000071 del 1 de marzo de 2023, con : cinco (5) folios, renunciando al término restante para Tesponder. | Según lo señalado. en el formato de la solicitud, se indicó que se “notifique al Sr. LUIS VANEGAS CARRIAZO, cala. dirección electrónica manifestada Por el interesado: : RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600133 de 14 mar. 2023 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado lvanegasfOsiasudeco.com - - gerencia(Osiasudeco. com; opor correo en la dirección |
MARTINEZ MARTELO, TRANSVERSAL 34 No. 19-85, en CartagenaBolívar FUNDAMENTOS DE DERECHO - Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su . anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, pore l cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Textos de partida: Regla General Interpretativa o “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor - - indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas -y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichaspartidas y! Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”. Partida 55. 03: “Fibras sintéticas discontinuas, sin cardar, peinar ni transformar de otro modo para la o IN hilatura.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, - mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de
Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, - mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con y las solicitudes « de clasift icación arancelaria a petición de cualquier interesado. : : - Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas _ Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. . : CONSIDERACIONES DEL DESPACHO. po Según la. información suministrada con el radicado No. 235410000000659 de 15 de diciembre de 2022 y E2023000100165398000071 del 1 de marzo de 2023 la mercancíaobjeto de clasificación arancelaria, se describe como un producto de materia textil 100 % 49
- RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600133 de 14 mar, 2023 Hoja No. 3 eS Continuación del acto administrativo por el cual sse expide" una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Ñ de polipropileno: Para obtenerlo: seo funde el polipropileno, luego se pasa por un molde: y finalmente se obtienen fibras extruidas, se cortan y se envasan en bolsas.
Propiedades ff isicoquímicas -- Estado fisico a20C: sólido - - Olor: inodoro _Intervalo de fusión: a partir de 160170 0 0% -- Punto de inflamabilidad (ASTM D 1929): + 350 0 - Temperatura de ignición espontánea: > 400 C
“. Peso específico (g/cm3): 0,91 g/cm? +=. Número de fibras por kg: 125. 000 E - Longitud: 50 mm - ES - Espesor: mm po : a Resistencia a la tracción: 550 MPa Diámetro equivalente 0,52 mm. Las fibras se destinan para añadirlas a una mezcla de hormigón durante el proceso: de dosificación de todas las: materias primas. Según las especificaciones: técnicas exigidas o - para la mezcla de hormigón, se tienen diferentes tipos de> dosis: 3, 6 y 12 kg por metro | cúbico de hormigón, Las fibras. convierten el hormigón en un, material compuesto: reforzado | que ralentiza la - propagación de grietas y reduce el agrietamiento por retracción plástica. Además, mejoran : la resistencia a la corrosión y a los impactos. Se pueden utilizar principalmente en: piezas : "prefabricadas, suelos (industriales, comerciales odomésticos), “suelos «de cámaras l frigoríficas, secciónes muy finas con elevadas relaciones de superficie-espesor, Se presentan empacadas €e n bolsa con peso de 4 kilos. “Considerando lo 'aniériór, la mercancía consiste en. fibras sintéticas (de polipropileno), | cortas (discontinuas), destinadas a ser mezcladas con hormigón para reforzarlo, que arancelariamente quedan comprendidas en la partida 55.03 de la Nomenclatura del Sistema - Armonizado, de acuerdo con la Regla General interpretativa 1 del Sistema Armonizado, yse clasifica en la subpartida 5503. 40. 00. 00 del Arancel del Aduanas, conforme ¿a la ¡Regla o General interpretativa 6. - En mérito de lo anteriormente expuesto, el 0 la Jefe (8) de la Coordinación de Clasificación. lo Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, NN RESUELVE | ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar ta mercancía descrita « en la presente resolución en la subpartida. 5503.40.00.00 del Arancel de Aduanas, como. fibras de polipropileno, : - discontinuas, destinadas a ser mezcladas con hormigón para reforzarlo, de acuerdo con tasReglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el' Decreto 1881 de 2021 y sus modifi icaciones.
ARTÍCULO. SEGUNDO: “Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor LUIS VANEGAS CARRIAZO identificado con cédula de ciudadanía No. 8.854.430, representante legal supiente de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS. SUDECO S.A NIVEL “1. con NIT. 800.053.508-9, a la dirección electrónica manifestada porel - inferesado: lvanegasGsiasudeco. com - gerencia(Osiasudeco. com, de conformidad con lo .
RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600133 de 14 mar. 2023 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado - establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del
Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manerasubsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección: MARTINEZ MARTELO, TRANSVERSAL 34 No. 19-85 en Cartagena - Bolívar, de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 delDecreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad conlo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de ' la Ley 1437 de 2011.. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. - ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección - Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica
Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE De conformidad con la resolución No. 000018 del 28 de marzo > de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera ad al Coordinación de Nobficaciones o | o - Pomo Niel Central Bogota DO
Proyecto: EDDIE FERNANDO GUTIERREZ RAMIREZ Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA _Se certifica que el Acto Administrativo fue