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DIAN - Resolución 6133 de 22-07-2022

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6133 de 22-07-2022
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2022

DIAN, POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600133 (22 jul. 2022) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado o EL (LA) JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000000152 de 28 de marzo de 2022, el (la) Sr. (a) JOSE LUIS LONDOÑO CADAVID, identificado (a) con Cédula de Ciudadanía 70.563.744, - Representante Legal de la sociedad 1.C. RIBON S.A., con NIT 900.202.606-5, presentó unasolicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para : ta mercancía denominada técnica y comercialmente comio “KIT DE MANÓMETRO. y El (la) interesado (a) adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: copia de ficha técnica en tres (8) folios y copia de comprobante de pago en un (1) folio. El (la) solicitante pagó seiscientos treinta y cuatro mil pesos mícte. ($ 634. 000 00) según comprobante número 102973185-0 de 24 de marzo de 2022 del Banco de Bogotá. o Mediante Requerimiento de Información Adicional - RÍA No. 82022000100165398000127 del 21 de abril de 2022 este Despacho solicitó al usuario (a): Realizar descripción física del

producto y adjuntar fotografía; señalars i el instrumento está en capacidad de medir o : controlar caudal, nivel, presión u otra característica en líquidos o gases; claramente indicar ta función específica; entre otros. El o (la) usuario(a) responde mediante escrito radicado(s) No. E20220001001685398000069 del 13 de mayo de 2022, en tres S ) folios, sin renunciaral término restante para dar respuesta. o Según | lo señalado en el formato de la solicitud. se > indicó que se notifique a (el) O (la) Sr (a) JOSE LUIS LONDOÑO CADAVID, a la dirección electrónica manifestada por el interesado (a) comribonQune.net.co - comprasribon(Sgmail.com; o por correo en la dirección Carrera 54 No. 72 A225, en ltagúf - Antioquia : o FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codif cación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600133 de 22 jul. 2022 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto | único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y

otras disposiciones. : l Para el caso en estudio se consideran las siguientes Notas y Textos de Partida: Regla General interpretativa t “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos (e) de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” Partida 90.26 “Instrumentos y aparatos para medida o control de caudal, nivel, presión, u otras características variables de líquidos o gases (por ejemplo: caudalímetros, indicadores de nivel, manómetros, contadores de calor) excepto los instrumentos y aparatos de las partidas 90.24, 90.15, 90.29, o 90.32” Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancias en las - subpartidas d« e una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 302 a so mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación . arancelaria a petición de cualquier interesado, Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria

a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONEDSEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000000152 de 28 de marzo de 2022 y E2022000100165398000069 del 13 de mayo de 2022, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como un instrumento de medición, de forma redondeada, con una pantalla calibrada de color blanco y numeración a dos escalas bares (de o a 3) y PSI (0 a 40), provisto con una aguja y un mecanismo que ejerce el movimiento de la misma para mostrar los valores de presión, cuenta con un tubo en la parte inferior por donde pasa el fluido. El producto denominado manómetro, se utiliza para medir la presión en fluidos (líquidos y gases) en circuitos cerrados, calculando la diferencia entre la presión real o absoluta y la presión atmosférica. : RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600133 de 22 jul. 2022 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Se presenta en un maletín que contiene 5 unidades, con sus 3 correspondientes muelles tubulares y mangueras. En virtud de lo anterior, se concluye que el producto corresponde arancelariamente a un instrumento utilizado para medir la presión de líquidos y gases, que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 se clasifica en la partida 90.26 de la nomenclatura del Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la

subpartida 9026.20.00.00 del Arancel de Aduanas. Teniendo en cuenta que, para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria : tiene un valor equivalente a 14 UVT acercado al múltiplo de mil más cercano, es decir, - QUINIENTOS TREINTA Y DOS MÍL PESOS mí/cte. ($532.000), de acuerdo con el ' comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de CIENTO DOS MIL PESOS m/cte. ($102.000), que podrá utilizar para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución. En mérito de lo anteriormente expuesto, el 0) la Jefe (A) de la Coordinación c de Clasificación l Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, o e RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descritaen la presente resolución en la subpartida 9026.20.00.00 del Arancel de Aduanas, como un instrumento para medida o : control de presión, en aplicación de del mencionado texto arancelario, contenidas e en el : Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenidod.e la presente : Resolución al señor (a) JOSE LUIS LONDOÑO CADAVID identificado (a) con Cédula deCiudadanía No. 70563744, Representante Legal de la sociedad 1.C. RIBON S.A. con NIT. - - 900202606, a la dirección electrónica manifestada por (el) o (la) interesado : (a) comribonQune.net.co - comprasribon(Hgmail.com de conformidad con lo establecido en

el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la : resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por. correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas : Nacionales en la dirección Carrera 54 No. 72 A225 en ltagúí - Antioquia de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO, informar al interesado (a) que contra el presente acto : administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cualdeberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 : de la Ley 489 de 1998. RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600133 de 22 jul. 2022 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación

Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE DM PRA, AEREA RR POR RR M VAS e ee 2022-07-22 / 11:45:39 A. M, , Fecha Acuse de hecibo 13 9: Firmado: De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: SANDRA STELLA HUERFANO BERNAL

- Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ

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