DIAN - Resolución 6138 de 26-07-2022
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6138 de 26-07-2022
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2022
POR UNA COLOMBIA ,MÁS HONESTA | RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600138 (26 jul. 2022) Por la cuals e expide una Resolución de Clasificación Arancelaria. a Petición de Cualquier Interesado | EL (LA) JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la - Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes ' HECHOS. : Mediante radicado No. 235410000000303 de 31 de mayo de 2022, el (la) Sr. (a) LEONARDO EULICES DAZA NEME, identificado (a) con Cédula de Ciudadanía 79.436.220, de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ADUANERA GRANCOLOMBIANA S A NIVEL |, con NIT 860.028.026-3, apoderado (a) o mandatario (a) de la Sociedad PVC GERFOR S A con NIT: 860.502.509-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente como - “GEOTEXTIL TEJIDO 4X4.” El (la) interesado (a) adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: descripción técnica en un (1) folio, certificado de análisis en dos (2) folios, proceso de obtención en un (1) folio, poder o mandato en cuatro (4) folios, y Consignación o Comprobante de Pago en un (1) folio.
El (la) solicitante pagó guinientos treinta y dos mil seis pesos m/cte ($ 532.006,00) según | Transferencia número 200030 de 23 de mayo de 2022, del Bancolombia al Banco de Bogotá. -- Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que se notifique a (el) o (la) Sr (a) LEONARDO EULICES DAZA NEME, a la dirección electrónica manifestada por el interesado : (a) leonardo.daza(Qaduagran.com - andrea.univioMaduagran.com; o por correo en la dirección AV el dorado N 85D 55 LOCAL 215 (OFICINA PRINCIPAL), en n Bogotá, D, C. -- Bogotá D.C. - FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema. Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y su anexo, y aprobado por Colombia mediante Ley 648 de 2001. A Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973.. Decisión 885 de 2021, de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual see aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. A Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones, RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600138 de 26 jul. 2022 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida Regla General Interpretativa 1
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” Partida 54.07 “Tejidos de hilados de filamentos sintéticos, incluidos los tejidos fabricados con los productos de la partida 54.04.” Regla General Interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas ' del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 302 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de ' clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. ' o CONSIDERACIONES DEL DESPACHOSegún la información suministrada con el radicado No. 235410000000303 de 31 de mayo de 2022, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un tejido plano, elaborado con tiras de polipropileno de anchura un 1 milímetro aproximadamente, presenta
las siguientes características: Composición: 100% tiras de polipropileno Acabado por color: teñido - Masa por unidad de área: 445 q/m2
Ligamento: derivado tafetán De acuerdo con lo anterior, se concluye que arancelariamente la mercancía corresponde, como un tejido fabricado con tiras de polipropileno de anchura un (1) milímetro, que en aplicación de la Regla General interpretativa 1 se encuentra comprendido en la partida 54.07 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y de acuerdo con la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida arancelaria 5407.20.00.00 del Arancel de Aduanas.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 5407.20.00.00 del Arancel de Aduanas, como un tejido fabricado con tiras de polipropileno de anchura un (1) milímetro, que en aplicación de las Reglas Generales RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600138 de 26 jul. 2022 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas e« n el | Decreto 1881 de 2021 | y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presenteResolución al señor (a) LEONARDO EULICES DAZA NEME identificado (a) con Cédula de Ciudadanía No. 79.436.220, Representante Aduanero de la sociedad AGENCIA DE ADUANASADUANERA GRANCOLOMBIANA S A NIVEL !con NIT 860.028.026-3, a la dirección electrónica manifestada por (el) o (la) interesado (a) leonardo.dazaQaduagran.comandrea.univioMaduagran.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto | 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021, De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección AV el dorado N 85D 55 LOCAL 215 (OFICINA PRINCIPAL) en Bogotá, D.C. - Bogotá - D.C. de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado (a) que contra el presente acto administrativo |. procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo : establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en ' el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley - 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección TécnicaAduanera para lo de su competencia y publiquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
DIAN POR UNA CO Otrma C A de Notficafines vral Bogotá []. 202207-26 101:22:37 P.M. Ñ j Fecha Acuse de Reciba ¿2 SN .- FiemadoDe conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena“validez y : remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita, - FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDAJefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600138 de 26 jul. 2022 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado