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DIAN - Resolución 6139 de 21-03-2023

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6139 de 21-03-2023
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2023

AQ - RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600139 (21 mar. 2023) - Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria. a Petición de Cualquier Interesado EL (La) JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA | DE E | LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo :2 de la: Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes.

"HECHOS.

Mediante radicado No. 235410000000663 de 15 de diciembre. de 2022, el Sr. LUIS : ALFREDO VANEGAS CARRIAZO, identificado con cédula de ciudadanía 8.854,430,: representante legal suplente de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SUDECO S.A NIVEL 1., con NIT. 800.053.508-9, mandatario de la Sociedad SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCION S.A.S. con NIT 811.035. 6754, presentó. una solicitud: de resolución de . clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada ' técnicamente y comercialmente “como MACRO FIBRA SINTETICA EN RELIEVE”. : El interesado adjuntó : a. la solicitud los. siguientes documentos: formato solicitud de: clasificación arancelaria en dos (2) folios; descripción de la mercancía en dos (2) folios; poder especial en un n (1) folio; Mandato en ocho (8) folios y comprobante de pago en un (1 folio: Ñ El solicitante pagó nos treinta. y dos mil pesos m/cte. ($ 532. 000 00) según.

consignación número 1041710106 de 14 de diciembre de 2022 del Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. 2023000100165398000028 _ del 24 de enero de 2023, este Despacho solicitó al usuario: detallar el proceso de obtención - para el producto denominado técnicamente y comercial como MACRO FIBRA SINTÉTICA EN RELIEVE, especificar la composición exacta para el producto, adjuntar las dimensiones - - del área de sección transversal (para las fibras, informar cuál es el objeto: de la presente clasificación, la fibra o la lámina, e Informar cuál es el objeto de la presente clasificación, la - | fibra. o la lámina. El usuario responde mediante escrito radicado No. [| E2023000100165398000074 del 01 de marzo de 2023, con1 .5 folios, renunciando al término ñ restante para dar respuesta... Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que se notifique al Sr. LUIS: ALFREDO VANEGAS CARRIAZO, a la dirección electrónica manifestada por el interesado lvanegasOsiasudeco.com - gerenciaUOsiasudeco.com; o por correo en la dirección . Martinez martelo transversal 34 No. 1985, en Cartagena - Bolívar RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600139 de 21 mar. 2023 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su:

anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. l Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto : único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena, Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y : : otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Regla General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas_ partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” "Nota 1 del Capítulo 54 “En la Nomenclatura, las expresiones fibras sintéticas y fibras artificiales se refieren a las fibras discontinuas y a los filamentos de polímeros orgánicos obtenidos industrialmente” : Partida 55.03 Fibras sintéticas discontinuas, sin cardar, peinar ni trasformar de otro: modo para la hilatura” Regla General Interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse - 'subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se : aplican las Notas de

Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. l Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificacionesartículos 303 a 306, - mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas (c on las solicitudes de clasificación - arancelaria a petición de cualquier interesado. | Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas - - Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. “ RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600139 de2 1 mar. 2023 Hoja No. 3 Ñ Continuación del acto administrativo por el cual see expide una resolución de Clasificación. A Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado . CONSIDERACIONES DEL DESPACHO | o Según kl a información suministrada con el radicado No. 235410000000663 d« e. 15 de : diciembre de 2022, y E2023000100165398000074 del 01 de marzo de 2023 la mercancia objeto de clasificación arancelaria, se describe como monofilamentos cortados, - composición 100% polipropileno, <s e obtiene mediante el siguiente proceso: : El producto se obtiene. a partir de una. “mezcla de materias primas, después ; pasan. a un proceso de extrusión de los monofilamentos, luego se funde el polipropileno para pasar por un. molde y formar. cada hilo de fibra, así, envolviendo la fibra con el filme plástico hidrosoluble, se Corta y se hace el envasado en las bolsas. : El producto. tiene: Una: dimensión de. área sección transversal de: O, 95 mm; resistencia o

  • mínima a la tracción 2650 MPa, módulo elástico 210 Gpa, dimensión de la fibra largo : 48 | - mm. /:55 mm / 65, punto de fusión 170 C, densidad 0.919 / cm3, flujo de fusión 3.5 - “elongación de la grieta 219%, contenido de humedad. <0%, resistencia a2 ácidos. y álcalis excelente apariencia transparente, negro o gris. : Embalaje Caja Madre de cartón con 5 kgs, cada pallet -- 258 cajás o +4. 290 kaos, contenedor : de 20 pies= 10 pallets de 1.280 kgs == 12. 800 0: contenedor de 40 pies == 20 palets de 1 280 kgs = 25. 600 kgs.

Producto utilizado como refuerzo e« n mezclas de concreto, aplicación típica Industrias delo hormigón proyectado e ingeniería, proyecto de hormigón, como: Losa sobre rasante yA A construcción elevada (centros de distribución, almacenes, etc.); prefabricados de paredes |. - delgadas (fosas sépticas, bóvedas, muros, etc.); hormigón proyectado para revestimientos - de túneles, construcción : de piscinas y estabilización: de taludes; :paviméñtos yo revestimientos blanco. Del análisis de la información que precede, se establece quel a mercancía corresponde - arancelariamente a una fibra discontinua de polipropileno, sin cardar, peinar ni transformar. de otro modo para la hilatura; que de acuerdo con lo establecido en la Nota 1 del Capítulo

54 y en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 se encuentra comprendida en la |. - partida 55.03 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y conforme a la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 5503.40.00.00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, elo la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación 1 Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO . Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la + - subpartida 5503.40.00.00 del Arancel. de Aduanas, como una fibra discontinua de. - polipropileno, sin cardar, peinar ni transformar de otro modo para la hilatura, de acuerdo con la Nota 1 del Capítulo 54, y en aplicación de las Reglas interpretativas 1 y 6 del Vo mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600139 de 21 mar. 2023 Hoja No. 4 “Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier interesado ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor LUIS ALFREDO VANEGAS CARRIAZO identificado con cédula de. ciudadanía No. 8.854.430, representante legal suplente de la sociedad AGENCIA DE. ADUANAS SUDECO S.A NIVEL 1. con NIT 800.053.508-9, a la dirección electrónica manifestada por el interesado lvanegasGOsiasudeco.com - gerencia(Osiasudeco.com de

conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por. el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. : De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas: ' Nacionales en la dirección Martinez martelo transversal 34 No. 19-85 en CartagenaBolívar, de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con To establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 yA los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. : ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119. de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por.

medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinaciónde Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

E) VAN Coordinación de Notificaciones - PORUNACOLOMBIA MÁS HONESTA Nivel Central Bogruanc 2023-93-21 / 10:04:11 A. M. Se certifica que elásto Administrativo. fuJee PUcado E 0/FEN DIAbro OA EDICION De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita, '

FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600139 de 21 mar. 2023 Hoja No. 5 -- Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación o Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado

- ProyDeIANcA tMAoRC:EL A GARAVITO AREVALO

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ

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