DIAN - Resolución 614 de 03-02-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 614 de 03-02-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
SAN POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 000614 _ (03 FEB 2021) Por la cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA pto - SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011: de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, o cios - Mediante radicadoNo . ESGTA202000512 del 21 de octubre de 202el0 S,eño r Jose Luis. de Jesus Vélez Perez, identificado con cédula de ciudadania 15.348.423, como: representante legal de la sociedad Nutraceutika Nutricion Funcional S.A.S. con NIT 900.408.094-1, presentó una solicitud de resolución anticipada de clasificación arancelaria, para la mercancía denominada técnica como “HARINA DE.SANGRE DE POLLO” y comercialmente como “HARINA DE SANGRE DE POLLO GRANJA TRES ARROYOS”. El interesado adjuntó a la solicitud: descripción del producto. en unn (01) folio, ficha técnica: un (01) folio y recibos de pago en un (01) folio. El solicitante pagó cuatrocientos treinta y nueve mil pesos mícte.. ($ 439. 000), con o transferencia No. 10231768 del 19 de octubre de 2020, al Banco de Bogotá, o Esta Coordinación mediante ofiic cios Nos. 1002273421647 y 1002273421 648 del 06 de. noviembre de 2020, consultó a las Subdirecciones de Gestión de Recursos Jurídicos y de
Gestión de Representación Externa, a las Divisiones de Gestión de Fiscalización Aduanera, . - de Gestión de Liquidación y de Gestión Jurídica, respectivamente,s i tenían conocimiento - de la existencia de un proceso en curso para la mercancía objeto de la solicitud de clasificación; no encontrándose información sobre investigaciones relacionadas con este : tipo de producto. A través Requerimiento de Información Adicional oficio No. 1002273421681 fadicado : - virtual No. 000S2020906982, ambos del del 11 de noviembre de 2020, se solicitó al interesado: Explicar dentro del proceso de producción en el paso correspondiente a la. separación, cuales son elementos que se separan y que se hace con cada elemento resultado de la centrifugación, especificar: dentro del proceso de producción, cómo se efectúa el secado del producto, confirmar si el envasado se realiza en sacos o bolsas de polipropileno, con capacidad de 1000 kg por unidad. Con escritos bajo radicados virtuales Nos. 000E2020918554 del 18 de noviembre de 2020 y 000E2020918894 del 27 de - noviembrede 2020, adicionalmente mediante alcance a este último radicado, con fecha del RESOLUCIÓN NÚMERO 000614 de 03 FEB 2021 HojaNo.2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria 14 de diciembre de 2020, el interesado atiende el requerimiento de información en los términos solicitados en dos (02) folios, renunciando al termino restante para dar respuesta. Por medio del formato de solicitud se indicó que se notifique al señor José Luis de Jesús
Vélez Pérez, en la Carrera 46 Calle 54 - 12, en Itagúí Antioquia. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.. : Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y . otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1 - “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo fienen un valor indicativo, - ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son ) contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo l con las Reglas siguientes” : : : Partida 23.01 “Harina, polvo y «pellets», de carne, despojos, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana; chicharrones.” Regla General Interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las ' Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos :
de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” - Decreto 1165 de 2019 del | Gobierno Nacional — Artículos 298 a 304, mediante el cual se ' dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes anticipadas de clasificación arancelaria. Resolución 046 de 2019, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos 304 a 306, 316 y 317, mediante la cual se reglamentan la expedición de resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO | En la información allegada mediante radicados Nos. ESGTA202000512 del 21 de octubre ' de 2020, 000E2020918554 del 18 de noviembre de 2020 y 000E2020918894 del 27 de noviembre de 2020 la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como un . RESOLUCIÓN Numero 000614 o de -03 FEB 2021 Hoja No. 3 | - Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución , Anticipada de Clasificación Arancelaria polvo fino, provenientede la sangrede pollosde color marrón oscuro rojizo, de uso - exclusivo para la alimentación animal; ques e encuentra compuestode la siguiente manera: - Proteína: 78% mínimo. - Grasa: 4,5% máximo.
Humedad: 10%: máximo.
Ceniza: 3, 9% máximo. l El producto analizado se> elabora a partir de sangre de pollo. que 'se> somete al procesoo de coagulación, que emplea dos recipientes cilíndricos a través de los cuales circula la sangre proveniente del tanque de recepción y se produce la coagulación continua mediante la
- inyección de vapor, la mezclad e sangre y vapor circula por una cañería en forma de zigzag que tiene como finalidad aumentar el tiempo de contacto entre estos dos elementos, bajo - Una temperatura de 95 “e o superior, .
Mediante centrifugado, se separa el coaguladode hemoglobina del plasma de la sangre, el - plasma es enviado al sistema de tratamiento de efluentes, posteriormente mediante un : - equipo denominado como centrifuga rotativa se produce la separación de la fase líquida y : el concentrado de hemoglobina por medio de la acción centrífugdael equipo, el concentrado de hemoglobina es enviado mediante transporte sin fin al sistema de secado y molienda - mientras que la fase líquida se evacua hacia el sistema de tratamiento de efluentes. - - La hemoglobina coagulada se somete a un proceso de molienda por la acción de martillos - que rompen los coagulados de hemoglobina, para luego secarse en el anillo secador por «aire caliente a una temperatura regulada en función de la humedad de salida del producto, y se envía hacia un separador ciclónico que permite una separación de la fracción de. . húmeda del producto haciendo que esta recircule por el anillo hasta lograr la remoción de o ta humedad buscada, logrando una humedad de salida uniforme. El envasado | se realiza. en sacos o bolsas. de polipropileno denominado big bag, con e o capacidad de 1000 kg por unidad y cuenta con una vida útil de dos (02) Meses. o De acuerdo con lo anterior, arancelariamente el producto corresponde a una harina de: "despojos, impropio para la alimentación humana, comprendido en la partida 23.01 de la : - Nomenclatura del Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla General Interpretativa. -
6, se clasifica por la 'Subpartida 2301. 10. 90: 00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo Añiteriormente expuésto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, uN O RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, enl asubpartida 2301.10.90.00 del Arancel de Aduanas, como harina de despojos, impropio para la alimentación humana, de acuerdo con la en aplicación de las Reglas Generales : Interpretativas 1 y 6, del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de diciembre de 2016 y sus modificaciones. o ARTÍCULO SEGUNDO. “Notificar por correo O de manera subsidiaria inediante aviso en el - sitio web de la DIAN, el Señor José Luis de Jesús Vélez Pérez, identificado con cédula de o ciudadanía 15. 348. 423, como representante legal de la sociedad: - NUTRACEUTIEA Ne
RESOLUCIÓN NÚMERO 000614 de 03 FEB 2021 Hoja No. 4.
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria
- NUTRICION FUNCIONAL S.A.S., en la Carrera 46 Calle 54 - 12, en Itagúí Antioquia, de - conformidad con los Artículos 755,756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y Artículo 319de la Resolución Reglamentaria 0046 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidadcon lo establecido en el Artículo 298 del Decreto 1165 de 2019, el Artículo 306 de la 2 Resolución 0046 de 2019 y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 201 1. | ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 de la Resolución - 0046 de 20109, el Artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pormedio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE -03 FEB 2021
Jefe (A) de lá Coordinación del Ser icio de Arancel Subdirección de Gestión Técnica Aduanera
Proyectó: Marcela Martínez Fajardo
Revisó: Fidel Raul Minotta
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Se certo: que nono a ¿MIE atiyo fue Publicado 22, dano 0 ey 21 , 34.661 _L2 E zz z