DIAN - Resolución 6140 de 21-03-2023
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6140 de 21-03-2023
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2023
LANA NI - RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600140 to 4 ¿limar 2023) : - : o Por la cual seo expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado :
- ELJEFE(A)DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
_ SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA .
En uso de las facultades legales que le confiere el núrnéral 3. 3.1: del artículo 2 de la e ¿Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes. os e - Mediante radicado No. 235410000000631 de 28 de noviembre de 2022, la Sra. DIANA. : CAROLINA TOVAR AZULA,. identificada con . cédula de . ciudadanía . 52.868.540, - representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS AVIATUR S.A. NIVEL 1., con NIT 830.002.571-4, mandataria de la. sociedad CARBOQUÍMICA SA :S con NIT 860.006.853-3, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como "MERCAPTIDA : - DE METIL ESTAÑO” y comercialmente como > M. ?. M”. . la interesada adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: formato SIE SARP. | en dos (2) folios, hoja datos de seguridad en nueve (9) folios, mandato. aduanero en diez (1 0) folios y comprobante de pago en un m folio...
La solicitante : pagó quinientos treinta y dos mil pesos “Mete. (S 532. 000 00) ogún:
o consignación No. .898233943 del 21 de noviembre de 2022 del banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. 52023000100165398000005 del 14 de enero de 2023 este Despacho solicitó a la usuaria: relacionar el nombre químico - específico, la fórmula molecular y fórmula estructural y mencionar para qué y cómo se utiliza - la mercancía a clasificar y en qué tipo de industria: aclarar sí el 2% de la composición son impurezas del proceso de obtención o sí corresponde a otras sustancias adicionadas intencionalmente; indicar su presentación comercial y la cantidad por empaque. La usuaria responde mediante escrito radicado No. E2023000100165398000057 del 20 de febrero de 2023, con cuatro (4) folios, renunciando al término restante del requerimiento, Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó: que se notifique al Sr. JOSE ÁNGEL LAITON SALAMANCA, a la dirección electrónica manifestada por. el: interesado - -notificacionesOHcarboquimica.com.co - norma.sanchezGaviatur.com; o por correo en la: dirección Avenida Calle 24 No. 5140 ED Capital Tower OF. 906, en Bogotá, D.C.. RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600140 de 21 mar. 2023 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado - FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su
anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto. único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. | Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel! de Aduanas y otras disposiciones. | Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de Partida: Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” - Partida 38.12: “Aceleradores de vulcanización preparados; plastificantes compuestos para caucho o plástico, no expresados ni comprendidos en otra parte; preparaciones antioxidantes y demás estabilizantes compuestos para caucho O plástico.” Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada : _ legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de . Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” . Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, :
mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación o arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones del a Dirección de Impuestos y AduanasNacionales mediante las cuales se' reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO | Según ta información suministrada con el radicado No. 235410000000631 de 28 de - noviembre de 2022 y E2023000100165398000057 del 20 de febrero de 2023, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un líquido transparente e incoloro, de : -olor característico, ligeramente soluble en agua, con una densidad de 1.185 x 103 kg/m?y : viscosidad de 77.25 mmY/s, que se obtiene por la mezcla formulada de las siguientessustancias organometálicas: : PES onCióNNúMEno 2023003980600140 de 21 mar. 2023 Hoja No. 3. o Continuación del acto administrativo por el cual see expide una resolución de Clasif cación - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado -.
Mezcla de: 2-etilhexil 10etil-4, 4dimetil-7-0xo8-oxo3, 5 ditio-4tetradecanoato de: estaño 2-etilhexil-10-etil-4-((2-((2etilhexil) ox0)-2-oxoetil) tio)-4-metil-7-oxo-8-0xo-3,5.. ditio-4- -
“tetradecanoato : de estaño, que. corresponde. a la. fórmula. molecular: e CH3Sn3(SCH2C00C8H17) y (CH3)25n2(SCH2COOC8H17). o El producto obtenido “mercaptida de metil estaño” (CAS No. 12008990-22o) tiene “una. concentración del 98% y un 2% adicional de impurezas inherentes al proceso productivo. Se presenta comercialmente en barriles metálicos « e) contendor ABC” con capacidad para 240 kg. y 1 .000 kg, respectivamente, La “mercaptida. de metil estaño”, se utiliza como un “eestabilizante térmico para evitar ladegradación del PVC procesado” que se emplea en extrusión, inyección o soplado para elaborar mangueras para venoclisis, bolsas para: suero, suelas, etc... De acuerdo con lo anterior, la m1 ercancía arancelariamente consiste en una preparación química que se emplea para proporcionar estabilidad térmica al PVC; por consiguiente, le: corresponde clasificarse como un estabilizante compuesto para plástico, en la partida 38.12de la Nomenclatura Arancelaria, de conformidad con lo dispuesto en la Regla General Interpretativa 1, y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la . subpartida 3812. 39.90. 00 del Arancel de Aduanas de Colombia. En mérito. de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE. NN ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita: en la. presente resolución. en la |
subpartida -3812.39.90.00 del Arancel de Aduanas, como una preparación para estabilización térmica del PVC, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el. Decreto 1881 de 2021. y sus - modifi icaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de minera electrónica, el contenidode la presente - Resolución al Sr. JOSE ÁNGEL LAITON SALAMANCA identificado - con cédula de
- ciudadanía No. 7.161.074, representante legal de la sociedad CARBOQUÍMICA .
S.A.S con NIT 860.006.853-3, a la dirección electrónica manifestada por el interesado notificaciones(Ocarboquimica.com.co - norma.sanchezGQaviatur.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del. Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo o 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificc ación en forma. electrónica, el presente acto administrativo se: notificará por correo a: la dirección procesal informada por el usuario, o de manera - subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección Avenida Calle 24 No. 51 - 40 ED. Capital Tower OF. 906 en Bogotá, D.C., de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1 165: - de 2019. : ARTÍCULO TERCERO. informar al interesado que contra el presente actor ata: do 0% procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá
interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con . e n¿ RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600140 de 21 mar. 2023 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación | Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado lo establecido en el artículo 305 del! Decreto 1 165: de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. o ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 - : de la Ley 489 de 1998.: ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica - Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN,
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2029-09-21 /10:08:14 A.M.
Y Fecha Acuse de Risa De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDAJefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
- Proyecto: RICARDO HERRERA DAZA .. Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ o 7% . o o
HAN Coordinación de Notificaciones e A Viva! Central Bogotá D.C TAYiN Se certifica que el Acto Administrativfoue pat o EN AS soho PAra EZ ERA PA dia MD AREAS. A. 4 PE yin