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DIAN - Resolución 6140 de 27-07-2022

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6140 de 27-07-2022
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2022

y POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600140 (27 jul. 2022) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado EL (LA) JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA | En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000000220 del 29 de abril de 2022,e l Señor GuillermoAlfonso Toledo Roncancio, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.062.603, - mandatario de la sociedad Adualogistic S.A.S con NIT 901.258.845-3, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, para la mercancía denominada técnica y comercialmente como TEJIDO. PLANO CON .

BUCLES”.

El interesado adjuntó. los siguientes documentos: formato de solicitud en tres (3) folios, - - merceología técnica en dos (02) lolios, mandato en tres (5) folios y soporte de pago enun (1) folio. El solicitante pagó nens treinta 7 dos mil pesos m/cte. ($532.000,00), según consignación número No. 1025039035 del 27 de abril de 2022 del Banco de Bogotá. Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que se notifique a Guillermo : Alfonso Toledo Roncancio, a la dirección electrónica manifestada por el interesado (a) :

gtoledosterOgmail.com - ; o por correo en la dirección Cr 35 No.2 SUR 67 Apto 104 ED LOS MANGOS, enn Medellín - Antioquía. o FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codifi icación de Mercancías y su: anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001, | Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973... o - Decisión 885 de 2021 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó - - el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. - RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600140 de 27 jul. 2022 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, porel cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Notas y Textos de partida: Regla General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas ' y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” Notas de subpartidas 2.A) y 2. B) b) de la Sección XI

"2, A) Los productos de los Capítulos 56 a 63 que contengan dos o más mateñas textiles : se consideran constituidos totalmente por la materia textil que les correspondería deacuerdo con la Nota 2 de esta Sección para la clasificación de un producto de los Capítulos 50 a 55 0 de la partida 58. 09 obtenido con dl mismas s materias. B) Para la aplicación de esta regla: b) en los productos textiles constituidos por un fondo y una superficie con pelo o con bucles, no se tendrá en cuenta el tejido de fondo;" - Partida 58.01: | “Terciopelo y felpa, excepto los de punto, y tejidos de chenilla, excepto los productos de las partidas 58.02 o 58.06.” Regla General Interpretativa 6 - “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada - legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse . subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de - Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” l Decreto No. 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 304 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación : arancelaria a petición de cualquier interesado. : Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Con la información suministrada con el radicado No. 235410000000220 del29 de abril de

2022, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un producto textil, : con las siguientes características: -— Construcción: urdimbre y trama Satin 4x1 con hilo adicional o extra trama, formando bucles sin cortas por el revés, -- Acabado por color: tejido de fondo: hilados de distintos colores. Extra trama: crudo. — Ancho total del tejido en metros: 1,45 m. RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600140 de 27 jul. 2022 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado = Masa por unidad de área (g/m2): 374 g/m?. — Composición porcentual: integral: 66% algodón, 3 5% poliéster (filamentos texturados), 2,5% elastano. Tejido de fondo: 79% algodón, 19% poliéster (filamentostexturados), 2% elastano. Hilado extra trama bucles: 96,5% poliéster (filamentos texturados), 3,5% elastano. De acuerdo con lo anterior, en virtud de la Regla General Interpretativa 1, arancelariamente el producto corresponde a un terciopelo constituido por un tejido plano de fondo y un hilo de trama de poliéster que forma bucles sin cortar por el revés, el cual está comprendido en : la partida 58.01 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla General interpretativa 6, se clasifica por la subpartida 5801.31.00.00 del Arancel de

Aduanas. :

  • En mérito de lo anteriormente expuesto, el jefe (A) de la Coordinación de Clasificación

Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 5801.31 .00.00 del Arancel de Aduanas, como un terciopelo por trama de fibras sintéticas, sin cortar, de acuerdo con las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del : mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenidode la presente Resolución al señor Guillermo Alfonso Toledo Roncancio identificado con Cédula deCiudadanía No. 70.062.603, mandatario de la sociedad Adualogistic S.A.S con NIT 901.258.845-3, a la dirección electrónica manifestada por (el) o (la) interesado : (a) gtoledosterAYgmail.com - de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. . De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección. procesal informada por el usuario, o de manerasubsidiaria "mediante aviso en el sitio web de ta Dirección de impuestos y AduanasNacionales en la dirección Cr 35 No. 2 Sur 67 Apto. 104 ED Los Mangos en Medellín- -

Antioquia, de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019, ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado (a) que contra el presente actoadministrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual - deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientesa su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes - de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución : en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pormedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección ' RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600140 de 27 jul. 2022 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado - Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíqueseen la página web de la DIAN,

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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EE 2022-97-27 /02:37:30P.M. "ii Fecha Acused e Recibo $ ten > Firmado Ro, De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: GIANCARLO MARIN SINISTERRA

Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA ] o : h POR UNA COLOMBIA Nil . coordinación o uleaciones

sel Central Bogotá D.C as AO Se certifica ue el ini j , licado del 22.136 pedis,

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