DIAN - Resolución 6142 de 28-07-2022
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6142 de 28-07-2022
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2022
POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600142 - (28 jul. 2022) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria e : a Petición de Cualquier Interesado EL (LA) JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA - Enuuso de las facultades legales que le confiere el numeral 3. 3.1 del artículo 2 de la Resolución 0O 70 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes | o HECHOS Mediante radicado No. 235410000000046 de 14 de febrero de 2022, el (la) Sr. (a) CLAUDIA : PATRICIA VIANA MONTOYA, identificado (a) con Cédula de Ciudadanía 43.726.577, - representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ML S.A.S NIVEL 1, con NIT 900.081.359-1, apoderado (a) o mandatario (a) de la Sociedad BANCOLOMBIA S.A, conNIT 890.903.938-8, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria apetición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “PLANTA DE MEZCLADO DE ASFALTO. Mo El (la) interesado (a) adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: descripción de la Ñ mercancía en tres (3) folios, ficha técnica en nueve (9) folios, flujograma en seis (6) folios, : consignación o comprobante de pago en un (1) folio y poder o mandato en ocho (8) folios.
El (la) solicitante pagó un millón sesenta y cuatro mil pesos mí/cte. ($ 1 064.000 ,00) según | Transferencia número 94829 de 4 de febrero de 2022 del Bancolombia S. A al Banco de o Bogotá. Mediante Requerimiento de información AdicionalRIA 82022000100165398000071 del 31 de marzo de 2022, este Despacho solicitó al usuario (a): describir el proceso, detallando los equipos que intervienen, la función de los mismos, presentar un listado completo de los : equipos que conforman la planta de mezclado de asfalto, que incluya por lo menos; largo total, ancho y altura en metros, numero de ejes, carga máxima por eje, peso bruto vehicular, - describir el proceso y las especificaciones técnicas, funcionamiento de las mismas, y/o : - indicar que equipos están fijos al semirremolque, y como se conecta entre sí. Con solicitud realizada en el sistema de fecha 02 de junio de 2022 El o (la) interesad(oa ) solicito prórroga para dar respuesta, la cual fue autorizada con oficio Nos. 2022000100165398000264 del03 de junio de 2022, El o (la) usuario(a) responde mediante radicado(s) No. E2022000100165398000148 del 24 de junio de 2022, con 9 folios. renunciando a término restante otorgado para responder. : RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600142 de 28 jul. 2022 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado
El solicitante manifiesta cambio de nombre técnico y comercial como “PLANTA PARA PRODUCCIÓN DE MEZCLA ASFÁLTICA.” en el adjuntó a la respuesta de requerimiento información con radicado No. E2022000100165398000148 del 24 de junio de 2022, Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que se notifique a (el) o (la) Sr (a) CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA, a la dirección electrónica manifestada por el interesado (a) dbaenaQmagnum.com.co - fisosafMbancolombia.com.co; o por correo en la
- dirección Calle 16 No 41 - 210 Ed. La Compañía Of 404, en Medellín - Antioquia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y suanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de 2021, de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó : el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y . otras disposiciones. - : Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas Notas y Texto de Partida. Regla General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valorindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas
partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” - Nota 4 de la Sección XVI “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.” Partida 84.74 “Máquinas y aparatos de clasificar, cribar, separar, lavar, quebrantar, triturar, pulverizar, - - mezclar, amasar o sobar, tierra, piedra u otra materia mineral sólida (incluidos el polvo y la ' pasta); máquinas de aglomerar, formar o moldear combustibles minerales sólidos, pastas cerámicas, cemento, yeso o demás materias minerales en polvo o pasta; máquinas de : - hacer moldes de arena para fundición.” o : e o Regla General Interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse . RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600142 de 28 jul. 2022 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, | también se aplican las Notas de :
Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. z Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones- - artículos 302 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000000046 de 14 de febrero : de 2022, y E2022000100165398000148 del 24 de junio de 2022 la mercancía objeto de : clasificación arancelaria, se describe como una serie de equipos montados y conectados en un semirremolque, utilizados para mezclar materias minerales y betún, realizando el: siguiente proceso: l oo o : Para la fabricación de la mezcla asfáltica se requiere dos componentes principales, los agregados vírgenes y betún, que son depositados en el conjunto de tolvas, para ser . dosificados en el porcentaje ideal, de acuerdo a la receta propuesta de la mezcla asfálticaque se requiere producir, De allí son conducidos al tambor secador/mezclador, para ser secados y mezclados con el betún, a una temperatura ideal para producir la mezcla asfáltica. Una vez se haya producido la mezcla asfáltica, es conducida pore l elevador hacia el silo de almacenamiento, para ser dosificaday realizar su entrega final. Ya en el silo de :
almacenamiento, la mezcla es dosificada y entregada a los camiones, según la capacidad de estos. Todo el proceso es supervisado y controlado por un operario desde una cabina de control, donde se encuentran los equipos (CPU, monitores y componentes eléctricos yo electrónicos). o Equipos que se utilizan en el proceso:
4. Un (1). Chasis portable con 4 tolvas (8' x10' para almacenaje y dosificación de ' agregados hacia el tambor secador / mezclador, u otro conjunto de tolvas, por medio de una banda transportadora. _ Dimensiones de transporte: Largo: 58”- 9 7/16” (17918.2mm), ancho: 10'- 4 3/8” - (3159.a2ltom: m11 )9 ,3/ 8” (3591.1MmM). 2 3% o | -- Dimensiones en operación: Largo: 67'- 10 1/8” (20578.6mm), ancho: 10'”-4 3/8” : ---(3159.2mm), alto: 11' 9 3/8" (8591. 1mm). o —= Peso: 16. 629 Kg.
2. Un (1) Chasis portable con 2 tolvas (8' x10) para almacenaje y dosificación de : - “agregados hacia el tambor secador / mezclador u otro conjunto ded tolvas, por medio de : una banda transportadora. l o — Dimensiones de transporte: Largo: 43'- 9” (19335. 6mm), ancho: 10'- 4112 (3162. 4mm), alto: Y 9318 (3591. 1mm).
RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600142 de 28 jul. 2022 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Dimensiones en operación: Largo: 51”- 5 9/16” (15686. 4mm), ancho: 104 1/2 (3162.4mm), alto: 11' 9 3/8” (3591.1mm).
Peso: 11.793 Kg.
Un (1 ) Chasis portable que incluye, tambor doble barril (secador / mezclador) de 5' de diámetro x 26' de longitud. Baghouse (casa de filtros de mangas) de 21000 cfm. En el tambor mencionado, se secan los agregados y se realiza la mezcla de estos con el bitumen, para producir la mezcla asfáltica. De este sale y se conduce hacia el silo de almacenamiento, por medio de un elevador de cadenas.
Dimensiones de transporte: Largo: 58'- 10 1/2” (mm), ancho: 10'- 7 1/2” (mm), alto: 13' 9 1/2” (mm).
Dimensiones en “operación: Largo: 604 3/4" (18408. 68mm), ancho: 10'- 1 3/8” - (3082.9mm), alto: 14” 10 1/2” (4533. 1mm). - Peso: 40.016 Kg Un 1) Drag conveyor (elevador de mezcla) de 24” de ancho. Encargado de llevar la mezcla producida al silo de almacenamiento y descargarla directamente a este.
Dimensiones en operación: Largo: 592 5/8” (18049.8mm), ancho: 3”- 8 (1117, émm),
alto: 14 10 1/2” (942.9mm). - Dimensiones físicas: Largo: 74'-9” (22783. 8), ancho: S8” (1117, Sm) alto: 14 101/2 (942.9mm). - Peso: 20.865 Kg. Un (1) Silo de almacenamiento. Encargado de almacenar la mezcla asfáltica, para ser dosificada y entregada a los camiones. Dimensiones en instalación incluye bE ase elevador): Dimensiones físicas (incluye soportes): Alto: 59'- 2 5/8” (18049.8mm) Alto: 43'-9 3/4” (13354.0). Dimensión a lo ancho de los soportes: 14”- 3/4” (4286.2mm). Dimensión a lo largo de los soportes: 11”- 10” (3616. Omm).
Diámetro del silo: 11'- 7” (3530.6mm) Peso: 18.143 Kg . Un (1) Remolque con Cabina de control. Desde donde el operador visualiza y maneja todo el proceso de la producción, Dimensiones: Largo: 12' (3657.6mm), ancho: 8' (2438. 4mm), alto: 6,7” (2042. 1mm).
Peso: 2.041 Kg.
Del análisis de la información que precede, se establece que los equipos y elementos relacionados en los numerales 1 a 6, corresponde a una combinación de equipos fijados a un semirremolque, utilizados para la fabricación de asfalto; que conforme con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de la Regla General
interpretativa 1 queda comprendido en la partida 84.74 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 8474.32.00.00 del arancel de aduanas. -En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600142 de 28 jul. 2022 Hoja No. 5 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la : subpartida 8474.32.00.00 del Arancel de Aduanas, como máquinas de mezclar material mineral con asfalto, que de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las -: Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el . Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor (a) CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA identificado (a) con Cédulade Ciudadanía No. 43726577, Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ML SA.S av 1 con NIT 900081359, a la dirección electrónica manifestada ... por... (el). (la) interesado (a) dbaenaQGmagnum.com.co -: jsosaObancolombia. com.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 delDecreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posiblela notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo senotificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manerasubsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección Calle 16 No 41 - 210 Ed. La Compañia Of 404 en MedellínAntioquia de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019, ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado (a) que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual : deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidadcon lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes 0 de la Ley 1437 de 2011. o ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resoluciónen el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo : 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por :
medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección : Administrativa a la Coordinaciódne Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica : Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASEtua) | ol Coorsinación de Notificaciones " POR UNA COL MBIA MAS + al Narea] Bogotá DC. erfífica que el Acto ppal jue blogaco. 1-2 4X2, e tr y D. En o De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta frior ma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita, . . RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600142 de 28 jul. 2022 Hoja No. 6 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado
- FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera “Proyecto: ROGER DARIO SUAREZ BOTET Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA . 1) LAN o “Coordinación de Notificaciones : POR UNA COLOMBIA MÁS HNNTCA PStse s $ Central Bogotá D.C LSen c eDrtiifaic:a q que porreni ¿PR