🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIAN - Resolución 6143 de 28-07-2022

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIAN - Resolución 6143 de 28-07-2022
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2022

DIAN, POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600143 (28 jul. 2022) - Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria AN a Petición de Cualquier Interesado : Ñ eL (LA) JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA d En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000000278 de 21 de mayo de 2022, el (la) Sr. (a) LEONARDO EULICES DAZA NEME, identificado (a) con Cédula de Ciudadanía 79.436.220, de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ADUANERA GRANCOLOMBIANA SA NIVEL |, con NIT 860.028.026-3, apoderado (a) o mandatario (a) de la Sociedad PVC GERFOR S A con NiT 860.502.509-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y: comercialmente como "MANTO HTRM PYRAMAT 15. no El (la) interesado (a) adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: ficha técnicaen un (1) folio, certificado de análisis en dos (2) folios, proceso de obtención en un (1) folio, poder o) mandato en (4) cuatro folios, consignación O comprobante pago en un (m folio.

El (la) solicitante pagó quinientos treinta y tres mil doce pesos mí/cte. ($ 533.012 00) según | comprobantes, mediante transacción No. 27 de 23 de diciembre de 2021, y de 19 de enero del 2022, de Bancolombia al Banco de Bogotá, Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que se notifique a (el) o (la) Sr (a) LEONARDO EULICES DAZA NEME, a la dirección electrónica manifestada ' por el. interesado(a ) leonardo.daza(Qaduagran:com - andrea. univioQaduagran. com, o por correo : en la dirección AV el dorado N 85D 55 LOCAL 215 (OFICINA PRINCIPAL), enn Bogotá, D[ .C. - Bogotá D. e. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600143 de 28 jul. 2022 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decisión 885 2021, de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y

otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Notas y Textos de Partida Regla General interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” Partida 54.07 “Tejidos de hilados de filamentos. sintéticos, incluidos los tejidos fabricados con los productos de la partida 54.04.” Regla General Interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, | “mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificacionesartículos 302 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. : CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000000278 de 21 de mayo de 2022, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un tejido plano,

elaborado con monofilamentos de polipropileno de sección transversal inferior a un (1) milímetro aproximadamente, presenta las siguientes características: e - Composición: 100% monofilamentos de polipropileno — Acabado por color: teñido — Masa por unidad de área: 460 g/m2 -— Ligamento: combinado en tres dimensiones De acuerdo con lo anterior, se concluye que arancelariamente la mercancía corresponde, a un tejido plano, teñido, elaborado con monofilamentos de polipropileno de sección transversal inferior a un (1) milímetro, que en aplicación de la Regla General Interpretativa RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600143 de 28 jul. 2022 Hoja No. 3 - Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado 1. se encuentra comprendido en la partida 54.07 de la Nomenclatura del SistemaArmonizado, y de acuerdo con la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida : arancelaria 5407,72.00.00 del Arancel de Aduanas. Teniendo en cuenta que, para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a medio salario mínimo mensual vigente acercado al múltiplo de mil más cercano, es decir, QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL PESOS m/cte. ($532000), - de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de un mil doce pesos, saldo a favor en pesos m/cte. ($1.012), que podrá utilizar para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución.

En mérito de lo anteriormente expuesto, elo la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 5407.72.00.00 del Arancel de Aduanas, como un tejido plano, teñido, elaborado con monofilamentos de polipropileno de sección transversal inferior a un (1) milímetro, que en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1. y 6del mencionado textoarancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente . Resolución al señor (a) LEONARDO EULICES DAZA NEME identificado (a) con Cédula de : Ciudadanía No. 79436220, Representante Aduanero de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ADUANERA GRANCOLOMBIANA S A NIVEL |con NIT 860028026, a la : dirección electrónica. manifestada . por (el) o (la): interesado : - (a) leonardo. dazaQaduagran. com - andrea.univio(Haduagran.com de conformidad con lo . establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo114 de la resolución 039 de 2021. : De no ser posible la notif icación en ¡forma electrónica, el presente acto administrativo se

notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas : Nacionales en la dirección AV el dorado N 85D 55 LOCAL 215 (OFICINA PRINCIPAL) enBogotá, D.C. - Bogotá D.C. de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado. (a) que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cualdeberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad : con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 11685 de 2019 y los artículos 74 y siguientes : de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resoluciónen el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 : de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del | presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600143 de 28 jul. 2022 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación

  • Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado - Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

- FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: ROGER DARIO SUAREZ BOTET

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ

Lana) PA Coordinación de Notificaciones POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA Pma3 l Central Bogotá D.C PSSe ceerrtiiffiiccaa gl que el ActAo yA d "stato A ubiii cado SEA a 'N CS omiivador

Consultar sobre este documento ...