DIAN - Resolución 6145 de 23-03-2023
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6145 de 23-03-2023
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2023
- RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600145 - (23 mar. 2023).
Por la cual se expide una. Resolución de Clasificación Arancelaria - a Petición de Cualquier Interesado | EL. JEFEE A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE La SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA | : En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3, 1 del artículo 2 de la | o Ca Resolución 070 de 2021 ty teniendo en cuenta los siguientes” ecos Mediante radicado No. 2354100000005de6 513 de octubre de 2022, el Sr. WILLIAM - PALOMO CASTRO, identificado con Cédula de Ciudadanía 79.732.161, en su calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS . MARIO LONDOÑO S.A. NIVEL 1, con NIT 890.902.266-2, mandatario de la Sociedad ATRIM COLOMBIA S.A.S. con NIT 900. 965.497-2, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y. comercialmente como "PERFILES DE ALUMINIO". 3% El1 interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: mandato en un (1) folio; recibo de consignación de pago en un (1) folio; descripción perfiles. de aluminio en tres (3) folios; ficha técnica en dos (2) folios; planta de aluminio línea uno en un (1) folio; planta dealuminio Atrim ARG en cuatro (4) folios; testing report en un mi folio y copia de la resolución : 002813 del 9 de abril de 2015 en dos (2) folios. El solicitante pagó quinientos . treinta. y tres. mil. pesos mícte. 6 533. 000 00) según Consignación número 8983721 71 de 27 de septiembre de 2022 del Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información AdicionalRIA 82022000100165398000641 del 23: de noviembre de 2022, este Despacho solicitó al usuario: Describir en forma detallada la composición elemental del producto base para la: elaboración. del perfil, así como de los - porcentajes correspondientes; informar si los. perfi les viene cortados para una tipologíaespecífica (ventanas, muros etc.); teniendo en cuenta que en la solicitud inicial relaciona varias dimensiones es necesario escoger un perfil, allegar la información correspondiente a su composición dimensiones, USO, eto. E Con solicitud realizada en el sistema de fecha 03 de enero de 2023 el interesado solicito prórroga para: dar respuesta, la cual fue autorizada con oficio: No.S2023000100165398000002 del 13 de enero de 2023, El usuario dio respuesta.al - Requerimiento Adicional : de Información - . mediante radicado No. RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600145 de 23 mar. 2023 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación -. Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado E2023000100165398000033 del 03 de febrerod e 2023, en siete (7) folio y renunció al |
término restante. : Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que se notifique al Sr. WILLIAM PALOMO CASTRO, a la dirección electrónica manifestada por el interesado: wpalomocQtcc.com.co; igomezzOtcc.com.co; o por correo en la dirección Avenida el Dorado No. 97-51 Oficina 201, en Bogotá, D.C. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su. anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. | Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. : Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Nota y Texto de partida: - Regla General interpretativa to | “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichaspartidas y Notas, de acuerdo con las > Reglas siguientes:” Nota 9 literal b) de la Sección XV: . “9. En los Capítulos 74a 76 y 78 a 81,se entiende por: (-.-) b) Perfiles “Los productos laminados, extrudidos, estirados, forjados u obtenidos por conformado o
plegado, enrollados o sin enrollar, de sección transversal constante en toda su longitud, que : no cumplan las definiciones de barras, alambre, chapas, hojas, tiras o tubos. También se consideran perfiles, los productos de las mismas formas, moldeados, colados osinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera. a los productos el carácter de . - artículos O manufacturas comprendidos en otra parte.” Nota de subpartida 1 del capítulo 76 “En este capítulo se entiende por: (--) b) Aleaciones de aluminioRESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600145 de 23 mar. 2023 Hoja No. 3 : Z o - Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier lIl nteresado o las materias metálicas en las que el aluminio predomine ee n peso sobre cada uno de los demás elementos, siempre que: 1) el contenido en peso de, al menos, uno de los demás elementos o el total hierro más silicio, sea superior a los limites indicados en el cuadro anterior; O : E 2) el contenido total de los demás elementos. sea.a superior al 1 % ee n peso.” : Partida 76.04: - Barras y perfiles, de aluminio” Regla General interpretativa 6 - “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada o | legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, -mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien. entendido que solo pueden compararse
- subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también. se aplican las Notas de E Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” _ Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos. 303 a 306, : - mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas «c on las solicitudes de clasificación : arancelaria a petición de cualquier interesado. “Resolución 046 de 2019 y sus “modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas E Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasif icación arancelaria : a petición dee cualquier interesado, CONSIDERACIONES DEL DESPACHO | Según: la información se uministrada con el radicado No. 23541 0000000565 de 13 de octubre o de 2022 y E2023000100165398000033 del 03 de febrero de 2023 la mercancia objeto. de clasificación arancelaria, se describe como perfil de aluminio aleado Que el perf il presenta la forma que se muestra en la siguiente fici gura conforme a la fi cha técnica aportada por el solicitante: o PERFIL o Con las siguientes características técnicas: Composición: El producto base €e ss aluminio extruido e
- Porcentajes: A :
Magnesio Mg O. 570% Silicio Si0.420% -: Hierro Fe 0.170% > Cobre Cu 0.002-0.006% Zinc Zn 0.030% RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600145 de 23 mar. 2023 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación | Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado
Manganeso Mn 0.001-0,002% Cromo Cr 0.001% Titanio Ti 0.010% Aluminio Al 98.79 Aproximadamente En respuesta al Requerimiento de información Adicional, el interesado determinó que el. código objeto de solicitud es el 3423 correspondiente a perfil de aluminio aleación 6063 15 anonizado para esquinas exteriores y muros revestidos. Los perfiles objeto de clasificación no vienen cortados para una tipología especif ca, teniendo todos el mismo largo de 2,5 Mts, dimensiones: 10X10mm X2,5 m. El perfil no. presenta ningún tipo de trabajo adicional de corte o huecos predefinidos o preestablecidos : - que lo hagan más apto para algún uso específico. Que se emplea en porcelanatos rectificados o como listello decorativo, en paredes o muros de interior. Por lo anterior la mercancía objeto de estudio no corresponde con la descripción “atinente a la partida 76.10, cuyo código arancelario comprende artículos que pueden estar ensamblados, no solo por métodos habituales como, remachado o atorniltado, sino también por pegado mediante resinas sintéticas, - En este sentido, de acuerdo con la información suministrada por el solicitante se concluye - que el producto objetode estudio arancelariamente corresponde a un perfil de aluminio aleado; utilizado para proteger la unión de los revestimientos en las esquinas exteriores de paredes y muros revestidos. Para su embalaje se colocan en paquetes de 5 piezas y se - etiquetan los dos externos. Que acorde con la Nota 9 literal b) de la Sección XV; la; Notade subpartida 1 literal b) del Capítulo 76 y en aplicación de la Regla General Interpretativa . 1 se encuentra comprendida en la partida 76.04 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y en virtud de la Regla General interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 7604.29.20.00 del Arancel de Aduanas. Finalmente, y teniendo en cuenta que para él caso en particular el servicio de clasificación - - arancelaria tiene un valor equivalente a 14 UVT el cual debe ser acercado al múltiplo de mil más cercano, es decir la suma de, Quinientos treinta y dos mil pesos m/cte. (532.000); de - acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de MIL PESOSm/cte. ($1.000) que podrá utilizar para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución. En mérito de lo anteriormente expuesto, elo la jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE!
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en lasubpartida 7604.29.20.00 del Arancel de Aduanas, como un perfil de aluminio aleado, en aplicación de la Nota 9 literal b) de la Sección XV; Nota de subpartida 1 literal b) del Capítulo 76 y las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, : contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente
Resolución al señor WILLIAM PALOMO CASTRO identificado con Cédula de Ciudadanía : No. 79.732.161, en su condición de Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980800145 de 23 mar. 2023 Hoja No. 5 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ADUANAS - MARIO LONDOÑO S.A. NIVEL 1 con NIT 890.902.266-2, a la dirección - electrónica manifestada por el interesado: wpalomocOtcc.com.co; lgomezzOtec.com.co, - de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. - De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección Avenida el Dorado No.97-51 Oficina 201 en Bogotá D.C. de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo. . procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá «interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con
- lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo ' 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 |. de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinaciónde Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASEDe conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo > de 2018, esta firma electrónica tiene plena vy alidez y: . - remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita, - FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDAJefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria
- — Subdirección Técnica Aduanera
1.) LAI Coordinación de Nofficacione : POR UMA COLOMBIA MÁS HOMESTA . Mel Central Bogotá pe
- Proyecto: BETTY CECILIA CASTILLO SANJUAN os 27?
Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ | : o EA Se certifica que el Acto Adrinisratvo fuee publicado : E DIARAO SES 2 jLe
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