DIAN - Resolución 6145 de 28-07-2022
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6145 de 28-07-2022
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2022
o | o POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA | - RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600145 (28 jul. 2022) Por ta cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la : Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS .
Mediante radicado No. 235410000000010 de 27 de enero de 2022, el señor Sebastián - Fajardo Osorio, identificado con cédula de ciudadanía 80.197.801, Representante Legal de la sociedad Agencia de Aduanas MOVE CARGO S.A. Nivel 1, con NIT 800.248.322-4, mandatario de la sociedad Banco Davivienda S.A. con NIT 860.034,313-7, presentó una solicitud de Resolución de Clasificación Arancelaria a petición de cualquier interesado para : la mercancía denominada técnica y comercialmente “UNIDAD FUNCIONAL LINEA DE LLENADO DE LÍQUIDOS”. o El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formulario de solicitud declasificación arancelaria en dos (2) folios, plantilla de descripción de la mercancía en tres (3) folios, ficha técnica en once (11) folios, flujograma del proceso en un (1) folio, plano en un (1) folio, listado de equipos en un (1) folio, copia de mandato aduanero en un (1) folio y :
comprobante de pago en dos (2) folios. El solicitante pagó un millón sesenta y cinco mil pesos mícte ($ 1.065. 000 .00) según : Transferencias internas del 21 de diciembre de 2021 y del 21 de enero de 2022 del Banco : de Bogotá. o o Mediante Requerimiento de Información AdicionalRIA No. 82022000100165398000035 : del 06 de marzo de 2022, este Despacho solicitó al usuario: reorganizar y adjuntar una explicación clara y breve, en orden secuencial del proceso que realiza la línea, ampliar la información relacionada en la columna “Características técnicas” del listado de equiposindicando nombre del equipo, cantidad y característica técnica en los casos que no seregistró e informar si el llenado se realiza mediante sistema vertical. Con solicitud realizada en el sistema de fecha 04 de mayo de 2022, el interesado solicito prórroga para dar respuesta, la cual fue autorizada con oficio No. S2022000100165398000204 del 12 de — || mayo de 2022. El usuario responde mediante radicado No. E2022000100165398000137 del 21 de junio de 2022, con 7 folios. Según lo señalado en el formato de la solicitud, se> indicó que se notifique al señor Sebastián Fajardo Osorio, a la dirección electrónica manifestada porel interesadoRESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600145 de 28 jul. 2022 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado martha. molano(Amovecargo. co - cristian. .molanoAmovecargo. co; 0 por correo en la
dirección Carrera 102 A No. 25 H — 45, Oficina 201 en Bogotá D.C. - FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. . Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y texto de partida: Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor ' - indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Nota 4 de la Sección XVI: “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos sí por tuberías, órganos transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, . comprendida en una de las partidas Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice”. Partida 84.22 “Máquinas para lavar vajilla; máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás
recipientes; máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, - boteso latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de capsular botellas, tarros, tubos y continentes análogos; las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías (Incluidas las de envolver con película termorretráctil); máquinas y aparatos para gasear bebidas.” Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, “mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse -subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” : Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 302 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación . arancelaria a petición de cualquier interesado. - RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600145 de 28 jul. 2022 Hoja No. 33 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas . - Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria :
a petición de cualquier interesado. o CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000000010 de 27 de enerode 2022 y E2022000100165398000137 del 21 de junio de 2022 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un sistema de máquinas y equipos dispuestos y diseñados para el llenado de frascos de vidrio y de plástico con líquido. : El proceso inicia con la alimentación manual de frascos en la maquina mesa rotativa que cuenta con dos entradas una para frascos de vidrio y otra para frascos de plástico, los “recipientedse plástico alimentan un equipo denominado orientador de frascos cuya funciónes enderezarlos y dejarlos de pie. Una vez alineados verticalmentceon movimiento circular de la mesa rotativa son transportados sobre una banda hacia la vinta de elevación, luego por gravsee ddesacadrga n en un disco que opera con fuerza centrífuga, se alinean : - nuevamente y se van empujando hasta el translador con movimiento transversal que los gira a 90” hasta quedar con el cuello del frasco hacia abajo para limpiarlos aplicando aireionizado y proseguir a la máquina llenadora. - Cuando los frascos son de vidrio pasan directo a la máquina llenadora donde les aplica una : limpieza mediante soplado con gas inerte, luego el proceso es igual para los dos tipos de : recipientes, se realiza el llenado utilizando un sistema lineal de dosificación volumétrico y. los conducen secuencialmente a las dos torres de tapado las cuales colocan las tapas
utilizando mandriles y los direcciona hasta un sistema de control por pesado descartando : los que tengan un peso fuera del rango establecido a través de una cinta transportadora. Los frascos tapados continúan hacia la máquina etiquetadora donde se les coloca : - automáticamente las respectivas etiquetas a cada recipiente, igualmente desecha el : producto imperfecto por otra cinta transportadora. Seguidamente los frascos se direccionan hasta la máquina estuchadora horizontal de alta velocidad y de movimiento continuo, para : el empaquetarlos automáticamente en estuches con cierre por encaste y proseguir hacia la - máquina enfajadora de movimientos intermitentes y mecánicos con túnel de termoformado, - donde se agrupan los frascos según la composición requerida y se enfajan con polietileno -termorretráctil. : El sistema está controlado y programado con tableros eléctricos de control para cada una de las máquinas principales. Las máquinas y equipos que conforman el sistema son los : siguientes:
1. Una (1) mesa rotativa: es una estructura de acero con plato rotativo de 1. 200 mm de - diámetro, contiene un motorreductor con variador continuo de velocidad. Su función es - alimentar el sistema con los frascos de vidrio.
2. Un (1) orientador de frascos robotizado: es una estructura de acero inoxidable con - — paneles satinados, tiene alimentación eléctrica de 400 V, tiene un screen y cinta de : entrada y salida. Su función es cargar el sistema con los frascos de plástico, transportarlos, elevarlos, acumularlos, desplazarlos y girarios a 90 para realizar - limpieza interna.
3. Una (1) máquina llenadora lineal con dos torres de tapado: es una estructura de acero
inoxidable con paneles satinados, tiene alimentación eléctrica de 400V, aplica lavado a : RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600145 de 28 jul. 2022 Hoja No. 4 “Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado los frascos de vidrio. Dosifica y realiza el llenado de los recipientes sean de vidrio ode plástico y coloca las respectivas tapas.
4. Una (1) máquina pesadora: tiene una célula de carga controlada con un procesador, su capacidad máxima de pesaje es de 1 kg, tiene alimentación neumática de 6 Bar y alimentación eléctrica de 115/230 V. Incluye pantalla táctil, cintas transportadoras de : entrada y salida. Su función es verificar mediante pesaje el correcto contenido de cada recipiente.
5. Una (1) máquina etiquetadora: elaborada en acero inoxidable, tiene alimentación : eléctrica de 400 V, incluye pantalla táctil. Su función es colocar las etiquetas a los - + Trascos.
6. Una (1) máquina estuchadora: elaborada en acero inoxidable, tiene alimentación eléctrica de 400 V. Su función es colocar los recipientes en estuches.
De acuerdo a lo anterior, arancelariamente, la combinación de máquinas y equipos relacionados en los numerales 1 al 6, conforman un sistema para llenar frascos, entregándolos tapados y en estuches; que de acuerdo con lo establecido en la Nota Legal - 4 de la Sección XV! y en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado se clasifica en la partida 84.22 del Arancel de Aduanas, y conforme
a la Regla General interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 8422.30.90.20 del Arancel de Aduanas. Teniendo en cuenta que, para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a un salario mínimo mensual vigente acercado al múltiplo de mil más cercano, es decir, un millón sesenta y cuatro mil pesos m/cte. ($ 1.064.000), de acuerdo con los comprobantes aportados para el trámite queda un saldo a favor de mil pesos mí/cte. ($1.000), que podrá utilizar para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución. En mérito de lo anteriormente expuesto. el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, - RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8422.30.90.20 del Arancel de Aduanas, como una máquina para envasar líquidos en aplicación de del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificard e manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor Sebastian Fajardo Osorio identificado con cédula de ciudadanía No. 80.197.801, Agente de Aduanas de la Agencia de Aduanas MOVE CARGO S.A. Nivel 1 con NIT - 800.248,3224, a. la dirección electrónica manifestada por el interesado martha.molano(Omovecargo.co - cristian.molano(Qmovecargo.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por
el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera “subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección Carrera 102 A No. 25 H - 45, Oficina 201 en Bogotá D.C. de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600145 de 28 jul. 2022 Hoja No. 5 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita,
FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: RAUL VARGAS
Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ IN otescoe ¡ >on UNA COLOMBIA MÁS HONESTA O i0nes Se certifica que el ActIo Ee n blicago
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