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DIAN - Resolución 6146 de 29-07-2022

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6146 de 29-07-2022
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2022

SNIAN. POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600146 (29 jul. 2022) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado EL (LA) JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo enn cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000000190 de 11 de abril de 2022, el (la) Sr. (a) GLORIA INES - -CANCHILA PATERNINA, identificado (a) con Cédula de Ciudadanía 42207058, Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS GAMA S.A.S. NIVEL 1, con NIT 890404190-5, . apoderado (a) o mandatario (a) de la Sociedad KNIGHT S.A.S. EN REORGANIZACION con NIT : 900.311.868-5, presentó una solicitud de resoluciódne clasificación arancelaria a petición de : cualquier interesado para la mercancia denominada técnicamente “MÁQUINA -BOBINADORA - COLARRT” y comercialmente "AD FUNCIONAL MÁQUINA BOBINADORA COLARRI” El (la) interesado (a) adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: Ficha técnica en un 4) folio: | listado de partes en un (1) folio; formato manual en tres (3) folios, comprobante de pago en un (1)

folio y solicitud cambio comprobante de pago en dos (2) folios El (la) solicitante pagó dos millones setecientos setenta mil trescientos noventa y seis | pesos mi/cte. ($2'770.390,00) con transferencia número 7042022 de 07 de abril de 2022 de Bancolombia al Banco de Bogotá Con oficios radicado Nos. 52022000100165398000114; 520220001001653980001 15. 520220001001653980001 16 y S2022000100165398000117 del 21 de abril de 2022, se respondea escritos Nos. E202200010016539800048,- E202200010016539800049 - -E202200010016539800050 y E20220001 0016539800051 del 18 de abril de 2022, con los cuales el o (la) usuario(a) remitió comprobante de pago por valor de un millón seiscientos cuatro mil pesos m/cte. ($ 1.064.000,00), del Banco !taú al Banco de Bogotá, en reemplazo del pago inicial. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2022000100165398000131 del 23 de : abril de 2022 este Despacho solicitó al usuario (a): aportar listado de los elementos que componenla mercancía, con su descripción y cantidades; describir el proceso en orden secuencial, indicar que - - producto se obtiene; indicar como se conectan entre sí los elementos que componen el bien; aportar una imagen del bien e identificar sobre ella cada elemento que la compone. El o (la) usuario(a) responde mediante escrito radicado(s) No. E2022000100165398000138 del 21 de junio de 2022, con 6 folios, renunciando al término restante para dar respuesta.

Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que se notifique : a(eho (la) Sr (a) GLORIA INES CANCHILA PATERNINA, a la dirección electrónica manifestada por el interesado (a) : ejimenezGQaduanasgama.com - asesor01 Maduanasgama.com;, o por correo en la dirección AV. EL ARSENAL No. 8B: -39, en Cartagena - Bolivar RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600146 de 29 jul. 2022 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modif caciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras | disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida Regla General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapíitulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo

con las Reglas siguientes.” Nota 4 Sección XVI “Cuando una máquina.o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, Órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice” Texto partida 84,79 “Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.” Regla General interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición ee n Contrario,” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional: y sus modificacionesartículos 302 a 307, mediante - el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. - CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con radicados Nos. 235410000000190 de 11 de abril de 2022 y E2022000100165398000138 del 21 de. junio de 2022, la mercancía objeto de clasificación

  • arancelaria, se describe como un conjunto de equipos que trabajan u1 nidos para producir rollos de . alambres de acero, según el siguiente proceso.

El proceso se inicia con la materia prima que s se localiza en un rollo dentro del devanador (cesta), el operador guía el alambre por los pasadores que van desde la cesta hasta el embobinador, ahí ajusta la punta en la rueda o cabeza enrolladora de la máquina bobinadora, donde de acuerdo a los RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600146 de 29 jul. 2022 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado parámetros que el operario ha introducido desde el tablero de control, la máquina de manera automática forma el rollo de alambre en la longitud requerida, fi nalmente el rollo es grapado Y retirado de la máquina. Listado de componentes Nombre Características , Cantidad A Produce rollo de 670 mm diámetro externo, 550 mam de : MAQUINA BOBINADORA diámetro interno y y 100 mm de ancho _Aunidad TABLERO DE CONTROL Contiene todos los controles de la máquina bobinadora 1 unidad DEVANADOR ESTÁTICO Capacidad para rollos de 1000 kg 1 unidad Los equipos se conectan eléctricamente entre sí y físicamente mediante el alambre del proceso. De acuerdo con la información anterior, el sistema se presenta como un conjunto de equipos cuyafunción es formar bobinas de alambre, arancelariamente se encuentra comprendida en la partida84.79 de la Nomenclatura Arancelaria, según la Regla General Interpretativa 1; y en aplicación de

la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8479.81.00. 00 del Arancel deAduanas. Teniendo en cuenta que, para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a un salario mínimo mensual vigente acercado al múltiplo de mil más cercano, es decir, UN MILLON SESENTA Y CUATRO MIL PESOS mí/cte. ($1'064.000,00), y que el interesado, cambio el comprobante inicialmente aportado a la solicitud de dos millones setecientos setenta mil trescientos noventa y seis pesos mí/cte. ($2'770.390,00), por un comprobante por valor de un millón : sesenta y cuatro mil pesos m/cte. ($ 1.064. 000 ,00), no queda saldo a favor, En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jete (A) de la Coordinación de Clasificación l - Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, e RESUELVE - ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancia descrita en la presente resolución en la subpartida : 8479.81.00.00 del Arancel de Aduanas, como un conjunto de máquinas para producir bobinas de ' - alambre, en aplicación de la Nota 4 de Sección XVI, y de las Reglas Generales Interpretativas 1 y6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al: señor (a) GLORIA INES CANCHILA PATERNINA identificado (a) con Cédula de Ciudadanía No. 42207058, Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS GAMA S.A.S. NIVEL

1 con NIT 890404190, <a la dirección electrónica manifestada por (el) o (la) interesado - (a) ejimenezQaduanasgama.com - asesorOí(GHaduanasgama.com de conformidad con lo: establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución: 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará : por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera subsidiaria mediante aviso : en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección AV. EL ARSENAL : No. 8B-39 en Cartagena - Bolívar de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019... ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado (a) que contra el presente acto administrativo : procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en elartículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolucióenn el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600146 de 29 jul. 2022 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expunai rdesoleuci ón de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado “R 1e 0so 0l .uc ión 046 de O2019, el art ículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y Y el Ar tículo 119 de la LL ee yy 489 ne de ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE / o ¿e ' e é e, E

E MAA PAR ABIGREA LARA RA $ 2022-07-29 /06:59:51 A.M...

Es, Fecha Acuse de Recibo 4 ad US Firmado De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. .

FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: MARIA TRÁNSITO HURTADO GARCIA .

- Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA

NP POR UNA COLOMAMÁ S Hna e e otcasiones CA AY , dia Se certifica que el Acto Administrativo f4e páfblicad 5 Diane Opiate! dlrs. EA Funfion fa T Ínador | Y V

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