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DIAN - Resolución 6147 de 29-07-2022

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6147 de 29-07-2022
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2022

SIAM POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600147 (29 JUL. 2022) Por la cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria | EL (LA) JEFE (a) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS . ' Mediante radicado No. 235410000000188 de 31 de marzo de 2022, el Sr. VAN DELASCARHIDALGO - GIRALDO, identificado - con - Cédula de - Ciudadanía No. 16'776.192, Representante Legal de la sociedad CORPORACION DE LA INDUSTRIA AERONAUTICA COLOMBIANA S.A, con NIT 899.999.278-1, presentó una solicitud de Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria para la mercancía denominada técnica y - - comercialmente “TÚNEL DE VIENTO VERTICAL - SIMULADOR DE CAÍDA LIBRE?. El interesado adjuntó a la solicitud copiade los siguientes documentos: Manual túnel de viento vertical en cincuenta y tres (53) folios, contrato 4600000014 en sesenta y dos (62) folios, facturas y Órdenes en seis (6) folios y recibo de pago en un (1) folio. El solicitante pagó un millón sesenta y cinco mil pesos mí/cte. ($ 1.065.000,00), según

transferencia número 200000562 de 30 de marzo de 2022 del Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2022000100165398000177 del 04 de mayo de 2022, este Despacho solicitó al usuario especificar cuál es el uso al que : está destinado el túnel de viento vertical, señalar en qué tipo de instalación va a operar y hacer una descripción secuencial de un ciclo de operación del túnel, entre otros. El usuarioresponde mediante escrito radicado No. E2022000100165398000106 del 08 de junio de2022, con 104 folios, renunciando al término lega! restante para responder el mismo. -: Con oficios Nos. 100165398-110-357-0950 y 100165398-110-357-0951 del 16 de mayo de2022, se consultó respectivamente a las Divisiones de Fiscalización Aduanera, Liquidación : Aduaneray Jurídica de todo el país y a las Subdirecciones de Recursos Jurídicos y de Representación Externa, si tenían conocimiento de la existencia de un proceso en cursopara la mercancía objeto de la solicitud de clasificación arancelaria, no encontrándose información sobre investigaciones relacionadas con este Hipo de producto, Según lo señalado en el formato de la solicitud, seo indicó que se notifique al Señor IVAN DELASCAR HIDALGO GIRALDO, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado: coordinador.gcoex(ciac.gov.co - coordinador.gcoex(ODciac.gov.co; o por correo. en la dirección: Av. Calle 26 N. 103-08 Entrada 1 Interior 2, en Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.

RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600147 de 29 JUL. 2022 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001, Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” (...) Nota á de la Sección XVI: “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto s$e clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.”

Nota 3 del Capítulo 90: “Las disposiciones de las Notas 3 y 4 de la Sección XVI se aplican también a este Capitulo.” “Partida 90.23: | Instrumentos, aparatos y modelos siseñados para demostraciones (por ejemplo: en la enseñanza O exposiciones), no susceptibles de otros usos.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada ' legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 298 a 302 y : 307,.. mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las resolucionesanticipadadse clasificación arancelaria Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - artículos 304 a 306 y 316, mediante la cual se reglamentan las resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600147 de 29 JUL. 2022 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de - Clasificación Arancelaria anticipadas de clasificación arancelaria. CONSIDERACIONEDSEL DESPACHO Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000000168 de 31 demarzo de 2022 y E2022000100165398000106 del 08 de junio de 2022, la mercancía objetode clasificación arancelaria, se describe como una combinación de máquinas, aparatos y dispositivos que conforman la instalación de un túnel de viento de disposición vertical y forma cilíndrica, por donde se proporciona una corriente de aire laminar, comparable con las condiciones de caída libre durante el paracaidismo real. El aire en el túnel fluye hacia arriba a una velocidad cercana a los 72 metros por segundo y es impulsado por cuatro ventiladores axiales de 3,2 metros de diámetro cada uno; la cámara de vuelo tiene un diámetro de 4,3 metros y una altura de 10 metros y su pared está : construida en vidrio laminado templado de seguridad, lo que permite observar a losparacaidistas desde el exterior. El túnel en el que se aloja esta cámara tiene un ancho de : 30 metros, profundidad de 10 metros y altura de 30 metros. El ciclo de uso comienza con la disposición de la energía eléctrica que se toma de la red, indispensable para el funcionamiento de los cuatro motores eléctricos que dan el impulso : del flujo de aire a través de los cuatro ventiladores, para que en la cámara de vuelo se genere el caudal de aire necesario para la práctica de la caída libre simulada; se dispone además de unos distribuidores de energía que se encuentran en armarios y que contienen loa interruptores que permiten el apagado, encendido y operación seguros y por pasos enel túnel y sus equipos, permitiendo incluso la intervención de una entrada de emergencia al sistema por medio de un botón con llave de giro. Una vez se comprueba la carga eléctrica | necesaria a través de tres celdas de media tensión :

y dos transformadores, desde la sala de control se hace el control de manera que la potencia de impulso del aire pueda regularse con una palanca y en caso de una parada de : emergencia un sistema de pulsación de un botón rojo interrumpe inmediatamente el flujo - de aire de los cuatro motores. El acceso a la cámara de vuelo se hace por un marco situado en un costado de la cámara : cilíndrica y permite que el usuario experto vuele de inmediato, o que el aprendizl o hagacaminando mientras su instructor lo va dirigiendo. Dadas las condiciones de operación que implican el calentamiento del sistema, se debe contar con un adécuado sistema de : refrigeración tipo ventilador de inducción y que comprende una estación de compresores : con una potencia de 840 KW, que enfrían agua para los intercambiadores de calor en : estaciones frigoríficas. La estación de compresores incluye condensadores exterioresy : tiene dos circuitosd e medio refrigerante que enfrían el agua de los cuatro enfriadores en : un evaporador; los refrigeradores, que comprenden . ductos ventiladores e intercambiadores de calor, están ubicados en dos cámaras frigoríficas, una de las cuales se encuentra debajo de la estación de compresión y la otra se sitúa debajo de la sala de : distribución de energía. Para sostener todo el montaje se requiere de una estructura de acero, aproximadamente : -234 toneladas de material, conformado por vigas, columnas y diagonales, en donde se : alojan además los motores con sus ventiladores y los diversos cableados necesarios; en el sótano, que debe tener aproximadamente siete metros de profundidad bajo el terreno, se - - instalan unos deflectores que permiten que el flujo de aire se mantenga estable en un :

régimen de flujo laminar, condición a la que contribuye la presencia de una tobera de fibra

RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600147 de 29 JUL. 2022 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria de vidrio situada en la parte inferior, y que concentra el flujo de aire de los ventiladores hacia la cámara de vuelo. Todos los elementos de acero tienen protección contra la corrosión y : el túnel se recubre con paneles de aislamiento acústico. El túnel se utiliza para el aprendizaje de los paracaidistas en la modalidad de salto libre, de . - forma que mediante la simulación puedan mejorar e incrementar sus habilidades cuando saltan de las aeronaves al vacío, minimizando los riesgos y evidenciando las debilidades - que puedan presentar los aprendices, sin necesidad de estar en vuelo real. Los equipos que conforman el túnel son: 1) Una (1) cámara de vuelo, de vidrio y acero en la parte superior, conectada a una construcción de acero de la cubierta del túnel. 2) Cuatro (4) motores, ventiladores y convertidores de frecuencia, con equipos electrónicos. 3) Una (1) boquilla o tobera de flujo laminar, de altura 8 metros, cambiando su perfil de una forma cuadrada de 9 X 9 metros a una forma circular de 4,3 metros. 4) Un (1) sistema de enfriamiento. 5) Un (1) panel de control6) Estructura de acero, aproximadamente 234 toneladas. 7) Además, el material eléctrico, de instalación eléctrica, sistema operativo. y demás

elementos necesarios para instalación y funcionamiento. Conforme a lo anterior, la mercancía descrita en los numerales 1 a 7 anteriores, corresponde arancelariamente a una combinación de máquinas y aparatos cuya finalidad es la formación, adiestramiento y perfeccionamiento de paracaidistas en condiciones que imitan el vuelo real, que de acuerdo con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI y en la Nota 3 del Capitulo 90 y en aplicación de la Regla General interpretativa 1, está comprendida en la partida 90.23 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado; y en virtud de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 9023.00. 90. 00 del Arancel de Aduanas de Colombia. Teniendo en cuenta que para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a un salario mínimo legal vigente a la fecha de presentación de la solicitud, aproximado al múltiplo de mil más cercano (un millón sesenta y cuatro mil pesos - mícte. ($ 1.064.000,00), queda un saldo a favor de mil pesos m/cte. ($1.000), que podrá : utilizar como saido a favor para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE.

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la - subpartida 9023.00.90.00 del Arancel de Aduanas, como un aparato diseñado para la enseñanza, no susceptible de otros usos, de acuerdo con lo establecido en la Nota 4 de la

Sección XVI y en la Nota 3 del Capitulo 90, y en aplicación de las Reglas Generales RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600147de 29 JUL. 2022 Hoja No. 5 | Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria interpretativas 1 y 6 del Sistema Armonizado, contenida en el Decreto 1881 de 2021 y sus . modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente - Resolución al señor IVAN DELASCAR HIDALGO GIRALDO, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 16'776.192, Representante Legal de la sociedad CORPORACION DE LA : INDUSTRIA AERONAUTICA COLOMBIANA S.A. con NIT 899.999.278-1, a la dirección electrónica manifestada por el interesado: coordinador.gcoexfMciac.gov.co ' -- coordinador.gcoexOciac.gov.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 delDecreto 1165 de 2019, modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019, modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. o De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera : subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales en la dirección: Av. Calle 26 N. 103-08 Entrada 1 Interior 2 en Bogotá, D.C. -

Bogotá D.C: de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165de 201 o : : ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativoprocede recurso de apelación 'ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá - interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 298 del Decreto 1185 de 2019, el artículo 306 de la Resolución 046 de 2019 y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. - 0

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 de la Resolución046 de 2019, el Artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pormedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publiquese en la página web de la DIAN. :

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE td AAA

[04 Coordinación de Notificaciones LOMMBÁS IHOANE STA pira Contral Bogotá D.C POR UNA Ci ESo ch quEe pa paper, fue puplicad: 2022-07:29/1102:17a. m. o y ALA == 7 5 Funcronaño y/o Costdimador

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600147 de 29 JUL. 2022 Hoja No. 6 - Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria

FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: LUIS ALBERTÓ CÁMARGO CAMACHO '

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ

ANI POR UNA COLOMBIA MÁS HNUr=A Ne caciones est Central Bogotá D.C

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