DIAN - Resolución 6148 de 23-03-2023
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6148 de 23-03-2023
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600148 - (23 mar. 2023) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso o de las facultades legales | que le conf lere el numeral 3. 3. 1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS. “Mediante radicado. No. 235410000000732 del 30 de enero de 2023, el señor GUILLERMO : ALFONSO TOLEDO RONCANCIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.062.603, - mandatario de la AGENCIA DE ADUANAS COMERCIO EXTERIOR ASESORES S.A.S NIVEL: 1, - con NIT 890.933.171-4, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición : de cualquier interesado para la mercancía denominada “COMEDOR CAPRI 6 PUESTOS”. El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formulariode solicitud de clasificaciónarancelaria en dos (2) folios, escrito con la descripción de la mercancía en un (1) folio, ficha técnica : en un (1) folio, fotocopia de mandato aduanero en dos (2) folios y comprobante de pago mediante transacción: en un 1 folio. El solicitante pagó quinientos roventa' y cuatro mil pesos mícte 6 594. 000 00) según consignación : número 7846436 del 25 de enero de 2023 del Banco de Occidente al Banco de Bogotá.
Según lo señalado en el formato de. la solicitud, se indicó que se ' hotifique al señor GUILLERMO :
ALFONSO: TOLEDO RONCANCIO, a la dirección electrónica manifestada por el interesadoatoledosterOgmail.com; o por correo en la dirección Carrera 35 No. 2 Sur - 67, Apartamento 104, - Edif icio Loss Mangos, en Medellín -- Antioquia. : FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y su anexo, SE aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. ENS Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley! ga de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único “de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. - — Decreto 1881 de 2021 ys sus modif caciones, Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras E - disposiciones. a : : - Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida: 8 RESOLUCIÓN NUMERO 2023003980600148 de 23 mar. 2023 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se > expide una resolución de Clasificación : Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, - ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de ::
Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes: (...)”. Regla General Interpretativa 3. c): “3. Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación : de la Regla 2 b) o en cualquier otro" caso, la clasifici cación se efectuará como sigue: -. : (...) c). Cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará - en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en . cuenta. : : ES Nota 2. Capítulo 94: 2. “Los artículos (excepto las partes) de las partidas 94.01 a 94.03 deben estar diseñados para ': colocarlos sobre el suelo”. NA yo Partida 94.03: “Los demás mueby slus epasrtes ”.
Regla General interpretativa e: “La clasificación de mercancías en. las. subpartidas d€ e una misma. partida está determinada . legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatismutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo : - disposición en contrario”, AS Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificacionesartículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasifi cación arancelaria a petición de cualquier interesado, - : : Resolución 046 de 2019 y sus modifi caciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasifi cación arancelaria a petición de cualquier interesado. en l CONSIDERACIONES DEL DESPACHO : Según la información suministrada con el radicado No. 235410000000732 de 30 de enero de 2023, - la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto d€ e artículos muebles - - que integran una mesa y seis sillas y componen un comedor. o La mercancía está conformada por uña mesa rectangular con textura que > contrasta entre lo rustico y la madera y seis sillas, todos los artículos son elaborados en polipropileno y presentan uun a base : tipo aluminio en las patas, contiene accesorios niveladores y antideslizantes. La mesa contiene las siguientes especif caciones: ZA A. Ñ RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600148 de 233 mar. 2023 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasif icación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado. - == ¿Ancho: 90 cm. == Larg18o1 :cm . - Alto: 74 cm. - Peso: 19.000 q. Las sillas contienen las siguientes especificaciones: - - - Ancho: 60 cm. - Largo: 57 cm. - Alto: 88 cm. - - Profundidad del asiento: 47 em, Peso; 4.900 9. La mercancía está diseñada para uso en exteriores, apto para soportar la intemperie, es durable y resistente, se entrega desarmado. Las sillas incluyen cojines de 4,5 cm de altura, contiene una bolsacon los accesorios (tornillos, lave y tuercas) e instructivo de armado. Las patas se acoplan a la : mesa mediante tomillos para garantizar un ensamble robusto, en el armado del producto se utilizan ; o dos platinas y dieciséis tornillos con sus arandelas y tuercas de seguridad. Todos los componentes del comedor se empacan € en cajas de cartón con unas dimensiones de o, 92 -m de alto xO, 91 m de largo x 0, 710 m yde ancho y un peso de 55 kg. Los elementos 1 mesa de comedor y sillas, de plástico, se presentan como un “surtido, dispuestos : para utilizarse conjuntamente, donde no se puede establecer cuál de los artículos le concede elcarácter esencial a la mercancía, para este caso en particular las sillas se clasifican por la partida 94.01 y la mesa por la partida 94.03, por lo tanto, arancelariamente la mercancía se clasifica comoun. surtido por la última de las posibles partidas a tener en cuenta; conforme con las disposiciones de la Nota 2 del Capítulo 94 y en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1. y 3. c) está comprendida en la partida 94.03 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasif ica por la subpartida 9403. 70. 00. 00 del Arancel de Aduanas. — En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación dee Clasif icación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar lanm ercancía descrita en + la presente resolución en la subpartida :
9403.70.00.00 del Arancel de Aduanas, como muebles de plástico, de acuerdo con la Nota 2 delCapítulo 94 y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1., 3. c) y 6, del mencionado : texto arancelario, “contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución alseñor GUILLERMO ALFONSO TOLEDO RONCANCIO identificado con cédula de ciudadanía No. 70.062.603, mandatario de la AGENCIA DE ADUANAS COMERCIO EXTERIOR ASESORES S.A.S NIVEL:1 , con. NIT. 890,933.171-4, a: la: dirección electrónica manifestada por el. interesado - gtoledosterOdamail.com; de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de . 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. l De ho ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera subsidiaria mediante aviso
- en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección Carrera 35 No. 2 Sur - 67, Apartamento 104, Edificio Los Mangos, en Medellín - Antioquia, de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
“RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600148 de 23 mar. 2023 Hoja No. 4
“Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de : los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 : del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en elDiario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la : Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. : o ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la : Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. o NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE - 2023= De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tierie plena validez y - remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. -: o
FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria
Subdirección Técnica Aduanera “Proyecto: RAUL VARGAS Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ EN o po o OS e tm) LA AN Coordidne Naotcifiicacóionne: ' POR UNA COLOMAIA MÁS HONESTA Mya) Caontral Bogotá DC ES Se certifica que el Acto Administrativo fue publicado EU DARIO OEI EDICION Po > EN 37.378 PAC, AA ir arzazió Y unciunaso y/2 Coordinador