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DIAN - Resolución 6148 de 29-07-2022

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6148 de 29-07-2022
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2022

_D— IAN POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA - RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600148 - (29 jul. 2022) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado EL (LA) JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA A SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la _ Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes | : HEGHOS Mediante radicado No. 235410000000224 de 02 de mayo de 2022, el (la) Sr. (a) GUILLERMO ALFONSO TOLEDO RONCANCIO, identificado (a) con Cédula deCiudadanía 70062603, apoderado (a) o mandatario (a), de la sociedad LUJOS MASTER LED SAS, con NiT 901318541-8, presentó una solicitud de resolución de clasificación : arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía. denominada técnica yo comercialmente como “EXPLORADORA TIPO 450” | El (la) interesado ((aa ) adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formulario de | clasificación en un (1) folio; poder o mandato en tres 6) folios y comprobante de pago en n (1) folio. E (la) solicitante ' pagó quinientos treinta y dos mil pesos m/cte. ($ 532. 000 ,00) según : Consignación número 1027549633 de 29 de abril de 2022 del Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2022000100165398000245

del 30 de mayo de 2022 este Despacho solicitó al usuario (a): remitir imagen del producto; - aclarar a qué se refieren unas características técnicas del producto, las medidas y la presentación comercial; El o (la) usuario(a) responde mediante escrito radicado(s) No. : E2022000100165398000118 del 14 de junio de 2022, con 3 folios. Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que se notifique a , (el) o (a) Sr (a) GUILLERMO ALFONSO TOLEDO RONCANCIO, a la dirección electrónica manifestada porel interesado (a) atoledoster(Mgmall. com; o por correo en la dirección 1 CR 35 2SUR 67: AP 104 ED LOS MANGOS, : en Medellín - Antioquia l

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su ? anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600148 de 29 jul. 2022 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto | único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas Generales interpretativas y |

texto de partida Regla General Interpretativa 1. “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” Texto partida 85.39 “Lámparas y tubos eléctricos de incandescencía o de descarga, incluidos los faros O unidades «sellados)) y las lámparas y tubos de rayos ultravioletas o infrarrojos; «lámparas de arco; fuentes luminosas de diodos emisores de luz (LED).” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 302 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificaciónarancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Ñ Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000000224 de 02 demayo de 2022 y E2022000100165398000118 del 14 de junio de 2022, la mercancía objetode clasificación arancelaria, se describe como una carcasa sellada con emisión de luces, utilizada en vehículos, empacada en caja de cartón con sus elementos de ffii jación, cuenta con aletas disipadoras de calor. | El producto es unidad sellada herméticamente con haz de luz dirigido de forma puntual a una distancia determinada, delante del vehículo: a) Alto: Luces altas, a una distancia mayor y mayor intensidad.1600 lumens. - b) Bajo: a una distancia menor y con menor intensidad. 800 lumens.

CARACTERÍSTICAS:

Voltaje de trabajo: DC 10-80 volts.

IP 67 RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600148 de 29 jul. 2022 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado 8 leds por unidad... ad o a e Bajo 800 Lumens. Alto 1800 lumens. Color de luz: (blanco neutro) Material de la lente: - -PMMA (polímero termoplástico) Material de la carcasa: aluminio fundido a presión. Soporte para montaje: aluminio. Cable eléctrico: 3 cables aislados enfundados en tubo flexible deo caucho Tiempo de vida: +30.000 horas aprox.

Dimensiones: Largo: 151 mm; Ancho: 90 mm; Profundidad: 67 mm Uso: alumbrado automotriz. Es instalada directamente en la parte frontal de un vehículopara iluminación, como automóviles, camiones, motos, etc., permitiéndole al conductor un .

manejo seguro. De acuerdo con la información anterior, la carcasa sellada con luces led, arancelariamente corresponde a un faro o unidad sellada utilizada para ser montada en la parte delantera de : vehículos, que de acuerdo con la Regla General Interpretativa 1 se encuentra comprendido : en la partida arancelaria 85.39 de la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado, y : en aplicación de la Regla General interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 8539.52.00.00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe (A) de la Coordinación de ClasificaciónArancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, | - RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la : subpartida 8539.52.00.00 del Arancel de Aduanas, como una lámpara emisora de luz led para ser utilizada en vehículos, de acuerdo a las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 de del mencionado texto arancelario, contenidasen el Decreto 1881 de 2021 y sus: modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor (a) GUILLERMO ALFONSO TOLEDO RONCANCIO identificado (a) - con Cédula de Ciudadanía No. 70062603, Representante Legal de la sociedad LUJOS MASTER LED SAS, con NIT 901318541-8, a la dirección electrónica manifestada por (el) - o (la) interesado (a) gtoledosterAWgmail.com - de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de

2021: artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de lao resolución 039 de 2021.

De no ser posible : la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificarpoár correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera : “s Nu ab cs ii od ni aar li ea s em ne di laa n dt ie r ecca iv ói ns o CRe n 35e l s 2i ti So URw eb 67d e APl a 1D 0i 4r ec Ec Di ón L OSd e MI Am Np Gue Os St os en y MeA dd eu lla ín na s - .

Antioquia de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de. 2019. o o ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado (a) que contra el presente acto: administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual d coe nb er loá esi tn at be lr ep co in de or se e n d ee ln t ar ro t ícd ue l o lo 3s 05d ie dz e l (1 D0 e) c rd eí ta os s 1 i 1g 6u 5i en dt e es 2 01a 9s u y n lo ot si f ai rc ta íc ci uó ln o, s d 7e 4 c yo n sf io gr uim ei nd ta ed sde la Ley 1437 de 2011.

  • RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600148 de 29 jul. 2022 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación

Arancelaria a Petición de Cualquier interesado ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 201 9, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 yel Artículo 119 de la Ley 489 de 1998, ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica : Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2022-07-29 /114:20:33 A.M.

Ñ Á ¡Pecha Acuse de Recibo ¿$ AS +¿ Firmado ADe conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA - Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: MARIA TRÁNSITO HURTADO GARCIA Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ 0 a o o ÓN o os ANAIS Coordinación de Notiicaciones

: — Pivet CentraPBogotá D.C

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