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DIAN - Resolución 6149 de 27-03-2023

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6149 de 27-03-2023
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2023

—— DIAN - RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600149 (27 mar. 2023) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado EL (LA) JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA o - SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En usoo de las facultades legales que le confijee re el numeral 3. 3. 4 del artículo 2 de la Resolución Ñ - 070 de 2021 y teniendo « en cuenta los siguientes - HECHOSMediante radicado No. 235410000000713 de 10 de enero de' 2023, el Sr. VICTOR ALFREDO TARRA DIAZ, identificado con cédula de ciudadanía 73.137.446, representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS ASESORÍAS Y SERVICIOS ADUANEROS DE COLOMBIA S.A. NIVEL1, con NIT. 890.404.619-2, mandatario de la empresa AUTOMOTORES FRANCIA S.A.S. con NIT. - :900.896.197-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a peticiódnecualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como > Peugeot Pick up doble cabina” y comercialmente como "PEUGEOT LANDTREKE” - El (la) interesado (a) adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato diligenciado e€ nla - plataforma SARP en dos (2) folios, documento titulado “Descripciones” en dos (2) folios, documento

  • titulado “Presentación” en once (11) folios, tres archivos de consignaciones bancarias en cinco (5) : folios y poder 0 mandato en un (1) folio, E solicitante pagó quinientos noventa y cuatro > mil pesos Mete. (5594. 000 00) segúEn EN de consignación número 103727868-6 de 29 de diciembre de 2022 y 104171 1 122-6 del 05 de enerode 2023, del Banco de Bogotá. “Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No:S202300010016S398000081 del 16 de : febrero de 2023 este Despacho solicitó al usuario (a): seleccionar un única referencia de vehículodebido a que el trámite de solicitud de resolución de clasificación arancelaria está determinado parauna única mercancía por solicitud, y aportar la información técnica en forma individualizada para a : referencia seleccionada. — El. usuario responde . mediante escrito. radicado(s) E2023000100165398000089 del 13 de marzo de 2023, con 2 folios, renunciando al término restante : para dar respuesta.

Según lo señalado en el formato de la solicitud. se indicó que se notif ique al sr VICTOR y ALFREDO. -TARRA DIAZ, a la dirección electrónica manifestada por el interesado: vtarraMasercol.comnotificacionesjudicialesMasercol.com; o por correo en la dirección transversal 33 ad l 19 - 21 Barrio : Martinez Martelo, en Cartagena — Bolívar. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codi cación de: Mercancías y su anexo,

aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. ME Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. S RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600149 de 27 mar. 2023 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación -. Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único :: de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras : disposiciones. Para el caso en estudio s« e consideran las siguientes Reglas Generales interpretativas y texto de partida: Regla General Interpretativa t: - “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, : ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas deSección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”. Partida 87.04: “Vehículos automóviles para transporte de mercancías.” Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancías enlas subpartidas de una misma - partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis - mutandís, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también seo aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo

disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificacionesartículos 303 a 306, mediante . el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelana a petición de cualquier interesado. O Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales : mediante las cuales sereglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a. petición de cualquier interesado. : l - CONSIDERACIONES DEL. DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000000713 d« e 10 de enero de 2023, : - y E2023000100165398000089 del 13 de marzo de 2023 la mercancía objeto. de clasificación : arancelaria, se describe como un vehículo automotor. ; Que acorde con la respuesta al requerimiento de información en la solicitud se háce mención al l vehículo identificado como “Peugeot Landtrekdoble cabina con platón” con referencia “MT 4x4” el cual presenta las siguientes características físicas y técnicas: 2%

1. Motor: BlueHDi e cilindraje (cm3): 2179 turbo cilindros: 4 en línea disposición: Frontal longitudinal potencia máxima (hp): 177 torque (nm): 370 “tipo de combustible: diésel

2. Transmisión Ñ tipo: BVM6 - mecánica 6 velocidades + reversa

tipo de tracción: 4x4 o : RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600149 de 27 mar. 2023 Hoja: No.3 Continuación del acto ) administrativo por el cual see expide una resolución de Clasificación : Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado :

3. Pesos = Dimensiones- - capacidades. peso bruto (kg): 3.087 - peso vacío (kg): 2.086 capacidad de carga (kg): 1.001: 0: - longitud total (mm): 5.330 anchura total (mm): 2.221: - altura total (mm): 1.875 - distancia entre ejes (mm): 3.180. número de plazas: 5 o, número de puertas: 4. - Según la información suministrada se trata de un vehículo automóvil con la presencia de una cabina - doble o extendida separada para el conductor y pasajeros, y la presencia en la parte posterior de -. una plataforma exterior con paneles lateralesy una hoja trasera abatible, típica de los vehículos tipo. «pick up», la cabina está destinada para transportar cinco (5) pasajeros incluido el conductor, presenta un único motor el cual es de combustión para combustible tipo diésel lo cual indica que es -. de compresión; según se indica el peso de vehículo con la máxima carga es de 3087 kilogramos, Arancelariamente se trata de un vehículo automóvil para el transporte de mercancías, o - acondicionado únicamente con motor diésel o semi-diésel, de peso total con carga máxima igual o inferior a 4,537 toneladas; que en aplicación de la Regla General Interpretativa. 1 esta comprendido en la partida 87.04 y en aplicación de la Regla General interpretativa 6 se clasif ca en la subpartida 8704.21. 10. 00 del Arancel de Aduanas.

En mérito de lo anteriormente “expuesto, el o. la: Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

. RESUELVE ARTÍCULO 1 PRIMERO. Clasificar la nm ercancía descrita en la presente resolución en la subpartida | 8704.21.10.00 del Arancel de Aduanas, como un vehículo automóvil para' el transporte de mercancías, acondicionado. únicamente con motor diésel o semi-diésel, de peso total con carga máxima igual o inferior a 4,537 toneladas, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1. y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. : -. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución alseñor VICTOR ALFREDO TARRA DIAZ identificado con cédula de ciudadanía No. 73.137.446, “representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS ASESORÍAS Y SERVICIOS ADUANEROS DE . COLOMBIA S.A. NIVEL 1 con NIT. 890,404, 619-2, a la dirección electrónica manifestada por el interesado: vtarraUasercol.com - notificacionesiudicialesMaserco! com de conformidad con lo establecido en él artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto : 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la ] resolución 039 de 2021. : De no-ser r posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notif cará- por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera subsidiaria mediante avisoen el sitio web de la Dirección de Impuéstos y Aduanas Nacionales en la dirección transversal 33a -

$ 19-21 Barrio Martinez Martelo en Cartagena — Bolívar de conformidad con lo establecido en los : artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. : e ARTÍCULO TERCERO. informar al interesado que contra el presente acto ) administrativo procede Ñ recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de . los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2014. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez: en firme, la publicación de la presente resolución en el. Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la. RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600149 de 27 mar. 2023 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 1190 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su : competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

. De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 18, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos : sus efectos a la firma manuscrita,

- FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

  • Proyecto: LEONARDO RICO : Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ SAN “Coordinación de Notificaci ¡one o o POR UNA COLOMMBÁS IA HONESTA : Mivel Central png .nn o. . Se certifica que el Acto Administrativo fue publica: p) EN. DALZO OFICIAL EDICION 3% ABE ZA E 7% 5 A . o : : : Rconanoy/ o Lo0rdinauor . Ñ
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