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DIAN - Resolución 615 de 18-01-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 615 de 18-01-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

SYILIAN RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600015 (18 ene. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001319 de 29 de noviembre de 2023, el señor JOSE ALBEIRO ZAPATA CADAVID, identificado con cédula de ciudadanía No. 16504882, Representante Legal de la sociedad HEALTHY AMERICA COLOMBIA S.A.S, con NIT 900.166.251-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente “GINKGO BILOBA 60MG” El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: certificado de existencia y representación legal en siete (7) folios, comprobante de pago en un (1) folio, e información del producto, archivo denominado “Ficha técnica” en veintitrés (23) folios. El solicitante pagó quinientos noventa y cuatro mil pesos Mcte ($ 594.000,00) según transferencia número 800197268 de 28 de noviembre de 2023, de Bancolombia S.A. al Banco de Bogotá. Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor JOSE ALBEIRO

ZAPATA CADAVID, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado: contadordWhealthyamerica.com.co - administrador2(Mhealthy-america.com.co; o por correo en la dirección Cra 37 13 186 Acopi-Yumbo, en Yumbo - Valle del Cauca FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600015 de 18 ene. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” (...) Nota 1. a) del Capítulo 30: “1, Este Capítulo no comprende:

a) Los alimentos dietéticos, alimentos enriquecidos, alimentos para diabéticos, complementos alimenticios, bebidas tónicas y el agua mineral (Sección IV), excepto las preparaciones nutritivas para administración por vía intravenosa; Partida 21.06: “Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como; mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificacionesartículos 303 a 306; mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasifi icación, arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. - CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000001319 de 29 de noviembre de 2023, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como cápsula blanda de forma ovalada y color café, sin olor ni sabor, que contiene una preparación líquida. Cada cápsula contiene como componente principal 60 mg de extracto seco estandarizado de hojas de Ginkgo biloba (24 % flavonas, 6 % ginkgolidos) obtenido por extracción con

solventes y su posterior evaporación; además contiene excipientes y solventes, como aceite de soya USP, gelatina, glicerina, agua purificada y cera de abejas. RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600015 de 18 ene. 2024 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado El producto está destinado al consumo humano y se emplea como vasodilatador periférico como coadyuvante en el tratamiento de la vasoconstricción (úlceras varicosas, angiopatías diabéticas, flebitis y hemorroides) y como coadyuvante en el manejo de la demencia senil; su consumo es por vía oral y se recomienda una dosis diaria de 120 mg a 240 mg (dos a cuatro cápsulas) y se presenta en envase plástico de 30,60, 100 y 120 cápsulas. De acuerdo con las características descritas, se encuentra que el producto objeto de análisis está compuesto por un extracto de origen vegetal, acondicionado con: otras sustancias para su adecuada acción en el organismo, y que de acuerdo a lo establecido en la Nota 1. a) del Capítulo 30 del Arancel de Aduanas, se trata de una preparación alimenticia excluida de dicho Capítulo. Este Despacho considera que, dadas las características expuestas, el producto actúa como un suplemento alimenticio de administración por vía oral, comprendido arancelariamente en la partida 21.06 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, de acuerdo con las disposiciones de la Nota 1. a) del Capítulo 30 y en aplicación de la Regla General

Interpretativa 1 del Sistema Armonizado; y se clasifica en la subpartida 2106.90.71.00 del Arancel de Aduanas, conforme a la Regla General Interpretativa 6 En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO . Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 2106.90.71.00 del Arancel de Aduanas, como un suplemento alimenticio que contiene como ingrediente principal un extracto vegetal, de acuerdo con la Nota 1. a) del Capítulo 30, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO'+SEGUNDO. Notificar de mánera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor JOSE ALBEIRO ZAPATA CADAVID, identificado con cédula de ciudadanía No. 16504882, en calidad de Representante Legal de la sociedad HEALTHY AMERICA, COLOMBIA S.A.S. con NIT_900.166.251-1, a las direcciones electrónicas informada en la solicitud: contadorGhealthyamerica. com.co - administrador2UMhealthyamerica.com.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Cra 37 13 186 AcopiYumbo en Yumbo - Valle del Cauca o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con - lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600015 de 18 ene. 2024 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2024-01-18 / 02:26:12P . M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

CASTIBLANCO BORBON ERIKA XIMENA

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: LUIS ALBERTO CAMARGO CAMA: y ; Coordinación de Notificaciones

Revisó: F: IDEL RAUL MINOTTA DENITEZ eno PoncmAes ov ni Nivel Central Bogotá D.C Se certifica que el Actoo Administrativo fue publicado EN _DIAZIS OF/SIM DICCIÓN No , g

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