DIAN - Resolución 615 de 31-01-2020
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 615 de 31-01-2020
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2020
A DI LL Ddiinón de Irapuestos y Adyecas Nscionales | - RESOLUCIÓN NÚMERO - 000615 | BENE 220) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a. A e Peticiónde Cualquier Interesado . . o - LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCELDELA || o SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA — ol - - En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011... ] o de 20y 0ten8iend o en cuenta los siguientes, 20000000 HECHOS Mediante radicado No. ESGTA201900455 del 19 de septiembre de 2019, la señora Claudia A Patricia Henao Bernate, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.770,861, Agente de. Aduanasde la empresa Agencia de Aduanas ABC Repecev S.A.S' con NIT 860.536.003- -3, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier] — - interesado para la mercancía denominada técnicamente “PERFIL DE ACERO SIN ALEAR | ¿| | GGA AL LV VA AN NI IZ ZA AD DO A EN CALIENTE” y comercialmente “PERFIL ESTRUCTURAL CORREA. La interesada adjuntó a la solicitud: ficha Técnica del producto en un (01) folio, copia de 0 certificado de calidad en un (01) folio, diagrama de flujo del proceso productivo en un (01) o U folio y copia de recibo de pago en un (01) folio. o
| La solicitante pagó cuatrocientos catorce mil cincuenta y ocho pesos mí/cte. ($ 414.058), ol con el comprobantNeo. 24995790-1 del 05 de septiembre de 2019 del Banco de Bogotá. Mediante oficio No. 100227342 — 1578, radicado No. 00052019026822 del26 de octubre - | de 2019, esta Coordinación solicitó a la interesada dar respuesta a los siguientes puntos, entre otros: informar los elementos restantes para conformar el 100 % de la composición, indicar porqué el producto se denomina “correa tipo G”, especificacurál es la utilidad de las pestañas del producto y describir el uso del producto; con escrito radicado No. | 000E2019040280 del 25 de noviembre de 2019, la usuaria responde el requerimiento de [| - información, sin renunciaral término legal restante para respondere l mismo. Ú Por medio del formato de solicitud, la interesada indicó que se notifique a Claudia Patricia P Henao Bernate, en la Avenida Calle 24 No. 95 — 12 Bodega 45, en Bogotá DC. - FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su ob anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001... o Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 82 de 1973. A ¡Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante el cual se aprobó | PSA RESOLUCIÓN NÚMERO 000615 y A 3 1 ENE 2020 Hoja No. 2 . Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución de Clasificación
Arancelaria a Petición de Cualquier interesado el Texto Únicde ol a Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de : Cartagena. Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 303 a 306, mediante el cual sedictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas y Texto de partida: Regla General interpretativa 1: | | | “| os títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapíitulos solo tienen un valor indicativo, - ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Partida 72.16: _ “Perfiles de hierro o acero sin alear. » Nota 1 f) del Capítulo 72: | “Los demás Sceros aleados los aceros que no respondan a la definición de acero inoxidable y que contengan uno o varios de los elementos indicados a continuación en las proporciones en peso siguientes: - superior o igual al 0,3 % de aluminio - superior o igual al 0,0008 % de boro - superior o igual al 0,3 % de cromo - superior o igual al 0,3 % de cobalto - superior o igual al 0,4 % de cobre ' - superior o igual al 0,4 % de plomo
- superior o igual al 1,65 % de manganeso - superior o igual al 0,08 % de molibdeno - superior o igual al 0,3 % de níquel - .. superior o igual al 0,06 % de niobio - Superior o igual al 0,6 % de silicio - “superior o igual al 0,05 % de titanio - — superior o igual al 0,3 % de volframio (tungsteno) - superior o igual al 0,1 % de vanadio - Superior o igual al 0,05 % de circonio - superior o igual al 0,1 % de los demás elementos considerados individualmente
(excepto el azufre, fósforo, carbono y nitrógeno).” Nota 1 n) del Capítulo 72: “Perfiles los productos de sección transversal maciza y constante que no > respondan a las definiciones de los apartados ij), k), !) o m) anteriores ni a la definición de alambre. n El Capítulo 72n0 comprende los productos de las partidas 73.016 73.02” MS RESOLUCIÓN NÚMERO 200 00615. des 3 1 ENE 2020 Hoja No. 3 | o Continuación del acto administrativpoor el cual se expide una Resolución de ClasificaciónDr -. Arancelaria a Petición de Cualquier interesado o - Regla General Interpretativa 6: : | - “La clasificación de mercancíasen las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente p «o Rr eg ll ao ss at ne tx eto rs i ord ee s , es bt ia es n es nu tbp ea nr dt ii dd oa s q uey d se o lol as p uN eo dt ea ns cde o mpsu ab rp aa rr st ei da s uba psí a rtc io dm ao s, dm eu lt a mt ii ss m om ut nia vn ed l.i s, A ep fo er c tl oa ss
- de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. ”.
Resolución 0046 de 2019 de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales, artículos -.313 y 314, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a - petición de cualquier interesado. 00 OR ol - CONSIDERACIONES DEL DESPACHO |. De acuerdo con la información suministrada con radicados Nos. ESGTA2019004de5l 51 9 y - de septiembre de 2019 y 000E2019040280 del 25 de noviembre de 2019, la mercancía Objeto de solicitud de clasificación arancelaria se describe como una manufactura metálica, : de sección transversal constante y forma particular hecha a partir lámina de acero ga cl ov na tn ei niz da od o, de l c go an l vala n is zi ag du oi )e :n te composición q Euí mica (porcentajes O en pe Sso, no se incluye el
Carbono: 0,06%.
Manganeso: 0,17 %:
Silicio: 0,034%.
Azufre: 0,04%. - Fósforo: 0,01 % Cromo: 0,02 %
Níquel: 0,01 %: Cobre: 0,01 %': Aluminio: 0,023 % 000 - Hierro: El resto (> 99,5%) _ La materia prima de este producto son bobinasde 1 .220 mm de ancho de acero - galvanizado liso en toda su superficie, las cuales se cortan longitudinalmente con el ancho
_ requerido mediante un sistema de matricería hidráulica: las láminas resultantes pasan a la - p ze urf ni cl ha ad dor oa , paq ru a e sup or d esd po abl ca hd oo . continuo en frio conforma el producto, el cual es marcado y El perfil formado, de cuatro ángulos rectos interiores, tiene una sección transversalde - forma rectangular sin el tramo central de unod e sus lados más largos,de manera tal queSu forma final es la de una canal con dos pestañas orientadas hacia adentro; sus dimensiones son: altura de 100 mm, ancho de 50 mm, pestañasde 15 mm cada una y largo 6.000 mm, con un espesor de 1,5 mm. o El producto, resistentea la corrosión por óxdido gracias al galvanizados,e utiliza como. soporte de cubiertas metálicas en sistemas estructurales; las pestañas mejoran suresistencia y no presenta acanaladuras, perforaciones o entalladuras que lo hagan. especialmente apto para alguna aplicación particular. o Del análisis de la información, se establece que la mercancía corresponde a un perfidle | acero sin alear, que en virtud de Regla General Interpretaiva 1 y de acuerdo con las Notas 18) y 1) n del Capítulo 72, está comprendido en la partida 72.16 de la Nomenclatura del: Sistema Armonizado; en virtud a la forma de su corte transversal y por el hecho de tratarse de un perfil obtenido en frío por el doblado de lámina plana, se clasifica en la subpartida Gres .00.00 del Arancel de Aduanas, según la Regla General Interpretativa 6. .
ResoLución Número 0006! de 3 1 ENE 2020 Hoja No. 4. Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución de Clasificación - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Teniendo en cuenta que el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente al cincuenta por ciento (50 %) de un salario mínimo mensual legal vigente a la fecha de. - presentación de la solicitud, aproximado al múltiplo de mil más cercano, es decir, cuatrocientos catorce mil pesos mí/cte. ($ 414.000), queda un saldo a favor por valor de cincuenta y ocho pesos m/cte. ($ 58), el cual podrá utilizar para presentaurna nueva | solicitud o solicitar la devolución. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, - E o - RESUELVE - ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 7216.61.00.00 del Aranceld e Aduanas, como un perfil de acero sin alear, - simplemente obtenido en frío por el doblado de un producto laminado plano, de acuerdo con las Notas 1) f y 1) n del Capítulo 72 y en aplicación de las Reglas Generales - Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2018 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, a la señora Claudia Patricia Henao Bernate, identificada con cédula
de ciudadanía No. 51.770.861, Agente de Aduanas de la empresa Agencia de Aduanas ABC Repecev S.A.S, ubicada en la Avenida Calle 24 No. 95 — 12 Bodega 45, en Bogotá D.C., de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución reglamentaria 0046 de 2019, ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 305 del Decreto 1185 de 2019, reglamentado por el Artículo 314 de la resolución 0046 de 2019, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los Artículos 74. y siguientes de la Ley 1437 de 2011... > o ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en los artículos 305 del Decreto 1165 de 2019, artículo 319 de la resolución reglamentaria 0046 de 2019, - artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y artículo 119 de la Ley 489 de 1998, ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica
Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. 0 ROSA o o o
eortinación de HOANIMFÍ QUESE PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
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Proyectó: Luis Alberto Camargo € ' . :
Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata =p?