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DIAN - Resolución 6150 de 02-08-2022

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6150 de 02-08-2022
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2022

DIAN —— POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600150 | (02 ago. 2022) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado EL (LA) JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3. 1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000000200 de 22 de abril de 2022, la señora CAROLINA GONZALEZ. RODRIGUEZ, identificada con Cédula de. Ciudadanía 53.030.842, Representante Legal suplente de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SIACOMEX SAS NIVEL 1, con NIT 830.023.585-7, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente “LÁMPARA LED MÓVIL DE QUIRÓFANO” La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: ffi icha técnica del producto en dos (2) folios y registro de pago en un (1) folio. La solicitante pagó quinientos treinta y dos mil pesos m/cte. ($ 532.000,00) según transferencia número 923979 de 21 de abril de 2022 del Banco de Occidente al Banco de | Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - - RÍA No. 82022000100165398000183

del 09 de mayo de 2022 este Despacho solicitó a la usuaria: describir físicamente el producto objeto de consulta, señalar cómo el producto puede acomodarse o girar para facilitar la visión y por qué la lámpara está indicada especialmente para intervenciones de urgencia y cirugías menores, entre otros. La usuaria responde mediante escrito radicado - No. E2022000100165398000107 del 10 de junio de 2022, con 2 folios, renunciando al término legal restante para responder el mismo. Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que se notifique a la señora - LAURA MARCELA PINZON ORTIZ, a la dirección electrónica manifestada por la interesada: laura. pinzonfOsiacomex. comluis.rivera(Hsiacomex. com. co; 0 por correo en la dirección Cra 70c No 48a-43 Normandía, en Bogotá, D.C.

| FUNDAMENTOS DE DERECHO

RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600150 de 02 ago. 2022 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y

otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1 | "Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas ' y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichaspartidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” (...) Partida 94.05: “Luminarias y aparatos de alumbrado (incluidos los proyectores) y sus partes, no “expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares, con fuente de luz inseparable, y sus partes | no expresadas ni comprendidas en otra parte” : Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”. Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 302 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria

a petición de cualquier interesado, : CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000000200de 22 de abril de 2022 y E2022000100165398000107 del 10 de junio de 2022, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una manufactura predominantemente metálica de aluminio de forma alargada, con base inferior provista de ruedas y un cabezal para la iluminación, altura aproximada de 1,8 metros y peso aproximado de 45 kilogramos. El cabezal, de forma circular y diámetro 540 mm, tiene 18 bombillas tipo LED de 65 W que se pueden reemplazar una vez agotadas, con una ¡luminancia central de 130.000 lux, y con un diámetro del campo iluminado de 220 mm a 1 m de distancia; tiene interruptor de RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600150 de 02 ago. 2022 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado | encendido/apagado, tecla de modo ambiente y control de brillo de 10 posiciones. Las ruedas pueden bloquearse para dejar el aparato en un sitiof ijo y mangos ergonómicos quepermiten su traslado de un sitio a otro, además de ubicar con comodidad el foco de ' iluminación; toma su energía de la red eléctrica y tiene además un banco de baterias . recargables en caso de fallas en el suministro. El producto está diseñado para la iluminación en recintos de cirugía menor o ambulatoria, concentrando su acción sobre el área de operación; la cantidad y posición de las luminarias

minimiza la presencia de sombras, que al emitir luz fría reducen el incremento de temperatura durante las intervenciones. De acuerdo con la anterior información, se establece que el producto consiste en un aparato de alumbrado para iluminación en recintos, que de acuerdo con la Regla General Interpretativa 1, está comprendido en la partida 94.05 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado; dado que se trata de un aparato que fundamentalmente se alimenta de la red eléctrica, por su característica de poder desplazarse en el cuarto o entre diferentes espacios a voluntad del operador y por utilizarse únicamente con fuentes luminosas con diodos emisores de luz (LED) en ambientes quirúrgicos, y acuerdo con la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 9405.42.90.00 del Arancel de Aduanas. - En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la : subpartida 9405.42.90.00 del Arancel de Aduanas, como aparato de alumbrado, eléctrico, - portátil, para utilización con luces LED en recintos médicos, de acuerdo con las ReglasGenerales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora LAURA MARCELA PINZON ORTIZ identificada con Cédula de

  • Ciudadanía No. 1'018.420.058, Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE : ADUANAS SIACOMEX SAS NIVEL 1 con NIT 830.023.585-7, a la dirección electrónica manifestada - por la interesada: laura.pinzonHsiacomex.comluis.rivera(Osiacomex.com.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021: artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de

2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria, o de manerasubsidiaria: mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionalesen la dirección Cra 70c No 48a-43 Normandía, en Bogotá, D.C, de conformidad - con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. | RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600150 de 02 ago. 2022 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación

Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. - NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE | De conformidad con la resolución No. 000019 dei 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA |

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: LUIS ALBERTO CAMARGO CAMACHO

Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA e o

D) ¡AN Coordinación de Notificaciones | FOR UNACOLOMBIMAÁS NONESTA Mivel Central Bogotá D.C pS fiifciaca quqeue yS ASr aAmdmain isatrativ cado

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