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DIAN - Resolución 6151 de 28-03-2023

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6151 de 28-03-2023
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2023

RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600151. — (28mar. 2023) e | ¿Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria os a Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (a) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA y:l | _ SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERAEnuso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3. 1 del articulo 2 de la. Ñ o . Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes Mediante radicado No. 23541000000056d6el 13 de octubrede 2022,l a señora XIOMARAANDRÉA GARZÓN DÍAZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.013.604.991, Agente Aduanero de la AGENCIA DE ADUANAS PASAR LTDA NIVEL 1, con NIT 860.061.:308-4, mandataria de la sociedad TECNIFIL S.A.S., con NIT 860.527.527-2, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la. "mercancía denominada técnicamente como “TELA SIN TEJER, PUNZONADA Y CON TRATAMIENTO Y TERMICO” y comercialmente “TELA NO TEJIDA”.

La interesada adjuntó : a la solicitud los siguientes documentos: formulario de solicitud de clasificación arancelaria en dos (2) folios, fotocopia de análisis merceológico de la mercancía en un (1) folio, fotografías del producto final (fi tros) en dos (2) folios, fotocopia :

-de mandato aduanero en cuatro (4) folios y comprobante de pago mediante transferencia : bancaria interna en un (1) folio... La solicitante pagó quinientos treinta y dos mil pesos m/cte($ 532.000,00) según transferencia interna número 4576971 8 del 12 de octubre de 2022 del Banco de Bogotá. Mediante Reg uerimiento de Información AdicionalRIA S2022000100165398000605 del 03de noviembre de 2022, este Despacho solicitó a la usuaria: explicar con claridad y secuencialmente el proceso de elaboración de la mercancía; informar y describir cuál es el tratamiento térmico que se aplica a la tela; conforme a ta respuesta del numeral anterior, en : el caso que se trate de una tela impregnada, recubierta, revestida O estratifi cada relacionar los respectivos porcentajes en peso de cada uno de los materiales que la componen; . aportar la ficha técnica de la mercancía expedida por el fabricante; indicar como se presentala mercancía ante la autoridad aduanera y anexar imágenes legibles: de las etiquetas. Con. solicitud realizada en el sistema de fecha 13 de diciembre de 2022, la interesada solicito prórroga - para . dar : respuesta, la cual. fue autorizada con oficio No. -S2022000100165398000703 dei 28 de diciembre de 2022. La usuaria responde mediante o radicados Nos. E2023000100165398000035 del 06 de febrero de 2023, con un (1) folio yS RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600151 de 28 mar. 2023 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado E2023000100165398000037 del 07 de febrerode 2023 con siet(e7) folios, sin renunciar al término restante para contestar. En el formato de solicitud, se indicó que el presente acto administrativo se notifique a la señora XIOMARA ANDRÉA GARZÓN DÍAZ, Agente de Aduanas de la AGENCIA DEADUANAS PASAR LTDA NIVEL 1; no obstante lo anterior y de acuerdo con la información . registrada en el RUT, se notificará a la señora SANDRA PATRICIA BRICEÑO ORTEGA, Representante Legal de dicha Agencia, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud xiomaragarzonOpasar.net - xiomyO gho0tm6ai l.com y a. sandrabriceno(Opasar.neto por correo en la dirección Carrera 102 A No. 25 H--45, Oficinas de la 203 a la 208, en Bogotá D.C. | FUNDAMENTOS DE DERECHO | Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codífi cación de Mercancías y su : anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Palses Miembros del Acuerdo de Cartagena. : Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, porel cual s« e > adopta el Arancel de Aduanas y

  • otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de Partida: | Regla General Interpretativa ti | “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valorindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas - partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes: (.. ) Partida 56.03: “Tela sin tejer, incluso impregnada, recubierta, revestida o estratilicada”. Regla General interpretativa 6: | “La clasificaciónde mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de 'subpartida así como, . mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse - subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de . Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. : N E e RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600151 de 28 mar, 2023 HojaNo . 3 0 Continuación del acto administrativo por el cual se > expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado Resolución: 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos. y Aduanas :

Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria e a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000000566 de 13 de octubre - de 2022, E2023000100165398000035 del 06 de febrero de 2023 y E2023000100165398000037 del 07. de febrero de 2023, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se ico como una tela Para elaborar filtros de aire para : : automóviles, Para la construcción del tejido lle as fibras textiles se . vuelcan €e n unaa bandeja ala eatoriamente, o “en cualquier dirección (en desorden) y se enlazan unas: con otras y mediante acción - mecánica y térmica se crean redes que se fusionan entre sí como resultado de la fricción yo el calentamiento hasta fundirse; a través de la tela puede pasar aire, pero no alcanza a - pasar. los. granos: de polvo. Las características Fisicoquímica de las mercancía. son das siguientes: có Clase de tejido: tela sin tejer, punizonada. o - - Composición: 100 % filamentos de poliéster. - Masa por unidad de área: 240,71 g/m?. : AS -- Presentación: rollos de 150 m de largo x1, 415 mm de ancho o - + Espesor: 4,7 mm E ES | La mercancía no aresenta. 'impregnaciones, recubrimientos, . revestimientos o. : estratificaciones, está diseñada para elaborar ñ ltros de aa ire para : automóviles.

De acuerdo con la anterior información. se establece que la mercancía arancelariamente consiste en una tela sin tejer, 100 % poliéster, con un peso superior a 150 g/m?, sin : impregnaciones ni recubrimientos, que en aplicación de la Regla General interpretativa 1, está comprendida en la partida 56.03 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y de acuerdo con la Regla General interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 5603. 14. 00. 00. : del Arancel de Aduanas. . En mérito de lo anteriormente expuesto; -el Jefe (a) de la Coordinación de Clasificación : Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE. ¿| ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolucióenn la |. subpartida 5603.14.00.00 del Arancel de Aduanas, como una tela sin tejer, de filamentos - «sintéticos (100 % poliéster), de peso superior. a. 150 g/m? en aplicación de las Reglas- : Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto. arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. . ARTÍCULO. SEGUNDO. Notificar de manera . electrónica, el contenido de la presente añ Resolución a la señora SANDRA PATRICIA BRICEÑO ORTEGA identificada con cédula de ciudadanía No. 52.034.396, Representante Legal de la AGENCIA DE ADUANAS PASAR LTDA NIVEL 1 con NIT 860.061.308-4, a las direcciones electrónicas manifestadas por la interesada: —. .. sandrabricenoOpasar.net E xiomaragarzonOpasar.net =

RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600151 de 28 mar. 2023 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado xiomyg068Qhotmail.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto - 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la . resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a: la dirección procesal informada por la usuaria, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas “Nacionales en la dirección Carrera 102 A No. 25 H — 45, Oficinas de la 203 a la 208, en : Bogotá D.C., de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad conlo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de da Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo

319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la -ey 1437 de 2011 y el Artículo 119de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pormedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección TécnicaAduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASEDe conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA:

  • Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria SN

Subdirección Técnica Aduanera 2 LAN - Coordinación de Notificaciones "POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA Mivaf Central Bogotá D. C

Proyecto: RAUL VARGAS .

Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA | É Se certifi cá que el Acto Agministrativo tuo publicado

EA ¡ARI DA EDIOoN yd sÉ 376 PAS, TY. Lorbs IZ Y puncionamio y/o Coordinador

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