DIAN - Resolución 6154 de 29-03-2023
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6154 de 29-03-2023
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600154. (29 mar. 2023) ¿Por la cual see expide una Resolución de Clasif icación Arancelaria 1 a Petición de Cualquier Interesado” EL (LA) JEFE Y) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIAJA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA Pira End uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3. 1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021. y teniendo en cuenta los siguientesHECHOS V Mediante radicado No. 235410000000672 del 19 de diciembre de 2022, el señor r Andrés : Felipe Caro Serna, identificado con cédula de ciudadanía No. 1 017. 231.479, apoderado : especial de la sociedad mandataria Madecentro Colombia S.A.S. con: NIT 811.028.6501, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, para la mercancia denominada técnica y comercialmente “LÍNEA DE
| BRIQUETEADO”.
El interesado adjuntó: a la solicitud los. siguientes documentos: formulario de solicitud en. _ nueve (9) folios, mandato en tres (3) folios y soporte de pago en un (1 folio. . “El solicitante pagó un millón sesenta y cuatro mil pesos mí/cte. ($1 064. 000 .00), median :
transferencia No. 1 del 19 de diciembre de 2022 de Bancolombia. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. 82023000100165398000059 del 2 de febrero de 2023, esta Coordinación solicitó definir el representante legal de la
- agencia de aduanas a quien se notifica, anexar diagrama de flujo dividido por etapas, . adjuntar catálogo técnico en español del molino quebrador, definir las características del binder y señalar. la cantidad y forma como se conectan físicamente entre sí. El usuariorespondió. con escrito con radicado No. E2023000100165398000070 del 28 de febrero de : 2023 en nueve (9) folios, renunciando al término restante. para dar respuesta. : Según lo señalado en la respuesta del RIA y el formato de la solicitud, se indicó que se notifique a (el) o (la) Sr (a) Andrés Felipe Caro Serna y Juan David Osorio Mejía, a la : dirección electrónica: manifestada por el interesado (a) acaro(Oaduanimex.com.coasesoresMaduanimex.com.co; o por correo en la 1 dirección CRA 45, No. 20: -34 oficina 912 . en Medellín,1 . Antioquia.
RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600154 de 29 mar. 2023 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su | anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973, Decisión 885 de 2021 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo deo Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y Textos de partida: Regla General interpretativa 1 | “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor : indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas - - partidas y Notas, de acuerdo cón las Reglas siguientes:” Nota 4 de la Sección XVI: "Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberias, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamentedefinida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjuntos se clasifi icará en la partida correspondiente a la función que realice.” Partida 84.74: “Máquinas y aparatos de clasificar cribar, separar, lavar, quebrantar, triturar, pulverizar, . mezclar, amasaro sobar, tierra, piedra u otra materia mineral sólida (incluidos el polvo y la pasta); máquinas de aglomerar, formar o moldear combustibles minerales sólidos, pastas cerámicas, cemento, yeso o demás materias minerales en polvo o pasta; máquinas de hacer moldes de arena para fundición.” Regla General interpretativa 6
“La clasificación de mercancíasen las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, . mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” NS - Decreto No. 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 303 a 307, mediante el cual se - - dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de > clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado.
- RESOLUCIÓN e ss de 29 mar. 22 023 Hoja No. 3
Continuación del. actó administrativo por el cual: se expide una resolución de Clasificación .: Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado : Resolución 0046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante la cual se reglamenta las solicitudes de ciasif icación arancelaria a | o petición de particular 0) de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHOCon la información suministrada con radicado No. 235410000000672 del 19 de diciembre 3 | de 2022 y E2023000100165398000070 del 28 de febrero:de 2023, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas que trabajan en la producción de briquetas de biocarbón, mediante el siguiente proceso: : El biocarbón. de: madera. procedente: de un proceso de: pirólisis, ingresa: a un: “molino; -
- |. máquina que mediante paletas quiebra la materia prima para obtener un particulado que se : - entrega a una tolva: de dosificado, la cual gradúa la entrega de material a un transportador : de tornillo, mecanismo dotado de un tornillo sin fin para conducir. el biocarbón hasta una mezcladora de doble eje, donde a la biomasa se agrega. agua y se. mezcla con un aglutinante (almidón de yuca o maíz modifi icado)...
La masa continua por. un transportador de tornillo a hasta un y mezclador de aglutinante, o máquina que agrega agua adicional para humedecer y unir más la mezcla. proveniente de la mezcladora de doble eje. La mezcla húmeda de biocarbón de madera, almidón y agua, - pasa a una mezcladora de ruedas que amasa y garantiza que no queden grumos. La masa , homogenizada que sale de la mezcladora de ruedas cae aun transportador de. tornillo que la conduce a una briquetadora de cojín, máquina que utiliza rodillos con agujeros que comprimen la mezcla de biocarbón con almidón de yuca para conformar briquetas o cojines de acuerdo con un tamaño estimado, Según lo indicado por el usuario, los equipos que intervienen en el proceso son:
1. Un (1) molino, utiliza paletas y un motor de 18,5 kw, para moler biocarbón a fin de obtener. un particulado de materia prima al inicio del proceso.
2. Una (1) tolva de dosifi icación en acero con motor de 1 kw con variador de velocidad, -_acopia temporalmente la descarga de materia prima.
3. Tres (3) dosificadores de tornillo sin fin con motor de 2,2 kW c/u, transporta la proporción
volumétrica precisa de material entre las fases de molienda, mezcla y briqueteado. :
4. Un (1) mezclador de doble eje, dotado de dos ejes de paletas con motorreduotor de 5 5 | kW, mezcla agua y aglutinante al biocarbón.
5. Un (1) mezclador de aglutinante, máquina donde se agrega agua y une más laa mezcla 4 proveniente de la mezcladora de doble eje .
6. Una (1) mezcladora de ruedas, equipo provisto de dos ruedas para , amasado de 1 2 de : - diámetro con motor de 7,5 kW, amasa la mezcla y garantiza que no queden grumos. - T Una (1) briquetadora de cojín, máquina con motor de 5,5 kW comprime el biocarbon para Ñ Ñ proporcionar a la masa un molde con forma de cojín de tamaño de 45x 45 x 25 mm aproximadamente. o De conformidad a do anteriormente expuesto, se concluye que los equipos s listados en los numerales 1 a 7 corresponden arancelariamente a un conjunto de máquinas, cuya función : “netamente definida es la compresión de una mezcla de biocarbón con agua y aglutinante - | mediante rodillos de una briquetadora hasta generar la forma de una briqueta, que en
- RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600154 de 29 mar. 2023 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo pore l cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado
aplicación de la Regla General Interpretativa 1 y de acuerdo con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI, se encuentra comprendida en la partida 84.74 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 8474.80.90.00 del Arancel de Aduanas. - En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución,en la subpartida 8474.80.90.00 del Arancel de Aduanas, como las demás máquinas y aparatos para aglomerar briquetas, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de lasReglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ' ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución al señor Andrés Felipe Caro Serna identificado con cédula de ciudadanía No. -1.017.231.479, apoderado especial de la sociedad mandataria Madecentro Colombia . S.A.S. con NIT 811.028.650-1 y Juan David Osorio Mejía, identificado con cédula de ciudadaníNao. 71.649.398, representante legal de la Agencia de Aduanas Aduanimex S.A Nivel 1 con NIT 800.143.377-7 a la dirección electrónica manifestada por (el) o (la) interesad(oa) acaroMaduanimex.com.co -asesores(Maduanimex.com.co; de conformidad
con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. : De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada pore l usuario, o de manera : subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionalesen la dirección CRA 48 No. 20-34 oficina 912 en Medellín, Antoquia de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.: : ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado (a) que. contra e presente acto - administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vezen firme, la publicación de la presente resolución - en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998, ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por
medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica - Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600154 de 29 mar. 2023 Hoja No. 5 Continuación del acto administrativo” por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE De conformidad con la. resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera “ Proyecto: GIANCARLO MARÍN SINISTERRA Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA 3 ANN . Coordinación de Notificacion. o Mival Central Bogotá D.C NE NOSE BAR oe pro, - Secertfica que él Acto Admi UREA TI AA DEL MANS . . J PA yo Copfidldauí,