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DIAN - Resolución 6155 de 02-08-2022

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6155 de 02-08-2022
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2022

POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600155 (02 AGO. 2022) Por la cual se expunai. Redsoleuci ón Anticipada de Clasificación Arancelaria L (LA) JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la - Resolución 070. de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000000144 de 25 de marzo de 2022, el (la) Sr. (a) WENDY MILAGROS VILLAFAÑE FONTALVO, identificado (a) con Cédula de Ciudadanía 22667330, Agente de Aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ADUANAMIENTOS LTDA NIVEL 1, con NIT 860066749-1, apoderado (a) o mandatario (a) de la Sociedad AUTOFAX S.A. con NIT 81 10256966, presentó una solicitud de Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria para la mercancía denominada técnicamente como “NEUMÁTICO NUEVO” y comercialmente como “LLANTA NEUMÁTICA NUEVA”. El (la) interesado (a) adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: ficha técnica en un (1) folio; declaraciones de importación en dos (2) folios, fotografías en tres (3) folios; poder o mandato en diez (10) folios y comprobante de consignación en un (1) folio.

El (la) solicitante pagó quinientos treinta y dos mil pesos m/cte. ($ 532. 000,00) según Transferencia número 9043333 ge 24 de marzo de 2022 del Banco. de Bogotá. Mediante Requerimiento .d e Información. Adicional - RIA No, S2022000100165398000133 del 23 de abril de 2022 este Despacho solicitó al usuario. (a): confirmar sí la mercancía se encuentra en el país; explicar porque se solicita clasificar la mercancía por una subpartida diferente.a la declarada para los.mismos bienes según declaración de. importación aportada; informar los tipo de vehículos en los cuales se instalan los. neumáticos, la ficha técnica e imágenes de los neumáticos; e indicar la carga máxima que soporta el vehículo: indicar sí mencionados en el punto. anterior, son. aptos para transitar libremente por las vías nacionales. .El o. .(la) usuario(a) responde, mediante. escrito radicado(s) No. E2022000100165398000142 del 22 de junio de 2022, con 57 folios, renunciando. al término restante para dar respuesta. Mediante oficios Nos. 100165398-0791 y 100165398-0792 del 22 de abril de 2022, dirigidos a los jefes de División de Fiscalización y Liquidación Aduanera, División de Fiscalización y Liquidación. Aduanera y Cambiaria. y. División. Jurídica. la Subdirección. de Gestión de Recursos Jurídicos de Seccional y Subdirección :d e: Gestión de Representación Externa, Subdirección. de Gestión de Fisc alización Aduanera, .se solicitó a estas. dependencias

indicar la. existencia de procesos investigativos para los bienes objeto de este estudio, cuyo resultado fue negativo.

RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600185 de 02 AGO. 2022 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que se notifique a (el) o (la) Sr (a) WENDY MILAGROS VILLAFAÑE FONTALVO, a la dirección electrónica manifestada por el interesado (a) wendhy82(W hotmail.com - a.lozano(Maduanamientos.com; o por correo en la dirección CR 6 35 A 51 BRR LAS PALMAS, en Barranquilla - Atlántico FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, pore l cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas y Texto de Partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas

y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Partida 40.11 “Neumáticos (llantas neumáticas) nuevo de caucho.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019, artículos 298 a 302, señala las disposiciones relacionadas con las resoluciónes anticipadas de clasificación arancelaria. Resolución 046 de 2019 artículos 304 a 306 y 316 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -, mediante la cual se reglamentan las resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000000144 del 24 de marzo de 2022 y E2022000100165398000142 del 22 de junio de 2022, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como un neumático nuevo, con las características que se señalan a continuación:

RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600155 de 02 AGO. 2022 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de

Clasificación Arancelaria

Descripción: “LLANTA NEUMÁTICA NUEVA REF/DIM: 12.00R24 20PR, MARCA LINGLONG, DISEÑO D960, RADIAL, ANCHO DE SECCION 313.MM, DIAMETRO INTERNO 609,6 MM, DIAMETRO EXTERNO

1226 MM, PROFUNDIDAD LABRADO 21.0 MM CARCAZA REFORZADA, INDICE DE CARGA 160/1586, LONAJE 20 PR, INDICE DE VELOCIDAD K, FUNCION: PARA INSTALACION EN EL EJE DE TRACCIÓN, USO VOLQUETAS, HORMIGONERAS, MEZCLADORAS DE CONCRETOLLANTAS DE VEHÍCULO PARA LA CONSTRUCCION, M+S, CARACTERISTICAS: DISEÑO DE BLOQUES QUE AYUDAN A EVITAR CORTES DE ROCA Y EVACUACION DEL PANTANO, TIPO DE LLANTA: CATEGORIA ESPECIAL OTR(OFF THE ROAD) — APLICACIÓN EN TERRENO FUERA DE CARRETERA, ” En respuesta al requerimiento se aporta la ficha técnica del vehículo “CAMIÓN VOLQUETA UNILATERAL TATRA PHEONIX 50.340 8X8.1R 8X8”, el cual utiliza neumáticos de referencia 14.00R20 en su eje delantero y 12.00R24 en el eje trasero; teniendo en cuenta que la clasificación arancelaria de los neumáticos está directamente asociada al tipo de vehículo en el que serán instaladas, de las imágenes allegadas del vehículo, se observa que en su parte posterior se encuentra provisto de un "volco”, de ahí su denominación de volqueta, que lo hace apto para transporte de diferentes tipos de materiales.

Para el estudio que nos ocupa,e s necesario tener en cuenta: Que, para establecer la correcta clasificación de una mercancía en la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado, se deben tener en cuenta dos elementos fundamentales: (i) el conocimiento de la mercancía y (il) el manejo correcto de la Nomenclatura. El primer elemento es técnico y corresponde a las características de la mercancía a clasificar, es-decir, aspectos como elementos que la componen, forma de presentación, uso, entre-otros. El segundo elemento, es el correcto manejo de la Nomenclatura Arancelaria, el cual se encuentra establecido en el literal 1 a) del artículo 3 del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de: Designación y Codificación de Mercancías referido alas obligaciones de las partes contrata ntes: “a) Las partes contratantes se comprometen, salvo que se apliquen las condiciones del apartado c) siguiente, a que su nomenclatura arancelaria y estadística se ajusten al Sistema Armonizado a partirde la fecha de entrada en vigor del Convenio para cada parte. Se comprometen por tanto en la elaboración de sus nomenclaturas arancelaria y estadística:

1. A utilizar todas las partidas y subpartidas del Sistema Armonizado sin adición ni modificación, así como los códigos numéricos correspondientes; 2.A aplicarlas Reglas Generales para la interpretación del Sistema Armonizado, así como todas las Notas de las secciones, capítulos y subpartidas y a no modificar el alcance de las secciones, capítulos, partidas y subpartidas del Sistema Armonizado;

3. A seguire l orden de numeración del Sistema Armonizado...” Que las Reglas Generales para la interpretación del Sistema Armonizado, son seis y se encuentran en el Anexo del Convenio, haciendo parte integrante del mismo.

RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600155 de 02 AGO. 2022 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria En aplicación de las Reglas Generales Interpretativas, en la plenaria de la Sesión 69? de 2022 del Comité del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), los Países Miembros participantes adoptaron la decisión respecto de la mercancía subexamine en el sentido de que “Los neumáticos utilizados en vehículos especiales que trabajan en condiciones todoterreno extremas, como volquetes y hormigoneras se clasifican en la subpartida 4011.20 de acuerdo con las reglas Generales Interpretativas 1 y 6.” Teniendo en cuenta que la clasificación arancelaria de los neumáticos está directamente asociada al tipo de vehículo en el que serán instaladas, es importante tener en consideración la información aportada en la ficha técnica del vehículo “TATRA PHEONIX 50.340 8X8.1R 8X8 CAMIÓN VOLQUETA UNILATERAL”. En virtud de lo anterior, se concluye que el producto objeto de estudio, corresponde arancelariamente a un neumático nuevo, de construcción radial, para Uso en volquetas, hormigoneras, mezcladoras, que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 se clasifica en la partida 40.11 de la nomenclatura del Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 4011.20.10.00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación

Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 4011.20.10.00 del Arancel de Aduanas, como un neumático de caucho, nuevo, para uso en camiones, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor (a) WENDY MILAGROS VILLAFAÑE FONTALVO identificado (a) con Cédula de Ciudadanía No. 22667330, Agente de Aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ADUANAMIENTOS LTDA NIVEL 1 con NIT 860066749-1, a la dirección electrónica manifestada por (el) o (la) interesado (a) wendhy82Ghotmail.coma.lozanoQaduanamientos.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1185 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sítio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección CR 6 35A 51 BRR LAS PALMAS en Barranquilla - Atlántico de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado (a) que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 298 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 306 de la Resolución 046 de 2019 y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011,

RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600155 de 02 AGO. 2022 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 de la Resolución 046 de 2019, el Artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 78 7 —E Es de al E AÑ 2022. 08. 02/ 0 7:57:28 p. m. Y Fecha Acuse de Mec e) > Firmado, Y

De conformidad con la resolución No, 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera Proyecto: MARIA TRÁNSITO HURTADO GARCIA AR | Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ colma aa, Coordinación de Notificaciones! Nivel Central Bogotá D.C? $3 15% 35 POT E Pl 9 ma DA, S 0 Coordinación de Notíicaciones — 52 certiica que contra MLÉESn LOCISN NOSOS DAE eD 2 0 A Mas] Central Bogota Dó DIA interpuso Recurso de AREanan agú NA a. 200€ EF Pi sd eS Ed gSee cep ciertl ca qu pod ds publicado dE TTD px: Laza A PE E ¿Ay Jia 75 elo ie oca

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