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DIAN - Resolución 6156 de 02-08-2022

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6156 de 02-08-2022
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2022

POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600156 - (02 ago. 2022) -Porla cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria. a Petición de Cualquier Interesado o E EL (La) JEFE A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA - - En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la : Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes . Mediante radicado No. 235410000000241 de 10 de mayo de 2022, el Sr. SANTIAGO - RENGIFO MORENO, identificado con Cédula de Ciudadanía 91.110.596, Representante -. Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ALADUANA S.A.S. NIVEL 1, con NIT: 830.010.905-4, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la. mercancía denominada técnicamente. como “Triptófano granular” y comercialmente como “Triptófano”. El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud en un (1) folio, informe de fabricación en cuatro (4) folios, ficha técnica del producto en dos (2) : folios, composición en cuatro (4) folios, y comprobante de transferencia en un (1) folio. El solicitante pagó quinientos treinta y dos mil pesos m/cte ($ 532.000,00) según: transferencia del 04 de mayo de 2022 del Banco Bancolombia S. A. al Banco de Bogotá. -

Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. 2022000100165398000282 : - del 14 de junio de 2022 este Despacho solicitó al usuario: informar el tipo de empaque o. presentación del producto denominado técnicamente como Triptófano Granular y comercialmente como Triptófano, detallar el uso del producto, describir la calidad de - producto. El usuario responde mediante escrito radicado No. E2022000100165398000139 del 22 de junio de 2022, con 2 folios, renunciando al término restante para dar respuesta. Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que se notifique al Sr. SANTIAGO RENGIFO MORENO, a la dirección electrónica. manifestada por el interesado IbernalOMaladuana.com - srengifoaladuana com; O por correo en la dirección Carrera 103 : No. 25b 86 piso 3, en Bogotá, D.C. o FUNDAMENTOS DE DERECHOConvenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600156 de 02 ago. 2022 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y

otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes “Regla General Interpretativa 1: "Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor “indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas - “y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichaspartidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” Nota 1.a) del Capitulo 29 “1. Salvo disposición en contrario, las partidas de este Capítulo comprenden solamente: a) los compuestos orgánicos de constitución química definida presentados aisladamente, aunque contengan impurezas”. Nota de subpartida 1 del Capítulo 29 “Dentro de una partida de este Capítulo, los derivados de un compuesto químico (o de ungrupo de compuestos químicos) se clasifican en la misma subpartida que el compuesto (o : grupo de compuestos), siempre que no estén comprendidos más especificamente en otra —subpartida y que no exista una subpartida residual «Los/Las demás» en la serie de subpartidas involucradas.” : Partida 29.33: “Compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de nitrógeno exclusivamente.” | - Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, - mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de :

Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificacionesartículos 302 a 307, - mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación : arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de ta Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria - apetición de cualquier interesado. -. RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600156 de 02 ago. 2022 Hoja No. 3 -Continuaciódnel acto administrativo por el cuals e expide una resolución de Clasificación -. Arancelaria a Petición de Cualquier interesado - CONSIDERACIONES DEL DESPACHO A Según la información suministrada con el radicado No. 235410000000241 de 10 de mayo: - de 2022, y E2022000100165398000139 del 22 de junio de 2022 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un sólido en forma granular, de color marrón : claro y se presenta en bolsas de 25 kg, mediante el siguiente proceso de fabricación: Recepción del caldo e€ ss la comprobación del volumen y concentración de triptófano para a ajustar los parámetros de los procesos siguientes, después se ajuste pH donde se adiciona: el ácido sulfúrico para detener el metabolismo bacteriano y evitar problemas de pérdida de concentración, posteriormente continua la concentración del producto a través de la. evaporación del agua contenida en el producto, la etapa siguiente es el secado/granulación

  • que es la formación de granos de triptófano por pulverización del producto durante el : funcionamiento - del : equipo, seguidamente. continua . el tamiz vibratorio .. para la - estandarización, el producto pasa por tres conjuntos de tamices vibratorios. Los gránulosmás grandes se muelen, los más pequeños pasan por el filtro de aire, se retienen y ambos --se reprocesan, se continúa con el enfriamiento que es la eliminaciódne l exceso de humedad del producto e inicio del enfriamiento antes del envasado: y finalmente el - almacenamiento del| - producto en un: silo de acero. inoxidable: antes del: proceso de : envasado. o - Composición: Triptófano y residuos de fermentación. - Masa molecular: 204,23 g/mol - CAS n” 73223.

Indicación de uso: Aditivo nutricional para alimentación animal.

Fórmula molecular: Cu Hi Na 0

Según el usuario, la información que hace referencia a la composición porcentual exacta del producto tiene carácter confidencial y por tanto no se indica en el cuerpo de esta resolución. ; - El “producto antes descrito consiste arancelariamente en un producto químico orgánico, A puro, de constitución química definida que presenta en su estructura un heterocíclico con_heteroátomo de nitrógeno exclusivamente, que se utiliza como suplemento en la - . alimentación de animales. monogástricos (aves y cerdos), se presenta en bolsas de 25Kg. : “Acorde con la Regla General Interpretativa 1, y en aplicación de las Notas 1 a) del Capítulo EN 29 y Nota de Subpartida 1 del Capítulo 29, se clasifica en la partida 29.33 de la |

“Nomenclatura del Sistema. Armonizado y de conformidad con la Regla - General . Interpretativa 6, la a Subpartida correspondiente « es la 2933. 99. 90.00 del Arancel de Aduanas. o | En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE.

ARTÍCULO PRIMERO . Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución €e n la. subpartida 2933.99.90.00 del Arancel de Aduanas, como un compuesto químico orgánico, - - heterocíclico de átomos de nitrógeno exclusivamente, de constitución química definida y presentado aisladamente, en aplicación de la Nota: 1.a) del Capítulo 29 y Nota de. subpartida 1 del Capítulo 29 y acorde con las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 de del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600156 de 02 ago. 2022 Hoja No. 4 “Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor SANTIAGO RENGIFO MORENO identificado con Cédula de: Ciudadanía No. 91.110.596, Representante Legal de la AGENCIA DE ADUANAS - ALADUANA S.A.S. NIVEL 1 con NIT 830.010.905-4, a la dirección electrónica manifestada

por el interesado lbernalQdaladuana.comsrengifo(Maladuana.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo. 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto , administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera - subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección carrera 103 no. 25b 86 piso 3 en Bogotá, D.C., de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo ' 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. :

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE . Da . . . | Coordinación de Notificacignes D POR UNA COLOM8IA MÁS HONESTA WMival Central Bogotá D.( y Se certifica que el Acto Admi nistrativ cado En Dierno EZel, posó yee ou : 32.7 La, PRL. 257, yl De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena Válidez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA - Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: DIANA MARCELA GARAVITO AREVALO

RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600156 de 02 ago. 2022 Hoja No. 5 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ

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