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DIAN - Resolución 6158 de 03-08-2022

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6158 de 03-08-2022
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2022

POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600158 - (03 ago. 2022) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria o ... a Petición de Cualquier Interesado... | EL. JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA _ SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA | En uso de las facultades legales que le confiere el. numeral 3.3.1 del artículo 2 de la AResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes | Ñ HECHOS. | 2 _ Mediante radicados Nos. 235410000000093 del 02 de marzo de 2022 y 000E2022904302del 02 de abril de 2022, el señor Daniel Eduardo Calderón Guinard, identificado con cédula : de ciudadanía No. 1.014.261.017, representante legal de la sociedad ComercializadoraSumma Textiles S.A.S con NIT. 901.537.719-0, presentó una solicitud de Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado, Pr mercancía denominada técnica y comercialmente: como “YOGGER PREMIUM YUAN”. El interesado adjuntó los siguientes documentos: formulario de solicitud clasif icación arancelaria en tres (3) folios, copia de formato FT-OA-2354 en tres (3) folios, copia del RUTde ComercializadSuomrmaa Textiles S.A.Sen cuatro (4) folios, copia de Cámara de Comercio de la sociedad Comercializadora Summa Textiles S.A.S en siete (7) folios, fotocopia de la cédula de ciudadanía del. representante . legal de la sociedad.

Comercializadora Summa Textiles S.A.S, fotocopia de Certificado de Análisis en dos (2) folios, fotografía en un (1) folio y soporte de pago en dos (2) folios. : El solicitante. pagó quinientos noventa y cinco mil pesos m/cte (5 595. 000) eciante comprobantes Nos. 101496728-4 del 11 de febrero de 2022 y 99934444- -1 del 28 de febrero -. de 2022 del Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de información Adicional - RÍA No: so0220001001053660002OS' del 12 de mayo de 2022 este Despacho solicitó al usuario: indicar en qué sentido seencuentran ubicados los bucles, a lo largo (urdimbre) oa lo ancho (trama) del tejido yprecisar si la mercancía corresponde a un tejido de terciopelo, felpa: u otro, sin que ala l fecha se registre solicitud de prórroga O respuesta al requerimiento. Por medio del formato de solicitud, el interesado indicó que se notifique al señor Daniel - Eduardo - Calderón - Guinard. 'en las . direcciones electrónicas: administracción(Osummatextiles.com; danielcalderonguinardGhotmalil. com o en la Carrera 71 C No. 53 A-— 17, Interior 1 en Bogotá D.C. o RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600158 de 03 ago. 2022 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su :

anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual aprobó el Texto - único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Notas y Texto de Partida: Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor . indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” . Nota de Partida 2. A. B) b) de la Sección Xt: 2.A ) Los productos de los Capítulos 56 a 63 que contengan dos o más materias textiles seconsideran constituidos totalmente por la materia textil que les correspondería de acuerdo con la Nota 2 de esta Sección para la clasificación de un producto de los Capítulos 50 a 55 o de la partida 58.09 obtenido con las mismas materias B) Para la aplicación de esta regla: , s | | | b) en los productos textiles constituidos por un fondo y una superficie con pelo o con | bucles, no se tendrá en cuenta el tejido de fondo; “Partida 58.01: “Terciopelo y felpa, excepto los de punto, y tejidos de: chenilla, excepto los productos de

las partidas 58.02 o 58.06.” o e o o - Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, - mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse . subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

  • “RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600158 de 03 ago. 2022 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación : Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decreto No. 1165 de 2019 y sus modificaciones del Gobierno Nacional, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la' atención de las: solicitudes de clasificación - arancelaria a petición de cualquier interesado. : “Resolución 0046 de 2019 y sus modificaciones, de la: Dirección de Impuestos y Aduanas l - Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de: clasificación arancelaria : caa petición de cualquier interesado. : - CONSIDERACIONES DEL DESPACHO | . Revisada la información suministrada mediante radicados Nos. 235410000000093 del 02 o -. de marzo de 2022 y 000£2022904302 del 02 de abril de 2022, la mercancía a clasificar se describe como un tejido plano con las siguientes características merceológicas: “Producto: tejido plano o ES

— Construcción: tejido de urdimbre y trama, ligamento satín ax con hilo adicional o. de - - extra-trama formando bucles sin cortar por el revés.

Acabado por color: hilados de distintos colores; urdimbre: azul Oscuro; trama: azul claro; - extra-trama: Crudo. :— Composición porcentual integral: 64 % Algodón, 34 % poliéster (filamentos texturados), y 2 % elastano, tejido de fondo: 76% Algodón; 22,5% poliéster (filamentos texturados), : 1,5% elastano; bucles: 96% Poliéster (filamentos texturados), 4% elastano. — Ancho total del tejido: 1,48 metros. o A o Masa por unidad de área (m/g?): 371 g/m.

El producto es utilizado para confecciones. De acuerdo con la antériór información, “esta Coordinación al no obtener respuesta al. requerimiento No. S2022000100165398000205 del 12 de mayo de 2022, realizó un nuevo análisis a la documentación aportada inicialmente y determinó que contiene la información necesaria para clasificar la mercancía, la cual, arancelariamente corresponde a un . terciopelo por trama sin cortar, tejido plano, compuesto por un tejido de fondo de 76 % de - algodón; 25,5 % de filamentos texturados de poliéster y 1,5 % de elastano. Hilado extratrama o bucles de 96 % de filamentos texturados de poliéster (filamentos texturados) y 4% de elastano, con acabado de color de hilados de distintos colores, que de conformidad con

la Nota de Subpartida 2. A. B) b) de la Sección XI y a la Regla General Interpretativa 1 está - comprendido en la: partida 58.01 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y en. aplicación de la Regia General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 5801.31.00. 00 - del Arancel de Aduanas. Teniendo en cuenta que para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria. tiene un valor equivalente a medio salario mínimo legal vigente, el cual debe ser acercado : al múltiplo de mil más cercano, es decir quinientos treinta y dos mil pesos m/cte. ($ 532.000) |... - de acuerdo con los comprobantes Nos. 101496728-4 del 11 de febrero de 2022 y 99934444-1 del 28 de febrero de 2022 del Banco de Bogotá, aportado parael trámite, quedaUn saldo a favor por valor de sesenta y tres mil pesos m/cte. ($ 63.000), el cual podrá utilizar y para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución. o : En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasif icación ¿Arancelaria de ll a Subdirección Técnica Aduanera, o o RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600158 de 03 ago. 2022 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado RESUELVE - ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la

  • subpartida 5801.31.00.00 del Arancel de Aduanas, como un terciopelo por trama sin cortar, que acorde con la Nota de Subpartida 2. A. B) b) de la Sección XI y en aplicación de lasReglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021. - ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor Daniel Eduardo Calderón Guinard, identificadcoon cédula de ciudadanía No. -1.014.261.017, a las direcciones electrónicas manifestadas por el. interesado: administracciónGQsummatextiles.com; danielcalderonguinardO) hotmail.com, de conformidad con lo establecidoen el Artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el Artículo 137 del Decreto 360d e 2021; Artículo 311 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 111 de la resolución 39 de 2021. |

De no ser posible la notificación en forma electrónica, se notificará por correo a la direcciónprocesal informada por el usuario: Carrera 71 C No. 53 A-—17, Interior 1 en Bogotá D.C., o . de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y - Aduanas Nacionales, de conformidad con lo establecidoen los Artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 311 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 111 de la Resolución 039 de 2021. NN e :

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con -lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de Resolución 0046 de 2019 y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. - ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución . en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo -319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo119 de la Ley 489 de 1998. o o o | ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2022-08-03 / 11:20:56 A.M.

. ES RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600158 de 03 ago. 2022 Hoja No. 5 - Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado . De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y

remplaza en todos sus efectos a la firmaa manuserita.

| FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: RAUL VARGAS

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ

AS Coordinación de Notificaciones | POR UNA COLÓMBIA MÁS HONESTA Mivel Central Bogotá DC e ceca que a) peo o Agmpisialivo $ PUDK

A PLZA Ad DR 57. 143 a 7 Ñ ITA

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