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DIAN - Resolución 616 de 13-04-2022

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 616 de 13-04-2022
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2022

— DIAN

POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600016 (13 abr. 2022) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado EL (LA) JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la ' Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000000055 de 18 de febrero de 2022, el (la) Sr. (a) GLORIA INES CANCHILA PATERNINA, identificado (a) con Cédula de Ciudadanía 42207058, de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS GAMA S.A.S. NIVEL 1, con NIT 890404190, apoderado | (a) o mandatario (a) de la Sociedad ETERNIT COLOMBIANA S.A. con NIT 860002302, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente “ LINEA DE PRODUCCION DE

PLACA ONDULADA DE FIBROCEMENTO DE CAPACIDAD DE 4 TON/HORA” y

comercialmente “UNIDAD FUNCIONAL LINEA DE PRODUCCION DE PLACA ONDULADA Í DEFIBROCEMENTO”” El (la) interesado (a) adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formulario de solicitud en cinco (5) folios, ficha técnica en veinte cinco (25) folios, plano en un (1) folio, poder o

mandato en catorce (14) folios, y consignación o comprobantes de pago en un (1) folio. El (la) solicitante pagó un millón sesenta y cuatro mil pesos mí/cte. ($ 1.064.000,00) según Transferencia número 18022022 de 18 de febrero de 2022 del otro al Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2022000100165398000052 del 18 de marzo de 2022 este Despacho solicitó al usuario (a): Explicar de forma sencilla y claramente con párrafos cortos y en orden secuencial el proceso que se desarrolla en la línea de producción de placa ondulada de fibrocemento, Remitir nuevamente el listado de equipos, relacionar; cantidad, características físicas y técnicas más relevantes, función; omitir: accesorios y partes de uso general (no lista de empaque). El o (la) usuario(a) responde mediante escrito radicado(s) No. E2022000100165398000039 del 01 de abril de 2022, con 28 folios. Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que se notifique a (el) o (la) Sr (a) GLORIA INES CANCHILA PATERNINA, a la dirección electrónica manifestada por el interesado (a) ejimenezGQaduanasgama.com - asesor01(MWQaduanasgama.com;, o por correo en la dirección AV EL ARSENAL 8B 39, en Cartagena - Bolívar RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600016 de 13 abr. 2022 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación

Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de 2021, de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Partida 84.74: “Máquinas y aparatos de clasificar, cribar, separar, lavar, quebrantar, triturar, pulverizar, mezclar, amasar o sobar, tierra, piedra u otra materia mineral sólida (incluidos el polvo; y la pasta); máquinas de aglomerar, formar o moldear combustibles minerales sólidos, pastas cerámicas, cemento, yeso o demás materias minerales en polvo o pasta; máquinas de hacer moldes de arena para fundición.” Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 302 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000000055 de 18 de febrero de 2022, y E2022000100165398000039 del 01 de abril de 2022 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y aparatos RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600016 de 13 abr. 2022 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado individualizados que se combinan para dosificar, mezclar y formar placas onduladas de fibrocemento, mediante el proceso descrito a continuación. El procesó inicia en la transformación de la materia prima donde se dosifica los materiales sólidos y líquidos para obtener un mezclado, por lo tanto se realiza la inmersión de todos

los componentes, esta mezcla pasa a una máquina de formación que en la parte superior se forma por unos rodillos, durante el proceso hay unas bombas de agua y vacío que extraen la cantidad de agua dejando la consistencia de los sólidos, en el formato de formación dependiendo del número de vueltas es el espesor de la placa, este proceso pasa por unas bandas realizando los cortes longitudinales y transversales dando el tamaño de la placa y espesor que se necesita formando las placas, y son depositada a un molde formando el proceso de ondulación, durante este proceso la placa es apilada sobre molde en intervalos iguales que son trasladada por medio de cadenas de arrastre y transfer a una zona de fragúe donde se aplica aire caliente para agilizar el secado. Los paquetes de producto con moldes se apilan en un sistema de traslación de carros, que después de terminar el fragúe son llevados a la zona de desmolde, donde se encuentran las mesas elevadoras y pórtico desmoldador para retirar el producto de los moldes. Se apila el producto sobre pallet y los moldes viajan por la limpiadora y lubricadora de moldes para luego ser apilados sobre un carro, el cual se mueve con las cadenas de transporte llevándolos nuevamente al pórtico ondulador para iniciar nuevamente el proceso.

Los componentes son:

1. Tres (3) tanques de preparación, capacidad 3 m3 con agitador.

2. Un (1) sin fin de cargue, capacidad 20 ton/hora diámetro 400 mm, longitud 6430 mm, tamaño de entrada 400 x 400 mm, tamaño de salida 410 x 410 mm, un (1)

motorreductor de 4 KW.

3. Un (1) sin fin de cargue, capacidad 10 ton/hora, diámetro 300 mm, longitud 5025 mm, tamaño de entrada 250 x 250 mm, tamaño de salida 310 x 310 mm, un (1) motorreductor de 2.2 KW.

4. Un (1) sin fin de cargue, capacidad: 10 ton/hora, diámetro 300 mm, longitud 4425 mm, tamaño de entrada 300 x 300 mm, tamaño de salida 310 x 310 mm, un (1) motorreductor de 4 KW.

5. Un (1) sin fin de cargue, capacidad 20 ton/hora, diámetro 300 mm, longitud 4130 mm, tamaño de entrada 300 x 300: mm, tamaño de salida 310 x 310 mm, un (1) motorreductor de 4 KW.

6. Tres (3) tolva de pesaje, capacidad 600 kg, volumen 1 m3.

7. Un (1) tanque mezclador, capacidad 3 m3, volumen 3 m3, un (1) motor 5.5 KW 380 v,

8. Un (1) tanque mezclador, capacidad 5 m3, volumen total 3 m3, un (1) motor 5.5 KW

380V.

9. Un (1) Tanque noria, capacidad 5 m3, volumen total 5 m3, un (1) motor 3. 7 KW

380V, dimensiones generales 3035mm, largo x 2250 mm, ancho x 2350 mm alto. 10.Un (1) Tanque noria, capacidad 7 m3, volumen total 7 m3, un (1) motor 5.5 KW 380V, dimensiones 3760mm, largo x 2400 mm, ancho x 3170mm alto.

11.Cinco (5) bombas de proceso, bomba 5HM 50/26, motor de 5,5 KW. 12.Una (1) bomba de mezclado, bomba SMN 100/26, un (1) Motor de 22 KW. 13.Una (1) bomba de lavado, bomba 100/36, un (1) motor de 45 KW. 14.Una (1) bomba de secado blower, capacidad 1200 m3/hora, un (1) motor: 11 KW 380V. 15.Una (1) bomba de secado air power, un (1) motor de 30 KW. 16.Dos (2) separadores de agua, diámetro 612 mm, altura 3.380 mm, motor de 2,2 KW. RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600016 de 13 abr. 2022 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado 17.Dos (2) cortadoras longitudinales, estructura, dos (2) motores 1.5 KW, con discos de corte. 18.Dos (2) bandas transportadoras de placa y recortes, longitud 5800mm, ancho 1800mm, un (1) motorreductor de 3.7 KW, un (1) motorreductor de 1.5 KW. 19.Un (1) pórtico ondulador, tres (3) estaciones desplazamiento horizontal y vertical, Un (1) motor 11 KW, Un (1) ventilador 7500 m3.

20. Un (1) pórtico desmoldador, tres (3) estaciones desplazamiento horizontal y vertical, un (1) motor 5.5KW, Un (1) ventilador 7500 m3.

21.Dos (2) unidades hidráulicas, Sistema hidráulico para cilindro de 80mm, 100mm y 150mm, capacidad de 600 Lt, un (1) motor de 22 KW,

22. Siete (7) sistema de cadena de transporte, Sistema de enganche por cadena con longitudes de 5.7m; 5.7m; 7m; 37m; 3.7m; 7.7m, y 11.7m, seis (6) motores de 0.75

KW, un (1) motor 2.2 KW. 23.Cuatro (4) transfer, Sistema de traslación de carros, un (1) motorreductor 0.75 KW, dos (2) unidades hidráulicas de 3.7 KW.

24. Treinta y cinco (35) carros de dos ejes, Carro de 2 ejes tipo vagoneta. Dimensiones:

2740mm largo x 1400mm ancho x 520mm con capacidad de 3 ton. 25.Mil doscientos setenta (1270) moldes, molde en acero ondulado perfil p7 ancho 1150 longitud 2700, referencia 8 pies.

26. Cinco (5) mesas elevadoras de carros, Sistema de elevación hidráulico con cilindros

de 160mm de diámetro, carrera de 750mm, dimensiones 6864mm largo x 930mm ancho, altura de elevación 1590mm. 27.Una (1) línea de retorno de lubricación de moldes, longitud 9.5m, un (1) motorreductor de 1.5 KW, dos (2) motores 2.2 KW. 28.Nueve (9) tableros eléctricos, 1900 x 550 x2150mm.

29.Cuatro (4) tableros de comunicación (PLC), 800 x 500 x 2150. 30.Tres (3) consola de mando. 31.Un (1) quemador, un (1) ventilador de 150 m3/min con sistema de control, un (1) motor de 4 KW. 32.Una (1) maquina hatscheck completa con los formatos y componentes, capacidad 4, ton/hora, dimensiones 10000mm largo x 2200 mm ancho x 950mm alto, cilindros hidráulicos diámetro 200mm, y carrera de 1025mm, dos (2) cilindros neumáticos para presión. De acuerdo con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI y de la Regla General . Interpretativa 1 el conjunto de máquinas listadas en los items del 1 al 32, trabajan conectadas entre sí para realizar un proceso de dosificar, mezclar y formar placas onduladas de fibrocemento, se encuentra comprendido en la partida 84.74 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado; según la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 8474.80.90.00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto; el o la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8474.80.90.00 del Arancel de Aduanas, como un conjunto de máquinas que trabajan conectadas entre sí para realizar un proceso de formar o moldear placas onduladas de fibrocemento, que de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI salvo las excepciones

indicadas en las consideraciones como en aplicación del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600016 de 13 abr. 2022 Hoja No. 5 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor (a) GLORIA INES CANCHILA PATERNINA identificado (a) con Cédula de Ciudadanía No. 42207058, Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS GAMA S.A.S. NIVEL 1 con NIT 890404190, a la dirección electrónica manifestada por (el o (la) ¡interesado (a) ejimenezOaduanasgama.com asesor01 MWaduanasgama.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección AV EL ARSENAL 88B 39 en Cartagena - Bolívar de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado (a) que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

DIAN (0) N Coordinación de Notificaci pnes ]91 Coordinación de Notificaciories [oon una corona MA HONESTA Nivel Central Bogotá D.C + POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA Nivel Central Bogotá D. 29 ABR 2022 | 01 JUL 7 1 Se certifica que EDI NoRD00/e de LEE” 022. 04-13 /06:54:42A . M.

a . ld o , Se interpuso UN TAGICAL 2022-90 Faro : : nda De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

AAN Coordinación de notificació: conpacónd Notach ABIAN ALBERTO GARCIA CASTANEBA o Nivel Central B: D: (E

4 ? Í POR UNA COLOMBIA fe ÁS HONESTA Mirel Central BogoteÍE( A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera del NO aennmaciion Se certifica EN DIARI LM E tolyfo Coordinador 132108 PAG Hlrd, RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600016 de 13 abr. 2022 Hoja No. 6 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado

Proyecto: ROGER DARIO SUAREZ BOTET

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ

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