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DIAN - Resolución 616 de 18-01-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 616 de 18-01-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600016 (18 ENE. 2024) Por la cual se expide una , Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier. Interesado EL -(LA) JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN | DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA D[ E. o LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA e - En uudse ola s facultades legqaue lle econsfie re el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la. | Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes ' - HECHOS e Mediante tadicado. No. 235410000001 1 73 de 28 de septiembre de 2023, la Sra. MARIA NOHORA PEÑA RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía 41 :011.698, representante legal de la sociedad ALIMENTOS CRIOLLOS S.A, con NIT 800.145.103-5, presentó una solicitud de Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria para ta mercancía denominada técnica y comercialmente “EMPANADA DE CARNE”. - La interesada adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: formato solicitud - clasificación en dos (2) folios; ficha técnica del producto en dos (2) folios y comprobante de Pago en un (1) folio. A EN ES 0% La solicitante pagó quinientos noventa y cuatro mil: pesos mícte (65 504, 000 00) según || transferencias números 2919922 18 de septiembre de 2023 y 33305632 de 28 de septiembre de 2023 del Banco de Bogotá. o Con oficio radicado No. E2023000100165398000401 del 6 de octubre de 2023 la usuaria

I_ solicitó realizar el cambio de tipo de solicitud de anticipada a petición de cualquier interesado, la cual se autorizó con oficio No. S20230001001 65398000560 del 12 de octubre | de 2023. Mediante Requerimiento dd e información Adicional - RIA No. 62023000100165306000647 del 09 de octubre de 2023 este Despacho solicitó a la usuaria: indicar cómo se obtiene el . producto a clasificar, a partir de las materias primas; señalar la composición del producto totalizada al 100 %, precisando el porcentaje de cada componente y remitir imágenes de la presentación comerciadle l producto, indicando su contenido y sus etiquetasL.a usuaria responde -- mediante escritos radicados Nos. E2023000100165398000451 y - E2023000100165398000450 del 09 de noviembre de 2023, con tres 6) folios, renunciando - || o A al término restante para dar respuesta.

Por medio del formato : se indicó que “se , notifique. a la Sra. MARIA NOHORA PEÑA Moo RODRIGUEZ, a la dirección — electrónica manifestada por la interesada [| 1 contabilidadOtipicasempanadas.comcontabilidadtipicasQ)gmail com; o por. correo en la o

dirección calle 75 a 27 15, enn Bogotá, D.C.

RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600016 de 18 ENE. 2024 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su

anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001, Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por rel cual se adopta el Arancel de Aduanas y y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida. Regla General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” Nota 1. e) del Capítulo 21 “Este Capítulo no comprende: e) las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al 20 o en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, insectos, pescado o de crustáceos, moluscos O demás invertebrados acuáticos, o de una combinación de estos productos (Capítulo 16), excepto los productos descritos en las partidas 21.03 o 21.04;” Nota 1. a) del Capítulo 19 “1, Este Capítulo no comprende: a) las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superiorr al 20 % en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, insectos, pescado o de crustáceos, moluscos O

demás invertebrados acuáticos, o de una combinación de estos productos (Capítulo 16), excepto los productos rellenos de la partida 19.02” Partida 19.05 “Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares”. Regla General Interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como,

_ RESOLUCIÓN NÚMERO 202400060600016 de 18 ENE. 2024 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria . . mutatis mutandis, “por las Reglas anteriores, bien entendido que “solo piéden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican, las Notas de -. Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”Ñ | Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y ss us modif icaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación - arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria

a petición de cualquier Interesado. - CONSIDERACIONES DEL DESPACHO e Según. la información suministrada con el radicado No. -235410000001173 de 28 de - septiembre de 2023, E2023000100165398y0 E020024350000 100165398000451 del 09 de noviembre de 2023 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una - - preparación. alimenticia apta para el consumo humano. a base de masa de maíz, carne, . papa, cebolla, aceite, concarne, perejil, pimentón, ajo, sal, apio y ricostilla. “Todas las anteriores materias primas excepto la masa, son 1 cocinadas a altas temperaturas. Después de este proceso los insumos son mezclados entre sí para formar una mezcla - (guiso), la cual es dosificada a la máquina formadora de empanadas; una vez formadas las . empanadas se prefritan a una temperatura de 180" C., posteriormente : se ultracongelan a-: 18% C, luego se eÍmpacan y: se llevan al cuarto. frio para su. conservación y posterior despacho.

El producto está compuesto por: masa 49, 4% papa 223, 6% came 13, 6% cebolla 8, 6% aceite : 1,7% concarne Oo, 9% + perejil O,0 6% Pimentón 0, 5% sal O, 3% ajo 0, 2% apio 0 2% ricostilla 01%. “La mercancía se presenta comercialmente en empaque de 5 y 10 unidades, en bolsa - plástica impresa termosellable de 22 cm de ancho X 23 cm de alto. El producto tiene varias .

presentaciones (pre- -cocido, pre-frito, frito o congelado). En virtud de lo señalado anteriormente, ardncelatiamente se . establece que. hasim ercancía : corresponde a un producto alimenticio tipo panadería: stelería a base de maíz peto con - carne (empanada de carne), dispuesto para el consumo humano; que de conformidad con las disposiciones de las Notas 1. e) del Capítulo 21 y 1. a) del. Capítulo: 19; y en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 están comprendidos en la partida 19.05 de la: Nomenclatura del Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla: G neral Interpretativa A e 6 se clasifi ican por la subpartida 1905. 90.90. 00 del Arancel de. Aduana: - En mérito de lo anteriormente expuesto, el 0) la Jefe de la Coordinación de Clasificación : Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE | AA RTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía s descrita en la presenté resolución. en la subpartida 1905.90.90.00 del Arancel de Aduanas, como un. producto de panadería o pastelería a base de maíz peto, de conformidad con las disposiciones de las Notas 1. e) del Lo | RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600016 de 18 ENE. 2024 Hoja No. 4”, Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria Capítulo 21y1.a) del Capítulo 19; y en aplicación de las Reglas interpretativas 1y6 del - mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el : contenido de la “presente - Resolución a la señora MARIA NOHORA PEÑA RODRIGUEZ identificada con Cédula de - Ciudadanía No. 41.771.698, en calidad de representante legal de la sociedad ALIMENTOS CRIOLLOS S.A. con NIT 800.145.103-5, a la dirección electrónica informada en la solicitud contabilidadOMtipicasempanadas.com - contabilidadtipicasWgmaill.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por la solicitante calle 75 a 27 15 en Bogotá, D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de: Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 298 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 306 de la Resolución 046 de 2019 y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. :

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 de la Resolución 046 de 2019, el Artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO, Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por - medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ANP coordinación de Notificaciones POR UNA COLOMBIA MÁS AñArEra Miya| Central E y pr . Se e el 18 /11:1409a.m M EN Z AO pz ds Fecpaicuss de Mecibo8 De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

CASTIBLANCO BORBON ERIKA XIMENA

  • Jefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980606 de 18 ENE. 2024 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual s« e expide una resolución Anticipada de Clasifi cación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: CAROL XIMENA DUQUE BELTRÁN

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ

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