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DIAN - Resolución 6164 de 31-03-2023

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6164 de 31-03-2023
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2023

DIAN: RESOLUCIÓN NÚMERO. 2023003980601 64 aimara) | Por la cual e se expide una Resolución dd e Clasifi icación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado A EL (LA) JEFE (a) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE 03 o LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERAEn Uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la E : Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes o “HECHOS Mediante tadicado No. 235410000000666de 15 de diciémbré' de 2022, el Sr. LUIS _ . FERNANDO MILLER CAPPRE, identificado con cédula de ciudadanía 72. 308. 703 presentó una solicitud de resolución de clasifi icación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “TRAJE DE SEGURIDAD PROSHIELD”. o e El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: información del producto en tres (3) folios, ficha técnica €e n dos (2) folios, comprobante de transferencia bancaria: en un (1) folio. e o o OS El solicitante b0cs nos ton y dos mil pesos mícte. ($ 532.000) según comprobante. de transferencia bancaria número 690105424 de 13 de diciembre de 2022 del Banco de Occidente al Banco de Bogotá. | o “Mediante. Requerimiento de información Adicional - RIA No. 82022000100165398000698 - del 27 de diciembre de 2022 este Despacho solicitó al usuario: “adjuntar una imagen en la

_que se observe cómo están ubicadas la tela “non tejida” de polipropileno y la película laminada de polietileno que componen el material del traje; precisar el porcentaje de la tela “non tejida” de polipropileno y de la película laminada de polietileno, totalizado al 100 %; e indicar la función que desempeña cada una de ellas; especificar sí la tela non tejida actúa - Como soporte de la película laminada de polietileno; explicar el proceso de elaboración de la tela “non tejida” y de la película laminada; señalar si el plástico de la película laminada - (polietileno) es celular o no celular; precisar sí el traje de protección es un enterizo de una sola pieza (incluyendo la capucha), o está compuesto por 2 piezas (chaqueta con capucha integrada y pantalón), o por tres piezas (chaqueta, capucha y pantalón); especifi car si el. traje es para hombre, mujer o es unisex. El usuario responde mediante escrito radicado(s) No. E2023000100165398000052 del 16 de febrero de 2023, con 13 folios, en el cual aclaran - que el producto a clasificar se denomina “TRAJE DE SEGURIDAD PROSHIELD 60” y renuncian al término restante para responder. . 2 : Según lo. señalado en el. formato de la: solicitud, se indicó que se > notifique al Sr. LUIS. . FERNANDO MILLER CAPPRE, a la dirección electrónica manifestada por el interesado: RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600164 de 31 mar. 2023 Hoja No. 2

  • Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasif cación : Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ImillerGQaduanasaeta.com; o por correo en la dirección: CL 109 49 E 42 CA 2 CONJ .

" ANDAVIL BRR VILLA SANTOS, en Barranquilla - Atlántico. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su : anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001, Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley ga de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto - único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas : partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” | Partida 62.10: “Prendas de vestir confeccionadas con productos de las5 partidas 56.02, 56.03, 59. 03, 59. 06 059.07” o | . Regla General interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada - legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de . Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a -306, - mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación . arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasifi cación arancelaria a petición d« e cualquier interesado. o CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000000666 de 15 de diciembre de 2022 y E2023000100165398000052 del 16 de febrero de 2023 la mercancía RESOLUCIÓN no rms des mar, 2023 Hoja No. 3 Continuación del acto. administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación . Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado objeto de clasificación arancelaria, se describe. como. una: confección, para Usar como protección. - : : : El producto consiste en un a overol enterizo, con capucha ajustable que cubre el cuello y la barbilla, tiene cierre cubierto con una solapa y elástico en los puños y. los tobillos; está. confeccionado con una película microporosa de polietileno no celular (capa externa 50 %)

  • que se une mediante laminado en caliente a una tela no tejida de polipropileno (capa interna -50 %). La capa exterior tiene como función proveer protección y barrera contra partículas y salpicaduras ligeras y la capa interior actúa como soporte. % La prenda es unisex, se utiliza para protección química. contra partículas no peligrosas, : salpicaduras de líquidos y aerosoles en muchas aplicaciones industriales (reparación y mantenimiento de automóviles, limpieza de residuos, etc.); no se recomienda reutilizario si. está contaminado o dañado. Se presenta comercialmente empacado en caja por 25 piezas, en n tallas: SM, M, L XL, 2X, 3X.

Considerándo lo anterior, la mercancía consistee n una prenda de vestir, de una pieza, - elaborada con una película de plástico (no celular) unida a un soporte de tela no tejida, la cual queda comprendida arancelariamente en la partida 62.10 de la Nomenclatura del. Sistema Armonizado, de acuerdo con la Regla General Interpretativa 1 del Sistema. Armonizado; y se clasifica en la subpartida 6210.10. 00. 00 del Arancel del Aduanas, l conforme a la Regla General Interpretativa 6. o En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe: (A) de la. Coordinación de Clasif icaciónn m Arancelaria de la Subdirección Técnica: Aduanera, i RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía desoritá en la presente resolución en la o subpartida 6210.10.00.00 del Arancel de Aduanas, como una prenda de vestir |

confeccionada con un producto de la partida. 56.03, de acuerdo con las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado Lexto. arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de : - 2021 y sus modificaciones. - y ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de Manera. electrónica, el contenido de la presente - Resolución al señor LUIS FERNANDO MILLER CAPPRE identificado (a). con cédula deciudadanía No. 72.308.703, a la dirección electrónica manifestada por “el: interesado: ImillerG)aduanasaeta.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021, o De no ser posible la notificaciónen forma electrónica, el presente acto administrativsoe - notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera “subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas.

Nacionales en la dirección: CL 109 49 E 42 CA 2 CONJ ANDAVIL BRR VILLA SANTOS en .

Barranquilla - Atlántico, de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del: Decreto 1165 de 2019. o o ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el resente acto administrativo procede recursode apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600164 de 31 mar. 2023 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad conlo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes dela Ley 1437 de 2011. i ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo €6 5 de la -ey 1437 de 2011 1y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. - ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del oresente acto administrativo, por. - medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíqueseen la página web de la DIAN. - NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE De conformidacodn la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. o FABIAN ALBERTO GARCÍA CASTAÑEDA - Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: EDDIE FERNANDO GUTIERREZ RAMIREZ .

Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA

Coordinaciónde Notificacione: : POB UNA COLOMPFIA MÁS ROUI<= A Ñ uetRerntral Bogotá D C : Se certifica que el Acto Administrativo fue ublic

EN O PIARIO DFIEPSAL y» ED ye publicado, : AE RA ES Fs A trke

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