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DIAN - Resolución 6167 de 04-08-2022

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6167 de 04-08-2022
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2022

DIAN POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600167 (04 ago. 2022) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado EL (LA) JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS N Mediante radicado No. 235410000000153 de 28 de marzo de 2022, el (la) Sr. (a) JOSE | LUIS LONDOÑO CADAVID, identificado (a) con Cédula de Ciudadanía 70.563.744, Representante Legal de la Sociedad |,C. RIBON S.A., con NIT 900.202.606-5, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para - la mercancía denominada técnica y comercialmente “ADITIVOS LUBRICANTES”. El (la) interesado (a ) adjuntó a la solicitud los siguientes documentos formato solicitud en dos (2) folios, ficha técnica en tres (3) folios y comprobante de pago en un (1) folio. El (la) solicitante pagó seiscientos treinta y cuatro mil pesos m/cte ($ 634. 000 00) según Consignación número 1029731 86-1 de 24 de marzo de 2022 del Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. 82022000100165398000152 del 27 de abril de 2022 este Despacho solicitó al usuario (a): Indicar la composición del

producto, informando los porcentajes de cada uno los componentes, para un 100% total; - informar el perfil de destilación en volumen incluidas las perdidas, relacionando los porcentajes con su respectiva temperatura en C, según norma ASTM D 86; en relación con el contenido de petróleo, indicar los porcentajes de los constituyentesno aromáticos ylos aromáticos; anexar la ficha técnica del producto y un análisis físico - químico; yespecificar cómo se presenta envasado, contenido, y enviar imágenes o fotografías nítidas de la etiqueta, en caso de que la tenga. El o (la) usuario(a) responde mediante escrito ' -radicado(s) No. E2022000100165398000115 del 13 de junio de 2022, en dos 512 folios y renunciando al termino restante para dar respuesta. : al Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que se notifique a (el) o (la) Sr (a) JOSE LUIS LONDOÑO CADAVID, a la dirección electrónica manifestada por el interesado (a) comribonQune.net.cocomprasribon(Qgmall. .com; O por correo en la dirección cr 54 72 A 225, en Itagui - Antioquia. :

  • RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600167 de 04 ago. 2022 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto : único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valorindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” Partida 38.11: “Preparaciones antidetonantes, inhibidores de oxidación, aditivos peptizantes, mejoradoresde viscosidad, anticorrosivos y demás aditivos preparados para aceites minerales (incluidala gasolina) u otros líquidos utilizados para los mismos fines que los aceites minerales.” Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una mismaa partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, . mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse —subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también see aplican las Notas de . Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 302 a 307, mediante el cua! se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. o Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas - Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasifi icación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHOSegúnla información suministradcaon el radicado No. 235410000000153 de 28 de marzo : de 2022 y E2022000100165398000115 del 13 de junio de 2022 la mercancía objeto de : clasificación arancelaria, se describe como una preparación en estado líquido, de color marrón que se presenta en bidones de plástico de 1.000 litros. : RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600167 de 04 ago. 2022 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación - - Arancelaria a Petición de Cualquier interesado La preparación está compuesta por: Dialquilditiofosfatos de zinc primario 20 % Dialquilditiofosfatos de zinc segundario 3 % Alquisulfato de sodio 20 % Alquilamina de cadena larga alcoxilada 20 % Poliisobutileno 10 % Molibdeno 1.30 % Antidetonantes 2.5 % Depresores del punto de fluidez 3 % Base de aceite 20 % Con las siguientes características físico-químicas: Densidad (20%C) kg/m? 980-1040, -

viscosidad cinética (100C) mm?/s mínimo 50, contenido de cenizas 15.0 - 18.0 % en peso. El producto se emplea como compuesto químico que mejora el rendimiento lubricante del aceite base, y optimizan las propiedades del aceite base existente con antioxidantes, - inhibidores de corrosión, agentes antiespumantes y agentes des emulsionantes; suprimelas propiedades indeseables de la base lubricante con el uso de depresores del punto defluidez y mejora el índice de viscosidad. De acuerdo con la información anterior, arancelariamentee l producto corresponde a una preparación para aceite mejorador de viscosidad, en aplicación de la Regla General. Interpretativa 1, se encuentra comprendido en la partida 38.11 de la Nomenclatura delSistema Armonizado, y en aplicación de la Regla General interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 3811.21.10.00 del Arancel de Aduanas. - En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificaciónn Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 3811.21.10.00 del Arancel de Aduanas, como una preparación para aceite mejorador de viscosidad, en aplicación de del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor (a) JOSE LUIS LONDOÑO CADAVID identificado (a) con Cédula de

Ciudadanía No. 70.563.744, Representante Legal de la sociedad !.C. RIBON S.A. con NIT : 900.202.606-5, a la dirección electrónica manifestada por (el) o (la) interesado (a) comribonQune.net.co - comprasribon(Hgmail.com de conformidad con lo establecido enel artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. 0 De no ser r posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se : notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales en la dirección cr 54 72 A 225 en Itagui — Antioquia de conformidad con lo : establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019, RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600167 de 04 ago. 2022 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado (a) que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes

“de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. : o ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección TécnicaAduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE “2022-08-04 /07:07:08 P.M. : . Fecha Acuse ; “ De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y: remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: CAROL XIMENA DUQUE BELTRÁN Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ o OS O IA e e a d Coordinación de Notificaciones

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