DIAN - Resolución 6167 de 10-04-2023
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6167 de 10-04-2023
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600167 - (10 abr.2023) o Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado 0 EL -(La) JEFE E (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE 0% - LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA2. En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la. Al Ñ Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes TS 5%
HECHOS 130
Mediante radicado No. 235410000000771 de 01 dé: marzo de 2023, el Sr. FELIPE ANDRES HERNANDEZ TARRA, identificado con cédula de ciudadanía 1.072.644.471, representante | : legal de la sociedad ADAPTICA S AS, con NIT 900.763.063-2, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como. "INSECTICIDA | REPELENTE DE USO TÓPICO” y : comercialmente como "PASTOR au. El iriterésado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: catálogo ee n dos (2) folios, resolución No. 010915 del 25 de octubre de 2018 en cuatro (4) folios, ficha técnica en tres (3) folios, registro iir nvima en un (1) folio y comprobante de pago en un (Mm folio. ¿ El solicitante pagó. quinientos noventa y cuatro mil pesos mícte 6 594. 000 00) según
lconsignación número 20230301121104070000. de 01 de marzo de 2023. del Banco de Bogotá. o o . o po Mediante Requerimiento de Información dadóa - RIA No. ocpa0otootecaseooonds del 05 de marzo de 2023 este Despacho solicitó al usuario: informar composición porcentual - | de cada uno de sus componentes para el producto denominado técnicamente como. A Insecticida repelente de uso tópico y comercialmente como Pastor 34, indicar la función que cumple cada uno. de los. componentes, aspecto físico y presentación: del producto y especificar el. uso. El usuario responde mediante escrito radicado. No. E2023000100165398000083 del 08 de marzo de 2023, con 3 folios, renunciando al termino restante para responder. o Ségún lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que se notifique al Sr. FELIPE ANDRES HERNANDEZ TARRA, a la dirección electrónica manifestada por el interesado . felipehetarQO gmail. com - infoQpastor. com.co; o por correo en la dirección Parque Industrial Zuma Bodega 87, en Zipaquirá - Cundinamarca : o RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600167 de 10 abr. 2023 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado - FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su : anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y O otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Regla General interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor. indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas ' _ partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” - Partida 38.08 “Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas”. | Nota 2 de la Sección VI “Sin perjuicio de las disposiciones de la Nota 1 anterior, cualquier producto que, por su presentación en forma de dosis o por su acondicionamiento para la venta al por menor, pueda incluirse en una de las partidas 30.04, 30.05, 30.06, 32.12, 33.03, 33.04, 33.05, 33.06, 33.07, 35.06, 37.07 o 38.08, se clasificará en dicha partida y no. |
en otra de la Nomenclatura.” o Regla General Interpretativa 6 | - “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, : mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectosde esta Regla, también se aplican las Notas deSección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” | - Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadacosn las solicitudes de clasificación | arancelaria a petición de cualquier interesado. - RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600 67 de 10 abr. 2023 Hoja NNeo . 3. - Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las olicitudes de clasifici cación arancelaria a petición de cualquier interesado. o | CONSIDERACIONES DEL DESPACHO ll a Según la información. suministrada. con el radicado No. 235410000000771 de 01 del marzo - de 2023 y E2023000100165398000083 del 08 de marzo de 2023 la mercancía objeto declasificación arancelaria, se describe como compuestos químicos, emulsión de color blanco, - con olor característico, pH de 4,5 a 8,00 sustantividad mínima de 30% yo una viscosidad de
150. 000 a 200. 000 cps que presenta ta siguiente composición: Ñ Ñ Diethyl Toluamide (DET) ingrediente activo 34%.
Excipientes 66% - El producto denominado. es una crema de uso. tópico que: actúa: como. insecticida y/o ] repelente: de insectos mediante su aplicación en la piel expuesta. Su uso evita la picadura de insectos tales como mosquitos, garrapatas, jején y zancudos en la piel. El producto se comercializarse en , las siguientes presentaciones comerciales: Envases de doo 95 9 57 9 60 g, 65 9 80. 9 100 9 120 9, 200 9 1 litro y 1 galón. | De acuerdo con. -lo anterior, el producto | a «clasificar corresporide a un insecticida, acondicionado para la venta al por menor, que en aplicación a la Regla General Interpretativa 1 y de conformidad con la Nota 2 de la Sección VI se encuentra comprendido en la Partida 38.08 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y de acuerdo con la Regla General interpretativa 6 see clasifica en la subpartida 3808.91.19.00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, el O layJ efe (A) de la Coordinación de Clasif icación. : Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, e RESUELVE Ñ ARTÍCULO PRIMERO . Clasificarl a mercancía descritaen la presente resolución en la. - subpartida 3808.91.19.00 del Arancel de Aduanas, como un insecticida acondicionado para la venta al por menor, de conformidad con la Nota 2 de la Sección VI y en aplicación de las.
. Reglas Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. cn ARTÍCULO SEGUNDO. “Notificar de manera electrónica, el contenido. de la: presente Foo Resolución al señor FELIPE ANDRES HERNANDEZ TARRA identificado con cédula de | -
- ciudadanía No. 1.072.644.471,. representante legal de la sociedad ADAPTICA | SA -_Scon NIT 900.763.063-2, a “la: dirección electrónica manifestada por el - interesado - felipehetarQgmail.com - infoUpastor.com.co de conformidad con lo establecido en . el artículo 759 del Decreto 1185 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021,
RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600167 de 10 abr. 2023 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado - De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se: notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección Parque Industrial Zuma bodega 87 en Zipaquirá - Cundinamarca, de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá
interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 201 9 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en 0 irme, la publicación dd e ta presenté resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA - Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera “' Proyecto: DIANA MARCELA GARAVITO AREVALO . : Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ o . 0 . o Ml o $ ) N Coordinación da Na
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Se certifica que ej ACIO Administrativo fue publicad o.