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DIAN - Resolución 6168 de 10-04-2023

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6168 de 10-04-2023
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2023
  • RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600168 (10 abr. 2023) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria. IS a Petición de Cualquier Interesado EL (LA) JEFE (a)! DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA.

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA AN En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3, 3. 1 del articulo 2 de la Resolución | ] 070 de 2021 y teniendo en cuenta loss siguientes HECHOS Mediante 1 radicado No. 235410000000781 del 07 de marzo de 2023, el Sr. CARLOS ALBERTO: FRANCO RIOS, identificado con - cédula de ciudadanía 17.052.933, representante legal de: PANAMERICANA LIBRERIA Y PAPELERIA S.A., con NIT. 830.037.946-3, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como “LIBRO IMPRESO PARA COLOREAR" y comercialmente como 0 “LIBRO DE COLOREAR PARA ADULTOS” El (la) intéresado (a) adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato diligenciado en el aplicativo SARP en un (1) folio, copia de ' consignación bancaria en unn m folio y fotografías del ] : producto en cinco (5) folios... El solicitante pagó quinientos noventa y cuatro mil pesos Mete. (5500. 0000 .00) según consignación número 94160364-4 de 07 de marzo o. de 2023 del Banco de Bogotá.

| “Según lo señalado €e n el formato de la solicitud, se indicó que se notifi¡gq ue al Sr CARLOS ALBERTO e FRANCO RIOS, : a la: dirección electrónica manifestada . por. el. interesado: comexGpaniamericana. com,co - fabian. diazQ)panamericana, com.co; o por correo en la dirección | CL 12.434 - 30, en Bogotá, D.C. FUNDAMENTOS [ DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación yy Codificación « de Mercancias y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley ga de 1973. A Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aptobó el Texto único Í. de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. A Decreto 1881 de 2021 yss us “modifi icaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras o disposiciones. : : 0% : a a Para el caso en estudio se> consideran las siguientes Reglas Generales interpretativas y texto de | o partida: Regía General vs 1 RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600168 de 10 abr. 2023 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación o Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de

Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo' con las Reglas siguientes.” Partida 49.01 “Libros, folletos e impresos similares, incluso en hojas sueltas.” Regla General Interpretativa 6: | “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadacosn las solicitudes de clasificación arancelaria a - petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales "mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición: de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000000781 de 07 de marzo de 2023, : la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un artículo compuesto por hojas de papel con ilustraciones. l Según se describe se trata de un libro de 80 páginas, con encuadernación y tapa rústica, titulado “LA BELLEZA DEL HORROR” <THE BEAUTY OF HORROR> que se presenta impreso en hojas de papel, con ilustraciones para colorear sin textos. En la contratapa se indica que se trata de un

libro para colorear destinado para adultos Del análisis de la información que precede, se establece que la mercancía corresponde a un libro encuadernado, constituido por una colección de ilustraciones para colorear, destinado para adultos, que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 queda comprendido en la partida 49.01 de la . Nomenclatura del Sistema Armonizado; según la Regla General interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 4901 .99. 90. 00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVEARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida - - 4901.99.90.00 del Arancel de Aduanas, cómo un libro encuadernado, constituido por una colección . de ilustraciones para colorear, destinado para adultos, en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO, Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolucióna l | señor CARLOS ALBERTO FRANCO RIOS identificado con cédula de ciudadanía No. 17.052.933, RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600168 de 10 abr. 2023 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado representante legal de PANAMERICANA LIBRERIA Y PAPELERIA S.A., con NIT. 830.037.946-3, .

a la dirección electrónica manifestada por el interesado: comex(Wpanamericana.com.co -- fabian.diazQO)panamericana.com.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del. Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección CL 12 H 34 - 30 en Bogotá, D.C., de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede | recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. : - ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio

de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta fi Irma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos ala firma manuscrita. - FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDAJefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria - Subdirección Técnica Aduanera e o e : A) ¡AN Coordinación de Proyecto: LEONARDO RICO LPOR SNA COLOMBIA MÁS HONT:"% Mel Centerl - Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ : : . . E2Y00 3a SE a S ENS ee tcert oific .a q e Ol FA Ict Co I AAd Lm ,in is Etr Da Iti Cv Io ÓNfu e p Ñ,u b blic g yy DELIO-MA ye 2023, PAE6. E2,L e EbLe acsi

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