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DIAN - Resolución 617 de 18-04-2022

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 617 de 18-04-2022
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2022

L) | ya A NJ | POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600017 | l (18 abr. 2022) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado EL (LA) JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000000014 de 01 de febrero de 2022, el (la) Sr. (a) FREDY EUGENIO GUTIERREZ SIERRA, identificado (a) con Cédula de Ciudadanía 16680641, de la

sociedad AGENCIA DE ADUANAS SERVICIOS INTEGRADOS DE COMERCIO EXTERIOR S.A.

NIVEL 1, con NIT 890322590, apoderado (a) o mandatario (a) de la Sociedad JGB S.A. con NIT 890322590, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como “ALCOHOL ANTISÉPTICO” y comercialmente como “ALCOHOL”. El (la) interesado (a) adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: ficha técnica del producto en tres (3) folios, fotocopia del certificado del producto en cuatro (4) folios, fotocopia del poder y mandato en ocho (8) folios y copia del comprobante de pago en un (1) folio.

El (la) solicitante pagó quinientos treinta y dos mil pesos mí/cte. ($ 532.000,00) según comprobante número 955276744 de 11 de enero de 2022 del Banco de Bogotá. Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que se notifique a (el) o (la) Sr (a) FREDY EUGENIO GUTIERREZ SIERRA, a la dirección electrónica manifestada por el interesado (a) sidecomexOsidecomex.com - agutierrezOsidecomex.com; o por correo en la dirección CL50ON5 N 91 BRR LA FLORA P 1, en Cali - Valle del Cauca FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanasy otras disposiciones.

Para el caso en: estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida:

RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600017 de 18 abr. 2022 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo,

ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Capítulo 29 Nota 2.

Este capítulo no comprende: a) Los productos de la partida 15.04 y el glicerol en bruto de la partida 15.20 hb) El alcohol etílico (partidas 22.07 o 22.08).

(.) Partida 22.07: “Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol.; alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación”. Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 302 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000000014 de 01 de febrero de 2022,

la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un líquido volátil libre de partículas extrañas, incoloro, con olor característico, que presenta las siguientes características: Gravedad específica a 25C: 0.887 - 0. 8875 Densidad a 25 C: menor a 1 g/mL Contenido de alcohol (alcoholimetria): 68,5 — 72,0

Límite de residuo no volátil: < 2,5

El producto se obtiene por mezcla bajo agitación constante de agua purificada y alcohol etílico impotabilizado (desnaturalizado) al 96%, cada 100 mL de solución hidroalcohólica contine 73,7 ml de alcohol etílico al 96%. Se presenta en frascos en diferentes tamaños de 120 ml a 3.800 ml y se utiliza de forma tópica y como antiséptico. De acuerdo a lo informado el producto arancelariamente corresponde a alcohol etílico desnaturalizado, comúnmente utilizado en la asepsia de la piel para la liberación de microrganismos de la superficie cutánea, que en aplicación de Regla General Interpretativa 1 se clasifica en la partida RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600017 de 18 abr. 2022 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado 22.07 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 22.07.20.00.90 del Arancel de Aduanas.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 22.07.20.00.90 del. Arancel. de Aduanas, como un alcohol etílico desnaturalizado, de cualquier graduación, de:acuerdo-con la con la Nota Legal 2 b) del Capítulo 29, en aplicación del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1885 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señori(a)EREDY EUGENIO:GUTIERREZ SIERRA identificado (a) con Cédula de Ciudadanía No. 16680641.----Representante Legal de la: sociedad AGENCIA DE ADUANAS SERVICIOS INTEGRADOS-DE- ¿COMERCIO EXTERIOR S.A. NIVEL 1 con NIT 890322590, a la dirección electrónica manifestada por (el O (la) interesado (a) sidecomex(Osidecomex.comagutierrezOsidecomex.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección CL 50 N 5 N 91

BRR LA FLORA P 1, en Cali — Valle del Cauca, de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado (a) que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JAN 19] Coordinación de Notificaciones IA INS ocación de Notifí ciones ¿e0n UNA GJOLEMMIA MÁS KONESTA Nivel Central Bogotá D.C: E : “val Central Bogot DC

MAS visa, ph FER PAR ERE A Se certifica que el Acto Administrativo fue publicado EN_QIARIO OFICIAL .e a A rdinador De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos.a la firma manuscrita. RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600017 de 18 abr. 2022 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado

FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: SANDRA STELLA HUERFANO BERNAL.

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ

Coordinación de Notificaciones FIRUMA CO USARA Agraria Misal Central Bogotá D.C ” Se certica quele Ac to Adrinisraifyue publicado

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