DIAN - Resolución 6170 de 04-08-2022
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6170 de 04-08-2022
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2022
AO DIAN
POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600170 (04 AGO. 2022) Por la cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria EL (LA) JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000000135 de 24 de marzo de 2022, el (la) Sr. (a) WENDY MILAGROS VILLAFAÑE FONTALVO, identificado (a) con Cédula de Ciudadanía 22.667.330, Agente de Aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ADUANAMIENTOS LTDA NIVEL 1, con NIT 860.066.749-1, apoderado (a) o mandatario (a) de la Sociedad AUTOFAX S.A. con NIT 811.025.696-6, presentó una solicitud de Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria para la mercancía denominada técnicamente como "“NEUMATICO NUEVO” y comercialmente como “LLANTA Il NEUMÁTICA NUEVA.” El (la) interesado (a) adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: ficha técnica en un (1) folio, copia Declaración Importación en dos (2) folios, fotocopia del poder y mandato en diez (10) folios, fotografíadsel producto en tres (3) folios y copia del
comprobante de pago en un (1) folio. : El (la) solicitante pagó quinientos treinta y dos mil pesos m/cte ($ 532.000,00) según Transferencia número 34250378 del 23 de marzo de 2022 del Banco de Bogotá. Esta Coordinación con oficios Nos. 100165398-0725 y 100165398-0726 del 08 de abril de 2022, consultó a las Divisiones de Gestión de Fiscalización Aduanera, de Gestión de Liquidación y de Gestión Jurídica, a las Direcciones Seccionales, y a las Subdirecciones de Gestión de Recursos Jurídicos y de Representación Externa, respectivamente, si tenían conocimiento de la existencia de un proceso en curso para la mercancía objeto de la solicitud de clasificación; no encontrándose información sobre investigaciones relacionadas con este tipo de producto. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RÍA No. S2022000100165398000137 del 25 de abril de 2022 este Despacho solicitó al usuario (a): dentro de los documentos aportados se anexa copia de una declaración de importación, al revisar las referencias descritas en la misma se encontró la referencia DIM/REF: 9.5R17.5 índice de carga 143/141, misma referencia sometida a estudio de resolución anticipada de clasificación arancelaria con la presente solicitud, teniendo en cuenta lo anterior es necesario confirmar: cuáles son las diferencias técnicas y físicas de la llanta descrita en la declaración de importación y la sometida a estudio con la presente solicitud, que conlleve a cambio en el
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Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria uso del producto, remitir fotografías de las llantas descritas en la declaración de importación, e informar la carga máxima que soporta cada vehículo en el cual se instalaran los neumáticos; revisando el índice de carga de las llantas descritas en la declaración de importación y la sometida a estudio para resolución anticipada de clasificación arancelaria 143/141 señalar la razón específica para determinar el uso. El o (la) usuario(a) responde mediante escrito radicado(s) No. E2022000100165398000143 del 24 de junio de 2022, en cuarenta y nueve (49) folios, renunciando al término restante para dar respuesta. Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que se notifique a (el) o (la) Sr (a) WENDY MILAGROS VILLAFAÑE FONTALVO, a la dirección electrónica manifestada por el interesado (a) wendhy820O hotmail.com - a.lozano(Maduanamientos.com; o por correo en la dirección Carrera 6 No 35 A51 Barrio Las Palmas, en Barranquilla - Atlántico FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su | anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y
otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Notas y Texto de Partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” Partida 40.11 “Neumáticos (llantas neumáticas) nuevo de caucho.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019, artículos 298 a 302, señala las disposiciones relacionadas con las resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria. Resolución 046 de 2019 artículos 304 a 306 y 316 y sus modificaciones, de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales, mediante la cual se reglamentan las resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria.
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Clasificación Arancelaria CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000000135 de 24 de marzo de 2022 y E2022000100165398000143 del 22 de junio de 2022, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como un neumático nuevo, con las características que se señalan a continuación:
Descripción:
“LLANTA NEUMATICA NUEVA REF/DIM: 9.5R17.5, MARCA LINGLONG, DISEÑO D960,
RADIAL, ANCHO DE SECCION 240MM, DIAMETRO INTERNO 444.5MM, DIAMETRO EXTERNO 842MM, PROFUNDIDAD DE LABRADO 16MM CARCAZA REFORZADA, INIDICE DE CARGA 143/141, LONAJE 18, INDICE DE VELOCIDAD K, FUNCION: PARA
INSTALACION EN EL EJE DE TRACCION, USO: VOLQUETAS, HORMIGONERAS,
MEZCLADORAS DE CONCRETO-LLANTAS DE VEHÍCULO PARA LA CONSTRUCCION, M+S, CARACTERISTICAS: DISEÑO DE BLOQUES QUE AYUDAN A EVITAR CORTES DE ROCA Y EVACUASION DEL PANTANO, TIPO DE LLANTA: CATEGORIA ESPECIAL OTR (OFF THE ROAD) - APLICACION EN TERRENO FUERA DE CARRETERA.” De acuerdo a la información remitida el neumático está compuesto por caucho natural 36.94 %, caucho sintético 6.40 %, negro de humo 21.25 %, acero 22.79 % y otros 12.62 %; peso promedio 34.86 kg y cuenta con compuestos especiales que repelen cortes y abrasión,
banda de rodamientos extra profunda, bloques fuertes y resistentes de la banda de rodamientos y diseño de bloques más anchos. Que conforme a lo indicado el neumático objeto de estudio se utiliza en vehículos tales como volquetas, hormigoneras y mezcladoras de concreto. Para el estudio que nos ocupa, es necesario tener en cuenta: Que, para establecer la correcta clasificación de una mercancía en la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado, se deben tener en cuenta dos elementos fundamentales: (i) el conocimiento de la mercancía y (ii) el manejo correcto de la Nomenclatura. El primer elemento es técnico y corresponde a las características de la mercancía a clasificar, es decir, aspectos como elementos que la componen, forma de presentación, uso, entre otros. El segundo elemento, es el correcto manejo de la Nomenclatura Arancelaria, el cual se encuentra establecido en el literal 1” a) del artículo 3 del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías referido a las obligaciones de las partes contratantes: “a) Las partes contratantes se comprometen, salvo que se apliquen las condiciones del apartado c) siguiente, a que su nomenclatura arancelaria y estadística se ajusten al Sistema Armonizado a partir de la fecha de entrada en vigor del Convenio para cada parte. Se comprometen por tanto en la elaboración de sus nomenclaturas arancelaria y estadística:
1. A utilizar todas las partidas y subpartidas del Sistema Armonizado sin adición ni modificación, así como los códigos numéricos correspondientes;
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Clasificación Arancelaria
2. A aplicar las Reglas Generales para la interpretación del Sistema Armonizado, así como todas las Notas de las secciones, capítulos y subpartidas y a no modificar el alcance de las secciones, capítulos, partidas y subpartidas del Sistema Armonizado;
3. A seguir el orden de numeración del Sistema Armonizado...” Que las Reglas Generales para la interpretación del Sistema Armonizado, son seis y se encuentran en el Anexo del Convenio, haciendo parte integrante del mismo.
En aplicación de las Reglas Generales Interpretativas, en la plenaria de la Sesión 69? de 2022 del Comité del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), los Países Miembros participantes adoptaron la decisión respecto de la mercancía subexamine en el sentido de que “Los neumáticos utilizados en vehículos especiales que trabajan en condiciones todoterreno extremas, como volquetes y hormigoneras se clasifican en la subpartida 4011.20 de acuerdo con las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6”. En virtud de lo anterior, se concluye que el producto objeto de estudio, corresponde arancelariamente a un neumático nuevo, de caucho, radial, para uso en volquetas, hormigoneras, mezcladoras, que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 se clasifica en la partida 40.11 de la nomenclatura del Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 4011.20.10.00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe de la Coordinación de Clasificación
Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 4011.20.10.00 del Arancel de Aduanas, como un neumático de caucho, nuevo, para uso en camiones, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor (a) WENDY MILAGROS VILLAFAÑE FONTALVO identificado (a) con Cédula de Ciudadanía No. 22.667.330, Agente de Aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ADUANAMIENTOS LTDA NIVEL 1 con NIT 860.066.749-1, a la dirección electrónica manifestada por (el) o (la) interesado (a) wendhy82(WMhotmail.coma lozano(Maduanamientos.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección Carrera 6 No. 35 A - 51 Barrio Las Palmas, en BarranquillaAtlántico de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de
2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado (a) que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual
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Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 298 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 306 de la Resolución 046 de 2019 y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 de la Resolución 046 de 2019, el Artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE o
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De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: CAROL XIMENA DUQUE BELTRÁN Coordinación de Notificacionós
Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ PonUnA coLembeo ntoweasr a Nivel Central Bogotá D.C? e 1 ¿ FA GD ei Se certifica que contratá BESO NO! 0 ANDA AO 2022) Se interpuso Recurso deffeLicio,”