DIAN - Resolución 6171 de 04-08-2022
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6171 de 04-08-2022
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2022
POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600171 (04 AGO. 2022) Por la cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria L (LA) JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA | En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3,3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000000151 de 25 de marzo de 2022, la Sra. WENDY MILAGROS VILLAFAÑE FONTALVO, identificada con Cédula de Ciudadanía 22.667.330, Agente Aduanero de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ADUANAMIENTOS LTDA NIVEL 1, con NIT 860.066.749-1, apoderada o mandataria de la Sociedad AUTOFAX 8.A. con NIT 811 .025.696-6, presentó una solicitud de Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria para la mercancía denominada técnicamente como "NEUMATICO NUEVO” y comercialmente como “LLANTA NEUMÁTICA NUEVA.” La interesada adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: ficha técnica en un (1) folio, fotocopia de declaración de importación en dos (2) folios, fotocopia del poder y mandato en diez (10) folios, fotografías del producto en dos (2) folios y copia del comprobante de pago en un (1) folio. La solicitante pagó quinientos treinta y dos mil pesos mí/cte ($ 532.000,00) según
transferencia número 39657983 de 25 de marzo de 2022 del Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2022000100165398000159 del 28 de abril de 2022 este Despacho solicitó a la usuaria: dentro de los documentos aportados se anexa copia de una declaración de importación, al revisar las referencias de las llantas neumáticas descritas en la misma se encontró la referencia "DIM/REF:315/80R22.5, DISEÑO: HD969”, misma referencia de la llanta sometida a estudio de resolución anticipada de clasificación arancelaria con la presente solicitud, teniendo en cuenta lo anterior es necesario confirmar: a. cuáles son las diferencias técnicas y físicas que existen entre la llanta descrita en la declaración de importación y la llanta sometida a estudio con la. presente solicitud, que conlleve a establecer. el cambio en el uso de la mercancía. b. remitir fotografías « de la llanta descrita en la declaración de importación, donde se pueda observar: diseño, codificación (nomenclatura). y enviar fotografía de los vehículos a los cuales se destinó la llanta indicada en la declaración de importación y de la llanta que se somete a estudio con la presente solicitud. La usuaria responde mediante escrito radicado No. E2022000100165398000156 del 24 de junio de 2022, con 23 folios, renunciando al término restante para responder.
RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600171 de 04 AGO. 2022 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria Esta Coordinación con oficios Nos. 100165398-1316 y 100165398-1317 del 26 de julio de
2022, consultó a las Subdirecciones de Gestión de Recursos Jurídicos y de Representación Externa y a las Divisiones de Gestión de Fiscalización Aduanera, de Gestión de Liquidación y de Gestión Jurídica, a las Direcciones Seccionales, respectivamente, si tenían conocimiento de la existencia de un proceso en curso para la mercancía objeto de la solicitud de clasificación; no encontrándose información sobre investigaciones relacionadas con este tipo de producto, Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que se notifique a la Sra WENDY MILAGROS VILLAFAÑE FONTALVO, a la dirección electrónica manifestada por el interesada wendhy82(Mhotmail.com - a. lozanoMaduanamientos.com; o por correo en la dirección CR6 35A 51 BRRLAS PALMAS, en Barranquilla - Atlántico FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001, Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Paises Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo fienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas
y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Partida 40.11 “Neumáticos (llantas neumáticas) nuevo de caucho.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las stibpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019, artículos 298 a 302, señala las disposiciones relacionadas con las resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria.
RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600171.de 04. AGO, 2022 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria Resolución 046. de 2019 artículos 304 a 306 y 316 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -, mediante la cual se reglamentan las resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No, 235410000000151 de 25 de marzo de 2022, y E2022000100165398000156 del 24 de junio.de 2022, la mercancía objeto de clasificación arancelaria corresponde a un neumático. nuevo, con las características que se
señalan:a.continuación:..
Descripción: “LLANTA NEUMATICA NUEVA. REFERENCIA: 315/80..R22,5; MODELO: -HD969; CONSTRUCCIÓN: RADIAL; ANCHO DE SECCIÓN: 312 MM; DIÁMETRO INTERNO: 571.5 MM; DIÁMETRO. EXTERNO: 1.082. MM; PROFUNDIDAD DE LABRADO: 20 MM; CARCASA: REFORZADA; ESTADO: LLANTA NUEVA; PESO PROMEDIO: 64.2 KG; ÍNDICE DE CARGA: -152/149; LONAJE:20; ÍNDICE. DE VELOCIDAD: K; FUNCIÓN: PARA
INSTALACIÓN EN EL EJE. DE TRACCIÓN. USO: VOLQUETAS, HORMIGONERAS,
MEZCLADORAS DE CONCRETO - LLANTAS DE VEHÍCULO PARA CONSTRUCCIÓN.
CARACTERÍSTICA: DISEÑO DE BLOQUES QUE AYUDAN A EVITAR CORTES DE ROCA Y EVACUACIÓN DEL PANTANO, TIPO DE LLANTA: CATEGORÍA ESPECIAL OTR
(OFF THE ROAD). APLICACIÓN. EN..TERRENOS .FUERA DE. CARRETERA, MARCA
GOLDSHIELD.
Composición: Caucho natural: 38%, Caucho sintético: 5%, negro de humo 24%, acero: 23%, otros 10%.
Para el estudio que nos ocupa,.es necesario tener en cuenta: Que, para establecer. la correcta clasificación de una mercancía en la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado, se deben. tener en. cuenta. dos elementos fundamentales: (1) el conocimiento de la mercancía y (li) el manejo correcto de la
Nomenclatura. El primer elemento es técnico y corresponde a las características de la mercancía a clasificar, es decir, aspectos como elementos que la componen, forma de presentación, USO, entre otros, El segundo elemento, es el correcto manejo de la Nomenclatura Arancelaria, el cual se encuentra establecido en el literal 1” a) del artículo 3 del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías referido a las obligaciones de las partes contratantes: "a) Las partes contratantes se comprometen, salvo que se apliquen las condiciones del apartado c) siguiente, a que su nomenclatura arancelaria y estadística se ajusten al Sistema Armonizado a partir de la fecha de entrada en vigor del Convenio para cada parte. Se comprometen por tanto en la elaboración de sus nomenclaturas arancelaria y estadística:
1. A utilizar todas las partidas y subpartidas del Sistema Armonizado sin adición ni modificación, asf como los códigos mn uméricos correspondientes;
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Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria
2. A aplicar las Reglas Generales para la interpretación del Sistema Armonizado, así como todas las Notas de las secciones, capítulos y subpartidas y a no modificar el alcance de las secciones, capítulos, partidas y subpartidas del Sistema Armonizado;
3. A seguir el orden de numeración del Sistema Armonizado...” Que las Reglas Generales para la interpretación del Sistema Armonizado, son seis y se encuentran en el Anexo del Convenio, haciendo parte integrante del mismo.
Teniendo en cuenta que la clasificación arancelaria de los neumáticos está directamente asociada al tipo de vehículo en el que serán instaladas, es importante tener en cuenta la información aportada que son volquetas, hormigoneras y mezcladoras de concreto, ademas el neumático cuenta con compuestos especiales que repelen cortes y abrasión, banda de rodamientos extra profunda, bloques fuertes y resistentes de la banda de rodamientos y diseño de bloques más anchos. En virtud de lo anterior, se concluye que el producto objeto de estudio, corresponde arancelariamente a un neumático nuevo, de construcción radial, para uso en volquetas, hormigoneras y mezcladoras, que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 se clasifica en la partida 40.11 de la nomenclatura del Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 4011.20.10.00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 4011.20.10.00 del Arancel de Aduanas, como un neumático de caucho, nuevo, para uso en camiones, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora WENDY MILAGROS VILLAFAÑE FONTALVO identificada con
Cédula de Ciudadanía No. 22.667.330, Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ADUANAMIENTOS LTDA NIVEL 1 con NIT 860.066.749-1, a la dirección electrónica manifestada por la interesada wendhy82(Ohotmail.coma.lozanoMaduanamientos.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección CR6 35A 51 BRR LAS PALMAS en Barranquilla - Atlántico de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019, ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con
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Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria lo establecido en el artículo 298 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 306 de la Resolución 046 de 2019 y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011,
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 de la Resolución 046 de 2019, el Artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998, ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE tl Je, pp Coordinación de Notficaciohes “oe Pantral Bogotá 0.0 SS 5 IU OL 2022-08-04 / 07:23:13 p.m, Se certifica que el Acto Acministrafivo fue publicado Újrecha Acuse de sebo 4 E Die ro Ofrcaelel., : usa LO] ss Firmado» yl SL IID OGO Za E Zane rte SON ¿e Z y / Pupcionado Ye Aoi ar E nn es De conformidad con la resolución No. 000019. del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: DIANA MARCELA GARAVITO AREVALO 2D NANI coordinación de Notificaciones
Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ POR UNA COLQIABIA 20AS NÓMEATA Mivel Gentral Bogotá DO a” ana ¿ ¿ : A ATA: Se cerlífica que cs ÑS AO ERecS deshAeLTA CIO Según ra