🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIAN - Resolución 6172 de 04-08-2022

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIAN - Resolución 6172 de 04-08-2022
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2022

—— DIAN, POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600172 (04 AGO. 2022) Por la cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000000132 del 23 de marzo de 2022, la señora Wendy Milagros Villafañe Fontalvo, identificada con cédula de ciudadanía No. 22.667.330, Agente Aduanero de la Agencia de Aduanas Aduanamientos Ltda Nivel 1, con NIT 860.066.749-1, mandataria de la sociedad Autofax S.A. con NIT 811.025.696-6, presentó una solicitud de Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria para la mercancía denominada técnicamente como “NEUMÁTICO NUEVO” y comercialmente “LLANTA NEUMÁTICA NUEVA”. La interesada adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: formulario de solicitud de clasificación arancelaria en dos (2) folios, ficha técnica del producto en un (1) folio, formulario de declaración de importación No. 8720220000411895 del 14 de marzo de 2022 en dos (2) folios, fotografías del producto en tres (3) folios, fotocopia de mandato aduanero en diez (10) folios y

soporte de transferencia de pago en un (1) folio. La solicitante pagó quinientos treinta y dos mil pesos m/cte ($ 532.000,00) según transferencia número 3155152 del 23 de marzo de 2022 del Banco de Bogotá. Esta Coordinación con oficios Nos. 100165398-750 con radicado No. 00012022904563 y 100165398-751 con radicado No. 00012022904564 del 19 de abril de 2022, consultó a las Divisiones de Gestión de Fiscalización Aduanera, de Gestión de Liquidación y de Gestión Jurídica, a las Direcciones Seccionales y a las Subdirecciones de Gestión de Recursos Jurídicos y de Representación Externa, respectivamente, si tenían conocimiento de la existencia de un proceso en curso para la mercancía objeto de la solicitud de clasificación; no encontrándose información sobre investigaciones relacionadas con este tipo de producto. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2022000100165398000124 del 21 de abril de 2022 este Despacho solicitó a la usuaria: aclarar cuáles son las diferencias técnicas y físicas de la llanta descrita en la declaración de importación aportada para el trámite y la solicitada en estudio. La usuaria responde mediante escrito radicado No. E2022000100165398000133 del 17 de junio de 2022, con 18 folios, renunciando al término restante para contestar. Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que se notifique a la señora Wendy Milagros Villafañe Fontalvo, a la dirección electrónica manifestada por la interesada: wendhy820O hotmail.com - a.lozanoGQaduanamientos.com; o por correo en la dirección Carrera 6

No. 35 A - 51 Barrio Las Palmas, en Barranquilla - Atlántico

RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600172 de 04 AGO. 2022 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas y Texto de Partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Partida 40.11 “Neumáticos (llantas neumáticas) nuevo de caucho.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del

mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019, artículos 298 a 302, señala las disposiciones relacionadas con las resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria. Resolución 046 de 2019 artículos 304 a 306 y 316 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -, mediante la cual se reglamentan las Resoluciones Anticipadas de Clasificación Arancelaria. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicados Nos. 235410000000132 de 23 de marzo de 2022 y E2022000100165398000133 del 17 de junio de 2022, la mercancía objeto de clasificación arancelaria corresponde a un neumático nuevo, de caucho, con las características que se señalan a continuación: - — Referencia: 12R22,5 - — Modelo: HD989 - — Construcción: Radial - Ancho de sección: 300 mm - — Diámetro interno: 571,5 mm - — Diámetro externo: 1.096 mm - — Profundidad de labrado: 20 mm

  • Carcasa: Reforzada

RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600172 de 04 AGO. 2022 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria - Peso promedio: 62,5 kg - — Índice de carga: 152/149 - —Lonaje: 18 - — Índice de velocidad: G

  • — Función: Para instalación en el eje de tracción. - Característica: Diseño de bloques que ayudan a evitar cortes de roca y evacuación del pantano. - — Tipo de llanta: Categoría especial OTR (OFF THE. ROAD) - Composición: Caucho natural: 38 %, Caucho sintético: 5 %, negro de humo 24 %, acero: 23 %, otros 10%. - — Uso indicado en la ficha técnica: volquetas, hormigoneras, mezcladoras de concreto - llantas de vehículo para la construcción.

Para el estudio que nos ocupa, es necesario tener en cuenta: El primer elemento es técnico y corresponde a las características de la mercancía a clasificar, es decir, aspectos como elementos que la componen, forma de presentación, uso, entre otros. El segundo elemento, es el correcto manejo de la Nomenclatura Arancelaria, el cual se encuentra establecido en el literal 1? a) del artículo 3 del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías referido a las obligaciones de las partes contratantes: “a) Las partes contratantes se comprometen, salvo que se apliquen las condiciones del apartado c) siguiente, a que su nomenclatura arancelaria y estadística se ajusten al Sistema Armonizado a partir de la fecha de entrada en vigor del Convenio para cada parte. Se comprometen por tanto en la elaboración de sus nomenclaturas arancelaria y estadística:

1. Autilizar todas las partidas y subpartidas del Sistema Armonizado sin adición ni modificación, así como los códigos numéricos correspondientes;

2. A aplicar las Reglas Generales para la interpretación del Sistema Armonizado, así como todas

las Notas de las secciones, capítulos y subpartidas y a no modificar el alcance de las secciones, capítulos, partidas y subpartidas del Sistema Armonizado;

3. A seguir el orden de numeración del Sistema Armonizado...” Que las Reglas Generales para la interpretación del Sistema Armonizado, son seis y se encuentran en.el Anexo del Convenio, haciendo parte integrante del mismo.

En virtud - de -loanterior, se «concluye que el producto objeto de estudio, corresponde arancelariamente a un neumático nuevo, de construcción radial, para uso en volquetas, hormigoneras, mezcladoras, que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 se clasifica en la partida 40.11 de la nomenclatura del Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla General interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 4011.20.10.00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 4011.20.10.00d'el Arancel de Aduanas, como un neumático de caucho, nuevo, para uso en camiones, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones o ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a —la'señora Wendy Milágros Villafañe Fontalvo identificada con cédula de ciudadanía No. 22.667.330,

RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600172 de 04 AGO. 2022 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria Agente de Aduanas de la Agencia de Aduanas Aduanamientos Ltda Nivel 1 con NIT 860.066.7491, a la dirección electrónica manifestada por la interesada: wendhy82Ghotmail.coma.lozanoQaduanamientos.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección Carrera 6 No. 35 A - 51, Barrio Las Palmas en Barranquilla - Atlántico de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019, ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 298 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 306 de la Resolución 046 de 2019 y los Artículos 74 y

siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 de la Resolución 046 de 2019, el Artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE E (0) coordinación de Notficaci nes FOR UÑA COLOMA Aka mera Nepal Cantral Bogotá D, 9 > ed MANS Ed E ABRI ES 2022-08-04 / 07:25:29 p. m. s %% Fecha forse de Recibo [$ A A Firmado + , p De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera 1) 12 AP Coordinación de Notificaciones?

Proyecto: RAUL VARGAS POR UNA COLOMBIMAÁS HONESTA Nivel Central Bogotá DÉ "

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ _ 17 A60 2077 ' Se certifica que contralt: LEIOA No! l Se interpuso Recurso do ArEASOn Segin Adidas Ñ

A

Consultar sobre este documento ...