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DIAN - Resolución 6174 de 04-08-2022

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6174 de 04-08-2022
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2022

POR UNA COLOMBIA MÁs HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600174- (04 ago. 2022).

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria - La a Petición de Cualquier interesado Pr - EL(LA) JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA. DE : LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA | - Enuso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artícul2 ode la. Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes - HECHOSMediante radicado. No. 235410000000207 de 25 de abril de 2022, la Sra. -DANIELA: | ALEJANDRA - LOZADA. FERNANDEZ, identificada con . Cédula. - de Ciudadanía -1.010.210.653 presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición - de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como “POLIMERO. DE POLIPROPILENO HETEROFASICO” y comercialmente como ¿CG210NA”-. La nteresada adjuntó ala solicitud los siguientes documentos: dictamen cG21 ONA € en cinco (5) folios, descripción dd e la mercancía en tres 6) folios, y comprobantes ded pago: en dos 2) Da folios. o La solicitante pagó quinientos . treinta y4 tres. mil pesos mícte. (s 533. 000 00) “según : transferencias de fechas 18 de enero de 2022 y 20 de abril de 2022 del Bancolombia S.A.

al Banco de Bogotá. - o o o ap oMediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. 52022000100165398000216 : del 18 de mayo de 2022 este Despacho solicitó a la usuaria: describir el porcentaje (%) al 100% de cada uno de los monómeros que componen el copolímero, indicár la forma como se obtiene el producto polímero de polipropileno heterofasico, especificar el nombre y . estructura de cada componente, anexar ficha técnica del producto, indicare l aspecto físico, -. tipo. de empaque y uso; La: usuaria responde mediante: escrito radicado No. -E2022000100165398000120 del 14 de junio de 2022, con siete (M folios, renunciando al : : término legal restante e para responder. : o o Según lo señalado en n el formato de la solicitud, se indicó que se notifique a la Sra. DANIELA ALEJANDRA LOZADA : FERNANDEZ, ala dirección electrónica manifestada por la “interesada daniela lozada(Wphriegal.com - mariapaula.sanchezAphrlegal.com; o por correo en la dirección CR 22 81 03, en Bogotá, D. C.- Colombia. o FUNDAMENTOS DE DERECHO | Convenio del Sistema. Armonizado de. Designación y Codificación de Mercancias y su | anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. o RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600174 de 04 ago. 2022 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación

Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto: único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. o o Para el caso en estudio se consideran las siguientes Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes. Nota 4 del Capítulo 39 “Se consideran copolímeros todos los polímeros en los que ninguna unidad monomérica - represente una proporción superior o igual al 95 % en peso del contenido total del polímero. : Salvo disposición en contrario, en este Capítulo, los copolímeros (incluidos - los copolicondensados, los productos de copoliadición, los copolímeros en bloque y los : - copolímeros de injerto) y las mezclas de polímeros se clasifican en la partida que comprenda los polímeros de la unidad comonoméricqaue predomine en peso sobre cadauna de las demás unidades comonoméricas simples.” (...) “Nota 6 b) del Capítulo 39

“En las partidas 39.01 a 39.1 4, la expresión formas primarias se aplica únicamente a las

  • formas siguientes: OS o o : : "0 -b) bloques irregulares, trozos, grumos, polvo (incluido el polvo para moldear), gránulos, copos y masas no coherentes similares.” -- po os. o Nota de Subpartida 1. a) 4%) del Capítulo 39: “Dentro de una partidade este Capítulo, los polímeros (incluidos los copolímeros) y los . polímeros modificados químicamente, se clasifican conforme las disposiciones siguientes: a) cuando en la serie de subpartidas a considerar exista una subpartida «Los/Las. demás»: o o o ol.) 4%) los polímeros a los que no les sean aplicables las disposiciones de los apartados 1”), 29) o 39) anteriores, se clasifican en la subpartida que, entre las restantes de la serie, . comprenda los polímeros de la unidad monomérica que predomine en peso sobre cualquier “otra unidad comonomérica simple. A este efecto, las unidades monoméricas constitutivas de polímeros comprendidos en la misma subpartida se considerarán conjuntamente. Solo

“+ RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600174 de 04 ago. 2022 Hoja No. 3 o Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasifi icación. - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado - deberán compararse las unidades comonoméricas constitutivas de los polímeros de la serie E de subpertidas c< onsideradas”; o E

  • Partida 39.02: : “Polímeros de propileno 0« de otras olefinas. en formas primarias" Ñ 10

Regla General Inerprotata 6: “La clasificación de mercancías en las. subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, . .mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse -«subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” o | Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y ss us modificaciones - artículos 302 a 307,8 OS mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación : arancelaria a petición de cualquier interesado. 00% rd 0 o Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan: las solicitudes de clasificación arancelaria Z a petición de cualquier Interesado. : - CONSIDERACIONES DEL DESPACHOA Según la información suministrada con el radicado No. 235410000000207 de 25 de abril de 2022, y E2022000100165398000120 del 14 de junio de 2022 la mercancía objeto de: : clasificación arancelaria, se describe como. unos gránulos pellets, con color natural, -. diseñado para obtener artículos técnicos de gran rigidez, buena resistencia al impacto y excelente acabado superfi icial, esto es destinado a la aplicación, mediante un moldeo por

inyección, en: “electrodomésticos, piezas | de pared delgada, compuestos, piezas. de : - elevada rigidez” o a El producto es un Copolimero de Polipropileno heterofásico, polímeros de polipropileno o. - de otras olefinas, en formas primarias y comercialmente como la ns 210NA se presenta : en bolsas de 25 kg O big bags (super sacks) de 1250 Kg. : El producto Braskem. CG210NA, es producido p+ or "la polimerización del gas propileno y e |. gas etileno con catalizadores Ziggler-Natta obteniendo la resina Polipropileno Copolímero ': - de Etileno - Heterofásico o Polipropileno -Copolímero. de. Etileno en. - Bloque, : con; características mecánicas de alta rigidez y resistencia al impacto. O - Aplicaciones: Electrodomésticos, Piezas. de pared. delgada, Compuestos, Piezas con : elevada rigidez. bo . | Procesos: Moldeo por inyección Mediante radicado E20220001 0016539800192 del 15 de julio dd e 2022, celu usuario clara. - que la: confidencialidad será sobre el porcentaje (%) de cada uno de los monómeros quecomponen el producto objeto: de solicitud, por tanto, no se indicará en el cuerpo. de esta Ñ resolución. : : RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600174 de 04 ago. 2022 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado

De acuerdo con la anterior información, se establece que el producto consiste en un | copolímero de polipropileno heterofasico, en forma primaria, que arancelariamente se clasifica en la partida 39.02 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, en virtud de lo establecido en la Regla General interpretativa 1, en aplicación de lo establecido en las Notas 4. y 6. b) del Capítulo 39; considerando que se trata de un copolímero de polipropilenocon etileno y de acuerdo con la Regla General Interpretativa 6, teniendo en cuenta la Notade Subpartida 1. a) 4%) del Capítulo 39, le corresponde clasificarse en la subpartida arancelaria 3902.30.00.00 del Arancel de Aduanas. ES : Teniendo en cuenta que, para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelariatiene un valor equivalente a medio salario mínimo mensual vigente acercado al múitipldoe . mil más cercano, es decir, quinientos treinta y dos mil pesos m/cte. ($532.000), de acuerdo con los comprobantes aportados para el trámite queda un saldo a favor de mil pesos : (1.000), que podrá utilizar para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la . devolución. : En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, o o o RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO . Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 3902.30.00.00 del Arancel de Aduanas, como un copolímero de polipropileno

con etileno, de acuerdo con las Reglas Interpretativas 1 y 6 de la Nomenclatura del Sistema - Armonizado y en aplicación de las Notas 4. y 6. b) y de la Nota de Subpartida 1. a) 4%), todas del Capítulo 39, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. " ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica,e l contenido de la presente - Resolución a la señora DANIELA ALEJANDRA LOZADA FERNANDEZ identificada con Cédula de Ciudadanía No. 1.010.210.653, a la dirección electrónica manifestada por la interesada daniela lozada(Ophrlegal.com .- mariapaula.sanchezGOphrlegalcom - de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. IN De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo senotificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección Carrera 22 81 03 en Bogofá, D.C. - Colombia, de conformidad “con lo establecideon los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. o - ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con :

lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. : TN o o - ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600174 de 04 ago. 2022 Hoja No. 5 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasifi cación _ Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia dde l presente acto administrativo, por «medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica - Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiené pléna validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. : . :

FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria

  • Subdirección Técnica Ad uanera

Proyecto: DIANA MARCELA GARAVITO AREVALO

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ: ; Coordinación de Notificaciones

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