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DIAN - Resolución 6176 de 18-04-2023

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6176 de 18-04-2023
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2023
  • RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600176 - (18 abr. 2023) “Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado EL (LA) JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE

LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA .

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la | Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes Ñ a | Heciós | | . Mediante radicado No. 235410000000644 de 07 de diciembre de 2022, la Sra. MÓNICAGUTIÉRREZ GUZMÁN, identificada con cédula de ciudadanía 52.849.533 presentó una : solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “FLEJE, RACLA, RASQUE TA” | . La interesada adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: formato SIE SARP | en dos (2) folios, ficha técnica en seis (0 folioss,, fotografías en tres (3) folios y comprobante de pago en un (1) folio. o z La solicitante pagó quinientos treinta y dos mil pesos m/cte ($ 532.000,00) según. consignación No. 939234704 del 28 de noviembre de 2022 del bande cBogootá . Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No.S2023000100165398000019 del 23 de enero de 2023 este Despacho solicitó a la usuaria: seleccionar una sola.

presentación comercial para clasificarla. arancelariamente y aclarar algunos - aspectos técnicos de la mercancía. La usuaria responde mediante escrito radicado No. - E2023000100165398000092 del 15 de marzo de 2023, con dos (2) folios y escogió la presentación comercial de “caja con rollo de 100 metros” , renunciando al término restante del requerimiento. : Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que se notifique «a la Sra. MÓNICA GUTIÉRREZ GUZMÁN, a la dirección electrónica manifestada por la interesada m. gutierrezOgallegolawyers. com - diana. rodriguez gonzalezanzola. com, o por ec orreo en la dirección Calle 115 No 9-24 Apto. 806, en 1 Bogotá. D. C. FUNDAMENTOS DE DERECHOConvenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias ys su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600176 de 18 abr. 2023 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación . Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto ' único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. : Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y

otras disposiciones. l Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida: Regla General interpretativa 1: “1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valorindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas - . partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” Nota 2 b) de la Sección XVI: “o Salvo lo dispuesto en la Nota 1 de esta Sección y en la Nota 1 de los Capítulos 84 y 85, - las partes de máquinas (excepto las partes de los artículos comprendidos en las partidas84,84, 85.44, 85.45, 85.46 u 85.47) se clasifican de acuerdo con las siguientes reglas:” “b) cuando. sean identificablcoemso destinadas, exclusiva o principalmente, a una - determinada máquina o a varias máquinas de una misma partida (incluso de las partidas : 84.79 u 85,43), las partes, excepto las citadas en el párrafo precedente, se clasifican en la - - partida correspondiente a esta o estas máquinas o, según los casos, en las partidas 84.09, 84,31, 84.48, 84.66, 84.73, 85.03, 85.22, 85.29 u 85.38; sin embargo, las partes destinadas - principalmente tanto a los artículos de la partida 85.17 como a los de las partidas 85.25 a85.28 se clasifican en la partida 85.17, y las demás partes destinadas exclusiva Oprincipalmente a los artículos de la partida 85.24 se clasifican en la partida 85.29;” Texto de partida 84. 43 “Máquinas y aparatos para imprimir. mediante planchas, cilindros y demás elementos _ impresores de la partida 84.42; las demás máquinas impresoras, copiadoras y de fax, incluso combinadas entre sí, partes y accesorios.” Ñ Regla General Interpretativa 6: - “6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida | así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden - . compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta mega, también se aplican lasNotas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificacionesartículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600176 de 18 abr. 2023 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación . - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Resolución 046 de 2019. y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan | lass solicitudes de clasific cación arancelaria a petición de cualquier iir nteresado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según. la información suministrada con el radicado No. 235410000000644 de 07 de

diciembre de 2022, E2023000100165398000092 del 15 de marzo de 2023 y muestras ' físicas para inspección visual, la mercancía objeto de clasificación arancelaria (en adelanterasqueta), se describe como un elemento metálico que se utiliza en máquinas para imprimir en flexografía y “offset”, rotograbado y serigrafia, con las siguientes características: Rasqueta (racla) fabricada en acero obtenida por conformación en frio, presentada en rollo de 100 metros con ancho de 35 milímetros y espesor de 0.20 milímetros, la cual tiene un canto afilado que se utiliza para retirar el exceso de tinta en. flexográfica, offset, yo rotograbado, o para empujar la tinta o eliminar el sobrante en serigrafia. Se instala en el porta-rasqueta de las anteriores máquinas y tiene una vida útil de 30. 000 « a 600. 000 metros lineales de impresión.” o AS Según lo anterior. la mercancia: consiste en una pieza. de uso accesorio > diseñada exclusivamente para máquinas de impresión que utilizan cilindros, planchas y demás elementos impresores, a los cuales se les debe retirar el exceso de tinta; la rasqueta, a pesar de presentarse comercialmente en. un rollo de 100: metros, posteriormente, se acondiciona a la medida del portarasqueta de acuerdo con las particularidades de cada . máq uina. Por consiguiente, arancelariamente la mercancía se encuentra comprendida en la partida 84,43, de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, de conformidad con lo dispuesto en la - Regla General Interpretativa 1, y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6 se

clasifica en la subpartida 8443. 91 00. 00 del Arancel de Aduanas . En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resoluciónen la subpartida 8443.91.00.0d0e l Arancel de Aduanas, como una rasqueta en acero para máquinas de imprimir por medio de planchas, cilindy rdoemsás elementos impresores de la partida 84.42, de acuerdo con la Nota 2 b) de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en€ el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el ss de la presente Resolución al señor (a) MÓNICA GUTIÉRREZ GUZMÁN identificada con cédula de ciudadanía No. 52.849.533, a la dirección electrónica manifestada por la interesadam.gutierrezOgallegolawyers.comdiana. rodriguezWgonzalezanzola.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo - 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. yS RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600176 de 18 abr. 2023 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación

  • Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado “De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativsoe : notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales en la dirección Calle 115 No 9-24 Apto. 806 en Bogotá, D.C., de conformidad con lo establecido en los artículo76s3 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá - interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1 165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar | una vez en firme, la a publicación de la presente resolución ' en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 11 437 de 2011 Y el Artículo 119 _de la Ley 489 de 1998. OS ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica - Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. -

- NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE -2023-0418 /09:44:17 A.M.

  • NBl ¡ Fecha Acuse de Recibo, ES Ntrmado, De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y ' remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

- FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA -.

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

  • Proyecto: RICARDO HERRERA DAZA Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ INS a : o o e . + Coordinación de Noticacione 0 POR UNA COLOMMÁSB HIOMAF3" S Miwal Central Borrs AN 2 : Se certifica quq e e Aci Administrativo fue publicado

4QLDIABIO OEA L. EDICION N.G2 41] a EOLIRY-2OZ3, PAC. An ETELA e 7 7

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