DIAN - Resolución 6176 de 26-07-2023
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6176 de 26-07-2023
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2023
- RESOLUCIÓN NÚMERO 0 06178 20 JJlU L eN Por la cual se corrige un errorr formal €e n la Resolución de Clasificación Arancelaña o a Petición de Cualquier Interesado No. 2023003980600232 del 17 de mayo de 2023.
LA JEFE (A) DE LA «COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA.
DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERAEn uso de las facultades legales que le confiére el numeral 3.3. 1 del Artículo 2 de la - Resolución 000070 de 2021, así.como lo dispuesto en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, teniendo en cuenta los E : : siguientes, o
_ HECHOS.
Que Mediante radicado No. 235410000000896 de 40 de mayo de 2023, la Sra. . CLAUDIA PATRICIA HENAO BERNATE, identificada con Cédula de Ciudadanía 51.770.861, en su condición de Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ABC REPECEV S.A.S. NIVEL 1,:con NIT: 860.536.003-3, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición decualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “Sistema de Alarma contra Robo 6110 2023" Que, surtidas las formalidades previstas en la legislación aduanera j para , este trámite, la E Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, mediante: la Resolución No.2023003980600232 del 17 de mayo de 2023, determinó clasificar la
mercancia objeto de solicitud en la subpartida 8531.10.00.00 del Arancel de Aduanas, “como un sistema de alarma contra robo” , en aplicación de la Nota 4 de Sección XVI y las Reglas Generales Interpretativas 1y6 del mencionado texto > arancelario, , contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y: sus modificaciones. o e Que la citada. Resolución. fue notificada a. la. señora CLAUDIA PATRICIA HENAO BERNATE identificada con Cédula de Ciudadanía No. 51.770.861, en su calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ABC REPECEV S.A.S. - NIVEL, 1.con NIT 860.536.003-3, a las direcciones electrónicas informadas por la usuaria: phenaoGabcrepecev. comjclavijodabcrepecev.com, según consta en la Certificación de Acto Administrativo expedido por la Coordinación 1 Correspondencia y Notificaciones de fecha 19 de mayo de 2023 o Que mediante correspondencia electrónica radicada bajo el No. O00E2023010213 del 9 - de junio de 2023, el señor Jimmy Clavijo Gutierrez en su condición de director de Normatividad y control Aduanero de la Agencia de Aduanas ABC Repecev S.A.S. Nivel 1, - solicitó la corrección de la Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de cualquier - Interesado No. 2023003980600232 del 17 de mayo de 2023 por cuanto. “no se trata de Un (1) transformador si no de dos (2) transformadores de marco abierto que ejercen la
+ función de fuentes de alimentación para mantener estable el consumo de amperaje del conjunto. de sirenas instaladas. Información que corresponde al tem 16 de la mencionada resolución.. ÓN
RESOLUCIÓN NÚMERO 006176 de 26 JUL2023 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se corrige un error formal en la Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado No. 2023003980600232 del 17 de mayo de 2023. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Atendiendo lo solicitado por el interesado, se procede a revisar la Resolución 2023003980600232 del 17 de mayo de 2023, encontrando, que, de acuerdo con la información aportada con la solicitud inicial, el producto corresponde a un sistema conformado por máquinas y equipos que trabajan de manera conjunta para dar aviso en caso de robo. Así mismo, como conclusión del estudio técnico realizado, en el mismo Acto Administrativo se determinó que “que los equipos señalados en los ítems 1 al 18, la mercancía en su conjunto corresponde a un sistema de alarma, cuya función netamente definida es alertar en caso de robo, lo cual satisface lo dispuesto .en la Nota 4 de la sección XVI, para ser considerada una Unidad funcional, y arancelariamente está comprendida en la partida 85.31 de la Nomenclatura Arancelaria, según la Regla General Interpretativa 1; y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8531.10.00.00 del Arancel de Aduanas” Ahora bien, procede el despacho a ubicar lo relacionado en el ítem 16 de la Resolución
que nos ocupa, encontrando que en este se relacionó: “Un (1) Transformador de marco abierto (Fuente de alimentación) Mantiene estable el consumo de amperaje del conjunto de sirenas instaladas” y revisado el listado de componentes aportados con la solicitud inicial se encuentra en el renglón 19: “2 Fuente de alimentación Marca: ENFORCER / SECO-LARM Modelo: sT24065AQ (trasformador)” En este sentido, se puede establecer que el equipo en mención fue relacionado por el solicitante con el radicado inicial, en el listado de elementos necesarios e integrante de la unidad funcional y que efectivamente, corresponde a dos (2) fuentes de alimentación o transformadores de marco abierto. Así mismo, de acuerdo a la información contenida en la ficha técnica, este equipo cumple la siguiente función “mantiene estable el consumo de amperaje del conjunto de sirenas - instaladas”; siendo claro que este elemento fue - reconocido en el ítem 18 de la resolución 2023003980600232 del 17 de mayo de 2023, como un elemento del conjunto de equipos que conforman el sistema de alarma para cumplir la función netamente definida y que corresponde a alertar en caso de robo no obstante, por error formal de digitación se registró uno (1) siendo lo correcto la cantidad de dos (2). Respecto del mencionado error, este despacho observa procedente realizar la corrección correspondiente por tratarse de aspectos formales, de mera digitación que no inciden en - ta decisión de fondo de la resolución que por este acto se corrige. En este sentido, se acude a lo dispuesto en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, siendo procedente corregir errores
formales en los que se incurra en los actos administrativos: “Artículo. 45. -Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda” O _RESOLUCIÓN NÚMERO 006176 de 26 JUL 2023 a Hoja No; 3 e - Continuación del acto administrativo por el cual se corrige un error formal en la Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado No. 2023003980600232 del 17 dee mayo de 2023. En concordaricia con lo anterior, el inciso o tercero del artículo 286 del Código General del Proceso, consagra: o “Toda. providencia. en que se haya incurrido. en error puramente: aritmético puede so - - corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio oa solicitud de parte (.. .) Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas « en 1.18a parte r1 esolutiva O influyan en ella. o Conforme a lo vés, es claro que se trata de un simple error de digitación, siendo procedente corregir el ítem 16 de la lista de equipos relacionados en la parte considerativa de la Resolución 2023003980600232 del 17 de mayo de 2023, el cual quedará así: -.
16. Dos (2) Transformadores de marco abierto (Fuente de alimentación) "Mantiene estable el consumo de amperaje del conjunto de sirenas instaladas” Conforme a lo expuesto, en el caso sub-examine, se determina que corresponde a un - error involuntario de digitación, que no inciden en la decisión de fondo ni en ningún otro aspecto contenido en la Resolución 2023003980600232 del 17 de mayo de 2023, por lo que las demás partes del mencionado Acto administrativo continúan vigentes.
En este. contexto, teniendo en cuenta que se cumplen los presupuestos legales requeridos, conforme al artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo | Contencioso Administrativo y. demás normas concordantes, procede el despacho a - Corregir el error formal de digitación mencionado en acápites anteriores.
En mérito de lo: anteriormente expuesto, la jefe (A) de la Coordinación de Clasificación
Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE.
ARTÍCULO PRIMERO. Corregir conforme a lo expuesto en la parte «c onsiderativa del presente Acto Administrativo, el ítem 16 de la lista de equipos relacionados en la parte - considerativa de la Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado No. 2023003980600232 del 17 de mayo de 2023, el cual quedará así: 16, Dos. (2) Transformadores de marco abierto (Fuente de alimentación) Mantiene estable el consumo de amperaje del conjunto de sirenas instaladas” ARTÍCULO SEGUNDO. Los demás í ítems de la lista de equipos y partes de la Resolución
o No. 2023003980600232 del 17 de mayo: de 2023 continúan vigentes. ARTÍCULO TERCERO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente - Resolución a la señora CLAUDIA PATRICIA HENAO BERNATE identificada con Cédula de CiudadaníNao . 51.770.861, Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE - ADUANAS ABC REPECEV S.A.S. NIVEL 1 con NIT 860536003-3, a la dirección electrónica manifestada. por la interesada phenaoOMabcrepecev.comjelavijofdabcrepecev.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto -4165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la RESOLUCIÓN NÚMERO 006176 de 26JUL2023 HojaNo.4 Continuación del acto administrativo por el cual se corrige un error formal en la Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado No. 2023003980600232 del 17 de mayo de 2023. resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario Av. Calle. 24 No. 9512 Bodega 45. en Bogotá, D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO CUARTO. Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia de la presente Resolución, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ROBLES MARUM roses manumsonia. 20 JUL 2023
: "VICTORIA
SONIA VICTORIA Fecha: 2023.07.26 15:28:10
] -05'00' - SONIA VICTORIA ROBLES MARUM - Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
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