DIAN - Resolución 6177 de 10-08-2022
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6177 de 10-08-2022
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2022
DIAN ici POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600177 o (10 ago. 2022) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria - a Petición de Cualquier InteresadoEL (Ay JEFE (A7DD E LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE os | LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la:
HECHOS .
Mediante radicado No. 235410000000109de 10 de marzo de 2022, la Sra. CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA, identificada con Cédula de Ciudadanía 43.726.577, de lasociedad AGENCIA DE ADUANAS ML S.A.S NIVEL1 , con NIT 900.081.359-1, mandataria de la Sociedad BANCOLOMBIA S.A. con NIT 890.903.938-8, presentó una solicitud de resoluciódne clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía - denominada técnicamente “BATEADORA UNIVERSAL, DE ALTO RENDIMIENTO PARA : VÍA CORRIDA Y CAMBIOS DE VÍA” y comercialmente "BATEADORA UNIVERSAL O SIMPLEMENTE BATEADORA” E La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formulario de solicitud clasificación arancelaria en dos (2) folios, ficha técnica en ciento tres (103) folios, mandato. en cinco (5) folios, y comprobante de pago en un (1) folio. e | -La solicitante pagó quinientos treinta y dos mil. pesos micte (s 532. 000,00).e ee
Transferencia número 95030 de 08 de mr arzo de 2022 de Bancolombia S. A. al Banco de Bogotá. : Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. 520220001 0165398000089 : - del 07 de abril de 2022 este Despacho solicitó a la usuaria: explicar con claridad, en párrafos “cortos el funcionamiento del producto a clasificar y su capacidad; indicar si el producto forma un solo cuerpo, o puede ser desmontado del chasis; nombrar los equipos que componen la - mercancía a clasificar y si tiene equipos adicionales, en caso afirmativo nombrarlos ydescribir su función; puntualizar las dimensiones del producto a clasificar (longitud, ancho y alto); señalar si el producto es autopropulsado o no; y remitir imágenes a color por varias caras del producto a clasificar. La usuaria responde mediante escrito radicado No. - E2022000100165398000124 del 16 de junio de 2022, con siete (7) folios, renunciando al tiempo restante para dar respuesta. Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que se riotifique a la Sra. CLAUDIA - PATRICIA VIANA MONTOYA, a la dirección electrónica manifestada por la interesada RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600177 de 10 ago. 2022 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado dbaenaQWmagnum. com.cO - nneyraGbancolombia. com.co; o por correo en la dirección Calle 16 No 41 - 210 Ed. La Compañia Of 404, en Medellín - AntioquiaFUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y suanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. : Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones. Para el caso en estudio <s e consideran las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o« de los Subcapítulos solo tienen un valor - - indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas . y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” l Partida 86.04: “Vehículos para mantenimiento o servicio de vías férreas -0 “similares, - incluso - “autopropulsados (por ejemplo: vagones taller, vagones grúa, vagones equipados para apisonar balasto, alinear vías, coches para ensayos y vagonetas de inspección de vías). Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas «d eu una misma partida está determinada : legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse
'subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican fas Notas de . Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificacionesartículos 302 a 307, | - mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación Ñ arancelaria a petición de cualquier interesado. : Resolución 046 de. 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan. las solicitudes de clasificación arancelaria aa petición de cualquier interesado. : CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suminisirada con el radicado No. 235410000000109 de 10 de marzo de 2022 y E2022000100165398000124 del 16 de junio de 2022 la mercancía objeto declasificación arancelaria, se describe como un vehículo ferroviario, autopropulsado conmotor diésel, con ruedas de acero para operar en una vía férrea con ancho entre rieles deRESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600177 de 10 ago. 2022 Hoja No. 3 - Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación - Arancelaria. a Petición de Cualquier Interesado 1.435 mm, sus dimensiones son: 2. 700 mm de ancho, 3. 720 mm de alto yy 18. 460 mn m de - largo, peso en tara 54. 000o kg, peso máximo 56.000 o kg, y se usa para el mantenimiento de | la vía férrea. o o : La máquina esta provista de un bastidor o chasis de acero soldado, de motor turbo diésel
- de cuatro (4) tiempos, 8 cilindros en V, con potencia nominal de 500 kW a 2.100 rpm, y - máximo nominal de 2890 a 1400 rpm relativa, cilindrada a 1.200 litros y refrigeración por agua. e .
El vehículo se compone de dos bogies con 4 ejes, con carga máxima de cada eje 15,450 kg, velocidad max.100 km/h, sistema de freno integrado CFCB, freno de estacionamiento manual, tiene 2 cabinas de mandoo integradas (delantera y trasera) y6 ) puestos. en total (3 delanteros y 3 traseros). o : . : Cuenta con un sistema hidráulico que es operado por un + motor diésel y genera movimiento de la máquina, así como de los bates; tiene un sistema de bateo mecánico con mando por : - sistema hidráulico, y sistemas eléctricos de contro! y de cómputo para medir y controlar la : máquina. o La máquina se usa para realizar mantenimiento (bateo, rrivelación y alineación) de la vía férrea, de la siguiente manera: El vehículo realiza medición de la vía férrea para tener las - - dimensiones generales de la linealidad de la vía (en rectas) y de los peraites (la inclinación de la vía en curvas), el computador de la máquina propone un ajuste de linealidad vía y o peralte para realizar el trabajo en la zona de vía seleccionada. El vehículo dispone. de unas palas de: acero, que son 'incrustadas en , el balasto conmovimientos vibratorios, para apisonarlo mientras que unos discos o ganchos levantan algunos centimetros la vía, de tal forma que se ajuste la vía férrea a lo indicado por el |
computador; dejando la vía férrea con buena linealidad en rectas, una adecuada pendiente : en curvas y las piedras compactadas que permiten el paso de los trenes sobre el tramo de vía trabajada. De acuerdo con la información anterior, arancelariamente el producto corresponde a un vehículo autopropulsado, de circulación exclusiva sobre vías férreas, especialmentediseñado para mantenimientode vías férreas, que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1, se encuentra comprendido en la partida 86.04 de la Nomenclatura del - Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla General interpretativa S, se clasifica en la subpartida 8604.00.10. 00 del Arancel de Aduanas. - En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe (A) de la Coordinación de Clasif cación : Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, e
RESUELVE.
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la. mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8604.00.10.00 del Arancel de Aduanas, como un vehículo autopropulsado para _mantenimiento de vías férreas, en aplicación de del mencionado texto arancelario, : contenidas. en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente : Resolución a la señora CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA identificada con Cédula de - Ciudadanía No. 43.726.577, Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS -
- MLS:A.S NIVE1 Lcon NIT 900.081.359-1, a la dirección electrónica manifestada por laRESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600177 de 10 ago. 2022 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación asii a Petición de Cualquier IIr nteresado interesada dbaenaAmagnum. com.co - 'aneyraGbancolombia. com. co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria, o de manera |. subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas : Nacionales en la dirección Calle 16 No 41 - 210 Ed. La Compañia Of 404 en Medellín - . Antioquia, de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar ala interesada €q ue contra 2 el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá - interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con . lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1465 de 2019 y los artículos 744 y siguientes de - la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en ñ irme, la publicación de la presente resolución :
-en el Diario Oficial, de conformidad con el artículó 305 del Decreto 1165 de 2019, el articulo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley: 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. o : ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por | medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónAdministrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelariade la Subdirección Técnica - Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2022-08-10 / 04:14:36 A. M, ie . a Fecha Acuse de Recibi , SN Yo - Firmado De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de maizo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y : remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. :
FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA
Jete 4) Coordinación de Clasificación Arancelaria. Subdirección Técnica Aduanera... o LAN Coordinación de Notiicaciónes | cocer PETT ee Carral Bogota DL “Proyecto: CAROL XIMENA DUQUE BELTRÁN 0 0 a | je o Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA. | . Bec srlica que el Acto Admi BZ Laa ?