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DIAN - Resolución 6178 de 10-08-2022

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6178 de 10-08-2022
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2022

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POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600178 (10 AGO. 2022) Por la cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria EL (LA) JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000000147 de 25 de marzo de 2022, la señora WENDY MILAGROS VILLAFAÑE FONTALVO, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 22.667.330, Agente de Aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ADUANAMIENTOS LTDA NIVEL 1, con NIT 860.066.749-1, mandataria de la Sociedad AUTOFAX S.A. con NIT 811.025.696-6, presentó una solicitud de Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria para la mercancía denominada técnicamente “NEUMÁTICO NUEVO” y comercialmente “LLANTA NEUMÁTICA NUEVA”. La interesada adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: ficha técnica en un (1) folio; declaración de importación en dos (2) folios, fotografías en tres (3) folios; mandato en diez (10) folios y comprobante de consignación en un (1) folio. La solicitante pagó quinientos treinta y dos mil pesos m/cte ($ 532.000,00) según

Transferencia número 11481468 de 25 de marzo de 2022 del Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No.S2022000100165398000168 del 28 de abril de 2022, este Despacho solicitó a la usuaria: informar cuáles son los vehículos para la construcción a los que está destinado el uso de la llanta GOLDSHIELD Ref 11R22,5, diseño HD969, anexando sus fichas técnicas e imágenes de las llantas instaladas em tales vehículos, indicar la unidad del “peso promedio” y el significado de las letras “M+S”, además de anexar las tablas de equivalencia de índices de carga y de velocidad en donde figuren las cargas que soportan las llantas y la velocidad que desarrollan, especificando se con ellas se puede transitar libremente por la vías nacionales. La usuaria responde mediante escrito radicado No. E2022000100165398000157 del 24 de junio de 2022, con 53 folios, renunciando al término restante para dar respuesta. Mediante oficios Nos. 100165398-110-357-0855 y 100165398-110-357-0856 del 02 de mayo de 2022, dirigidos a los jefes de División de Fiscalización aduanera, de liquidación aduanera y jurídica de las Direcciones Seccionales de Aduanas de Barranquilla, Bogotá, Cali, Cartagena y Medellín de las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga, Buenaventura, Cúcuta, Ipiales, Manizales, Pereira y Santa Marta y a las

Subdirecciones de Recursos Jurídicos y de Representación Externas respectivamente, se solicitó indicar la existencia de procesos investigativos para los bienes objeto de este

RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600178 de 10 AGO. 2022 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria estudio, no encontrándose información sobre investigaciones relacionadas con este tipo de producto. Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que se notifique a la señora WENDY MILAGROS VILLAFAÑE FONTALVO, a las direcciones electrónicas manifestadas por la interesada: wendhy82Qhotmail.com - a.lozanoQaduanamientos.com; o por correo en la dirección CR6 35A 51 BRR LAS PALMAS, en Barranquilla - Atlántico FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas y Texto de Partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor

indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Partida 40.11 “Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 298 a 302, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante la cual se reglamentan las resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria

RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600178 de 10 AGO. 2022 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000000147 de 25 de marzo de 2022 y E2022000100165398000157 del 24 de junio de 2022, la mercancía objeto

de clasificación arancelaria, se describe como un neumático nuevo de caucho, con las características que se señalan a continuación:

Descripción: “LLANTA NEUMÁTICA NUEVA REF/DIM: 11R22.5, MARCA GOLDSHIELD, DISEÑO HD969, RADIAL, ANCFHIO DE SECCION 279 MM, DIAMETRO INTERNO 571.5 MM, DIAMETRO EXTERNO

1065MM, PROFUNDIDAD DE LABRADO 20MM CARCAZA REFORZADA, INDICE DE CARGA 146/143, LONAJE 16, INDICE DE VELOCIDAD K, FUNCION: PARA INSTALACION EN EL EJE DE TRACCION, USO: VOLQUETAS, HORMIGONERAS, MEZCLADORAS DE CONCRETO-LLANTAS DE VEHICULO PARA LA CONSTRUCCION, M+S, CARACTERISTICAS: DISEÑO DE BLOQUES QUE AYUDAN A EVITAR CORTES DE ROCA Y EVACUASION DEL PANTANO, TIPO DE LLANTA: CATEGORIA ESPECIAL OTR (OFF THE ROAD) — APLICACIÓN EN TERRENO FUERA DE CARRETERA. ” En la respuesta a la solicitud de informar cuáles son los vehículos para la construcción a los cuales está destinada la llanta objeto del estudio, incluida en el punto 41 del Requerimiento de Información Adicional, se adjuntan hojas de especificaciones de los vehículos International Workstar Euro 4 y Kenworth T370 y se incluyen además fotografías de: remolcador 6X4 EST cabina baja, camión 4X2 245HP chasis 12,5 Tn con litera, camión 6X2 270 HP chasis 18 TN con litera y camión 4X2 270 HP chasis 12,5 TN con litera; se

trata de grandes camiones destinados a ser articulados con un semirremolque por medio de un acople, o a ser integrados con un platón, un volco, un planchón, etc, de forma que se puedan transportar cargas pesadas. Para el estudio de la clasificación arancelaria de una mercancía, es necesario tener en cuenta: Que, para establecer la correcta clasificación de una mercancía en la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado, se deben tener en cuenta dos elementos fundamentales: (i) el conocimiento de la mercancía y (li) el manejo correcto de la Nomenclatura. El primer elemento es técnico y corresponde a las características de la mercancía a clasificar, es decir, aspectos como elementos que la componen, forma de presentación, uso, entre otros. El segundo elemento, es el correcto manejo de la Nomenclatura Arancelaria, el cual se encuentra establecido en el literal 1 a) del artículo 3 del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías referido a las obligaciones de las partes contratantes: “a) Las partes contratantes se comprometen, salvo que se apliquen las condiciones del apartado c) siguiente, a que su nomenclatura arancelaria y estadística se ajusten al Sistema Armonizado a partir de la fecha de entrada en vigor del Convenio para cada parte. Se comprometen por tanto en la elaboración de sus nomenclaturas arancelaria y estadística:

1. A utilizar todas las partidas y subpartidas del Sistema Armonizado sin adición ni modificación, así como los códigos numéricos correspondientes;

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Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de

Clasificación Arancelaria

2. A aplicar las Reglas Generales para la interpretación del Sistema Armonizado, así como todas las Notas de las secciones, capítulos y subpartidas y a no modificar el alcance de las - secciones, capítulos, partidas y subpartidas del Sistema Armonizado;

3. A seguir el orden de numeración del Sistema Armonizado...” Que las Reglas Generales para la interpretación del Sistema Armonizado, son seis y se encuentran en el Anexo del Convenio, haciendo parte integrante del mismo.

Teniendo en cuenta que la clasificación arancelaria de los neumáticos está directamente asociada al tipo de vehículo en el que serán instaladas, de las imágenes allegadas de los vehículos a los que serán instaladas las llantas objeto de la solicitud, y de las fichas técnicas de los vehículos International Workstar Euro 4 y Kenworth T370, se observa que en su parte posterior se instalan diferentes elementos como se ha mencionado, haciendo a estos vehículos, camiones aptos para el transporte de diferentes tipos de materiales. En virtud de lo anterior, se concluye que el producto objeto de estudio, corresponde arancelariamente a un neumático nuevo, de construcción radial, para uso en camiones, que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 se clasifica en la partida 40.11 de la nomenclatura del Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 4011.20.10.00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la

subpartida 4011.20.10.00 del Arancel de Aduanas, como un neumático de caucho, nuevo, para uso en camiones, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica,e l contenido de la presente Resolución a la señora WENDY MILAGROS VILLAFAÑE FONTALVO identificada con Cédula de Ciudadanía No. 22.667.330, Agente de Aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ADUANAMIENTOS LTDA NIVEL 1, con NIT 860.066.749-1, a las direcciones electrónicas manifestadas por la interesada: wendhy82Ghotmail.coma.lozanoQaduanamientos.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección CR6 35A 51 BRR LAS PALMAS en Barranquilla - Atlántico de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá

interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con

RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600178 de 10 AGO. 2022 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria lo establecido en el artículo 298 del Decreto 1165 de 20109, el artículo 306 de la Resolución 046 de 2019 y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 de la Resolución 046 de 2019, el Artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 7 | Ar ES 2022. 08-10 / 04: 16:36 a. m.

Y) Fecha Acuze de Reciba FirmadoDe conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: LUIS ALBERTO CAMARGO CAMACHO

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ >

DA ol Coordinación de Notificaciones” Nivel Central Bogotá D.C 4

E 2 AGO 2027

ALO - 2022 Se certifica que contra AlA. éoLnocit i 40 Se interpuso Recurso de ALOADIS| ANAS tom)o lL AN NE Coordinación de Notificaciones “nl Central Bogotá D.C E bieno = 7 Ñ ' ] 7 mario y/o Caordinador eS

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