DIAN - Resolución 6180 de 10-08-2022
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6180 de 10-08-2022
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2022
POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA - RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600180 (10 ago. 2022) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado - : o EL (LA) JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3. 1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes : HECHOSMediante radicado No. 235410000000279 de 21 de mayo de 2022, el (la) Sr. (a) - LEONARDO EULICES DAZA NEME, identificado (a) con Cédula de Ciudadanía : 79.436.220, de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ADUANERA GRANCOLOMBIANA S : A NIVEL |, con NIT 860.028.026-3, apoderado (a) o mandatario (a) de la Sociedad PVC GERFOR SA con NIT 860.502.509-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación : arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada 2 técnica y : comercialmente como “GEOTEXTIL NO TEJIDO 601 -2500NT. > El (la) interesado (a) adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: ficha técnicaen un | (1) folio, certificado de análisisen dos (2) folios, proceso de obtención en un (1) folio, poder : o mandato en cuatro (4) folios, consignación o comprobante de pago en un (1) folio. -
El (la) solicitante pagó quinientos treinta y tres mil cinco pesos mícte ($ 533.005,00) según comprobantes, mediante transferencia número 27 del 23 de diciembre de 2021, y del 19 de . enero de 2022, del Bancolombia S.A. al Banco de Bogotá. - Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que se notifique a (el) o (la) Sr (a) LEONARDO EULICES: DAZA NEME, a la dirección electrónica manifestada por el interesado (a) leonardo.dazaQMaduagran.com - andrea.univioMaduagran.com; o en la dirección Avenida el Dorado No. 85D-55 Local 215 (Oficina Principal), en Bogotá, D.C. FUNDAMENTOS DE DERECHO | Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su: anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001, Acuerdo de Cartagena aprobado pp or Colombia mediante Ley 8 de 1973. dean NÚMERO 2022003980600180 de 10 ago. 2022 Hoja No.2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de > Cualquier Interesado Decisión 885 de 2021, de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo deCartagena. Decreto 1881 de 2021. y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y ñ otras disposiciones. Para el caso en estudio s« e consideran las siguientes Reglas, Notas y Textos de Partida
Regla General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valorindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas - “y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas : partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” Nota 2 del Capitulo 56 “El término fi eltro comprende también el ñ eltro punzonado y y los productos constituidos por | una capa de fibra textil cuya cohesión se ha reforzado mediante costura por cadeneta con : las fibras de la propia capa.” Partida 56.02 al “Fieltro, incluso impregnado, recubierto, revestido o estratificado.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, : --mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse . subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional. y sus “modificaciones - artículos 302 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación : arancelaria a petición de cualquier interesado. o Resolución 046 de 2019 y sus modifi caciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas - Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de > cualquier interesado. : E : o
| CONSIDERACIONES DEL DESPACHO - Según la información suministrada con el radicado No. 235410000000279 de 21 de mayo | - de 2022, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un producto textil no tejido, empleado en infraestructura e ingeniería de suelos con las siguientescaracterísticas: -—- Producto: fieltro o — Composición: 100% fibras de polipropileno. - Acabado por color: teñido .
Resistencia: UV | RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600180 de 10 ago. 2022 Hoja No. 33
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado —: Masa por unidad de área: 165 g/m2 — Uso: fieltro utilizado en infraestructura. e ingeniería en suelos. -- Tipo unión: : punzonado De acuerdo con lo anterior, se concluye que arancelariamente la mercancía corresponde, - a un fieltro punzonado, que de conformidad con la Nota-2 del Capítulo 56, y en aplicación : de la Regla General Interpretativa 1 se encuentra comprendido en la partida 56.02 de la - Nomenclatura del Sistema Armonizado, y de acuerdo con la Regla General Interpretativa6, se clasifica en la subpartida arancelaria 5602. 10.00. 00 del Arancel de Aduanas. - Teniendo en cuenta que, para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelariatiene un valor equivalente a 14 UVT acercado al múltiplo de mil más cercano, es decir, -
quinientos treinta y dos mil pesos m/cte. ($532000), de acuerdo con los comprobantes ' aportado para el trámite queda un saldo a favor de un mil cinco pesos, saldo a favor en pesos m/cte. ($1.005), que podrá utilizar para presentar una nueva solicitud, oen su defectosolicitar la devolución. - En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jete (A) de la Coordinación de ClasificaciónArancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, : :
RESUELVE.
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la - subpartida 5602.10.00.00 del Arancel de Aduanas, como un fieltro punzonado acorde con . la Nota 2 del Capítulo 56, que en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente - Resolución al señor (a) LEONARDO EULICES DAZA NEME identificado (a) con Cédula de - Ciudadanía No. 79.436.220, Representante Aduanero de la sociedad AGENCIA: DE ADUANAS ADUANERA GRANCOLOMBIANA SA NIVEL | con NIT 860.028.026-3, a la dirección... electrónica —- manifestada. por (el) o - (a) interesado - - (a) leonardo.daza(MHaduagran.com - andrea.univioMaduagran.com de conformidad con loestablecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del '
Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo : 114 de la resolución 039 de 2021. : De 1 no ser. posible la notif icación en forma. electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo 'a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección Avenida el Dorado No. 85D55 Local 215 (Oficina Principal) enn Bogotá,D.C. o | de conformidad con lo establecido en los artículos 763: y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al: interesado (a). que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cualdeberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1 165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. e | ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo
RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600180 de 10 ago. 2022 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Aranceliiria a a Petición de Cualquier interesado 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 11 437 de 2011 y el Artículo 119
de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del preseñte acto administrativo, pormedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónAdministrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección TécnicaAduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN, - NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE De conformidad con la resolución No, 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. :
- FABIAN ALBERTO GARCÍA CASTAÑEDA
Jefe 0) Coordinación de Clasificación Arancelaria
- Subdirección Técnica Aduanera
“Proyecto: ROGER DARIO SUAREZ BOTET Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA o. o Ñ : E LCOLOMBIA MÁSe ROSSSs TA + Cooiridvieln acCieóntnr ald e BNoogtoitfái caDc.iCo nes - o Se certiio ue el Acto Admin babv fue oe En Jen que Oficial, pots pe .