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DIAN - Resolución 6181 de 10-08-2022

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6181 de 10-08-2022
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2022

__ DIAN

POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600181 (10 AGO. 2022) Por la cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria EL (LA) JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCION TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000000131 de 23 de marzo de 2022, el (la) Sr. (a) WENDY MILAGROS VILLAFAÑE FONTALVO, identificado (a) con cédula de ciudadanía 22.667.330, bajo la calidad de agente de aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ADUANAMIENTOS LTDA NIVEL 1, con NIT 860.066.749-1, apoderado (a) o mandatario (a) de la Sociedad AUTOFAX S.A. con NIT 811.025.696-6, presentó una solicitud de Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria para la mercancía denominada técnicamente como "NEUMÁTICO NUEVO” y comercialmente como “LLANTA NEUMÁTICA NUEVA.” El (la) interesado (a) adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: ficha técnica en un (1) folio, fotocopia de declaración de importación No. 872022000017853-7 del 4 de febrero de 2022 en dos (2) folios, fotocopia del poder y mandato en diez (10) folios,

fotografías del producto en tres (3) folios y copia del comprobante de pago en un (1) folio. El (la) solicitante pagó quinientos treinta y dos mil pesos m/cte ($ 532.000,00) según || Transferencia número 53458953 de 23 de marzo de 2022 del Banco de Bogotá. Esta Coordinación con oficios Nos. 100165398-709 y 100165398-710 del 7 de abril de 2022, consultó a las Subdirecciones de Recursos Jurídicos y de Representación Externa y a las Divisiones de Fiscalización Aduanera, Liquidación y Jurídica, a las Direcciones Seccionales, respectivamente, si tenían conocimiento de la existencia de un proceso en curso para la mercancía objeto de la solicitud de clasificación; no encontrándose información sobre investigaciones relacionadas con este tipo de producto. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No.S2022000100165398000108 del 20 de abril de 2022 este Despacho solicitó al usuario (a): explicar cuáles serían las diferencias técnicas entre el producto objeto de la solicitud y el relacionado en la declaración de importación No. 872022000017853 del 4 de febrero de 2022, anexo a la solicitud, teniendo en cuenta que en la declaración se observó una referencia idéntica, con las mismas características a la solicitada para estudio, usada en otro tipo de vehículo, y otro

RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600181 de 10 AGO. 2022 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria

producto, así como precisar si ha importado mercancías idénticas en los dos últimos años, y en caso de ser así, indicar los números de las declaraciones de importación. El o (la) usuario(a) responde mediante escrito radicado(s) No. E2022000100165398000126 del 16 de junio de 2022, con 18 folios, renunciando al término restante para dar respuesta. Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que se notifique a (el) o (la) Sr (a) WENDY MILAGROS VILLAFAÑE FONTALVO, a la dirección electrónica manifestada por el interesado (a) wendhy82Ghotmail.com - a.lozano(Maduanamientos.com; o por correo en la dirección Carrera 6 No 35 A51 Barrio Las Palmas, en Barranquilla - Atlántico. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas y Texto de Partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Nótas de

Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Partida 40.11 “Neumáticos (llantas neumáticas) nuevo de caucho.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019, artículos 298 a 302, señala las disposiciones relacionadas con las resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria. Resolución 046 de 2019, mediante la cual se reglamentan las resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

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Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria Según la información suministrada con el radicado No. 235410000000131 de 23 de marzo de 2022, y E2022000100165398000126 del 16 de junio de 2022, la mercancía objeto de clasificación arancelaria corresponde a un neumático nuevo, de caucho, con las características que se señalan a continuación:

Referencia: 12R22.5

Modelo: HD969

Construcción: Radial Ancho de sección: 300 mm

Diámetro interno: 571.5 mm Diámetro externo: 1.096 mm Profundidad de labrado: 20 mm Carcasa: reforzada Peso promedio: 65 kg Índice de carga: 152/149

Lonaje: 18

Índice de velocidad: K Función: Para instalación en el eje de tracción.

Característica: Diseño de bloques que ayudan a evitar cortes de roca y evacuación del pantano.

Tipo de llanta: Categoría especial OTR (OFF THE ROAD).

Composición: Caucho natural: 38 %, Caucho sintético: 5 %, negro de humo 24 %, acero: 23 %, otros 10 %.

De acuerdo a la información remitida el neumático cuenta con compuestos especiales que repelen cortes y abrasión, banda de rodamientos extra profunda, bloques fuertes y resistentes de la banda de rodamientos y diseño de bloques más anchos. Que conforme a lo indicado el neumático objeto de estudio se utiliza en vehículos tales como volquetas, hormigoneras y mezcladoras de concreto. Para el estudio que nos ocupa, es necesario tener en cuenta: Que, para establecer la correcta clasificación de una mercancía en la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado, se deben tener en cuenta dos elementos fundamentales: (i) el conocimiento de la mercancía y (ii) el manejo correcto de la Nomenclatura. El primer elemento es técnico y corresponde a las características de la mercancía a clasificar, es decir, aspectos como elementos que la componen, forma de presentación, uso, entre otros. El segundo elemento, es el correcto manejo de la Nomenclatura Arancelaria, el cual se encuentra establecido en el literal 1? a) del artículo 3 del Convenio Internacional del Sistema

Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías referido a las obligaciones de las partes contratantes: “a) Las partes contratantes se comprometen, salvo que se apliquen las condiciones del apartado c) siguiente, a que su nomenclatura arancelaria y estadística se ajusten al Sistema Armonizado a partir de la fecha de entrada en vigor del Convenio para cada parte. Se comprometen por tanto en la elaboración de sus nomenclaturas arancelaria y estadística:

RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600181 de 10 AGO. 2022 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria

1. A utilizar todas las partidas y subpartidas del Sistema Armonizado sin adición ni modificación, así como los códigos numéricos correspondientes;

2. A aplicar las Reglas Generales para la interpretación del Sistema Armonizado, así como todas las Notas de las secciones, capítulos y subpartidas y a no modificar el alcance de las secciones, capítulos, partidas y subpartidas del Sistema Armonizado;

3. A seguir el orden de numeración del Sistema Armonizado...” Que las Reglas Generales para la interpretación del Sistema Armonizado, son seis y se encuentran en el Anexo del Convenio, haciendo parte integrante del mismo.

En aplicación de las Reglas Generales Interpretativas, en la plenaria de la Sesión 69 de 2022 del Comité del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), los Países Miembros participantes adoptaron la decisión respecto de la mercancía subexamine en el sentido de que “Los neumáticos utilizados en vehículos especiales que trabajan en condiciones todoterreno extremas, como volquetes y hormigoneras se clasifican

en la subpartida 4011.20 de acuerdo con las reglas Generales Interpretativas 1 y 6.” En virtud de lo anterior, se concluye que el producto objeto de estudio, corresponde arancelariamente a un neumático nuevo, de caucho, de construcción radial, para uso en volquetas, hormigoneras, mezcladoras, que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 se clasifica en la partida 40.11 de la nomenclatura del Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 4011.20,10.00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 4011.20.10.00 del Arancel de Aduanas, como un neumático de caucho, nuevo, para uso en camiones, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor (a) WENDY MILAGROS VILLAFAÑE FONTALVO identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 22.667.330, Agente de Aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ADUANAMIENTOS LTDA NIVEL 1 con NIT 860.066.749-1, a la dirección

electrónica manifestada por (el) o (la) interesado (a) wendhy82(GMhotmail.coma.lozanoMaduanamientos.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 311 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 111 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección Carrera 6 No. 35 A - 51 Barrio Las Palmas, en BarranquillaRESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600181 de 10 AGO. 2022 Hoja No. 5 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria Atlántico, de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado (a) que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 298 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 306 de la Resolución 046 de 2019 y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 de la Resolución 046 de 2019, el Artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

  1. PAN ESP Coordinación de Notificáciones

pe E entral Bogotá D.C Se certifica que el Acto Ad E n A[ 3 O% ! Ai e1 Az De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera,

Proyecto: MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO

Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA

Coordinación de Notificaciones FORUNA COLOMBIA MÁS HONESTA Nivel Central Bogotá D.C; 44

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