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DIAN - Resolución 6189 de 28-04-2023

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6189 de 28-04-2023
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2023

- RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600189

Por la cual s« e expide una Resolución de Clasif icación Arancelaria o o EL JEFE (a) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓNN ARANCELARIA DEE LA zo SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legálés que le confiere el numeral 3, 3. 1 del artículo 2 de la ol Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes A | “HECHOSMediánte yr adicado No. 235410000000667 del 16 de diciembre de 2022, el señor NELSON - LONDOÑO VÉLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.398.558 presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para Y la mercancía denominada técnicamente como “GELATINA CON SABOR ARTIFICIAL. Al | FRUT Ñ y comercialmente “GELA PLAY”. El interesado adjuntó a la solicitud lbs siguientes documentos: formulario de solicitud de ] Ml clasificación arancelaria en un (1) folio, ficha técnica producto en dos (2) folios y soporte ol de pago mediante comprobante en un (1): folio. El solicitante pagó quinientos treinta y dos mil. pesos miícte (8 532. 000 00) según ii i consignación número 104735793- -1. del 15 de diciembre de 2022 del Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RÍA No. 52022000100165398000696 : del 26 de diciembre de 2022 este Despacho solicitó al usuario: explicar el proceso de - ||

elaboración del producto especificando sus características fisicoquímicas; indicar los . | - porcentajes en peso de cada uno de los componentes del producto hasta obtener el 100 %, aclarando cual es el aporte nutricional o función que cumple cada uno en. el producto; e aclarar si el producto es para consumo humano y/o indicar a que tipo de población está: destinado; especificar si el producto se presenta en formas sólidas, granuladas, en polvo, etc., indicando si requiere de preparación para ser consumido; adjuntar imágenes claras y legibles del producto y su respectiva etiqueta de empaque en idioma español. El usuario responde mediante escrito radicado No. E2023000100165398000077 del 02 de marzo de 2 2023, con 1 nueve.e (9) folios, renunciando al termino restante para contestar. Según lo señalado ee n el formato de la solicitud, se indicó que se > notifique «a ls señor NELSON 3 | LONDOÑO VÉLEZ, a la dirección electrónica manifestada por el interesado nelson. londonoOlogius.com.co - logiuslimitadaQ hotmail. com; o por correo en la dirección | Carrera 23 A No. 74-71, Oficina 504, Edificio ANDI, en Manizales —- Caldas. o RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600189 de 28 abr. 2023 Hoja No: 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su |

anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yo otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de Partida: Regla General interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valorindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” (...) Partida 21. 06: Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte.” Regla General Interpretativa 6: | “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada ' legalmente por. los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado.

Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. : : CONSIDERACIONES DEL DESPACHO | Según la información suministrada con los radicados Nos. 2354:10000000667 del 16 de diciembre de 2022 y E2023000100165398000077 del 02 de marzo de 2023 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un producto alimenticio de consistencia gelatinosa con saborizantes para consumo humano que contiene los : siguientes componentes y porcentajes en peso: - Agua 75, 57 % - Jarabe de fructosa 13 % o EN “RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600189 de 28 abr. 2023 Hoja No.3-. Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasif icación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Azúcar 10. Mo - Estabilizante (Citrato de sodio) O, 2375 % o --Estabilizante (Citrato de potasio) 0,2375 %.. - Regulador de acidez (Ácido málico) 0,2375 % --. Regulador de acidez (Ácido citrico) 0,2375 % - - Gelificante (Extracto de alga) 0,1925 %... - Gelificante (Goma Xanthan) 0,1925 % Sabor artificial a fruta 0,04 % Conservante (Sorbato de potasio) 0,0265 %. Edulcorante (Aspartame) 0,0265 %..

-.Colorante (Dióxido de titanio) 0,0005%.. a - == Colorante (Color artificial Amarillo N5 (TARTRAZINA)) o, 0005 0 % oe - Colorante (Color artificial Rojo N40) 0,0005 % Colorante (Color artificial Azul N1) 0,0005 % El proceso de elaboración de la mercancía inicia con la recepción y pesaje de la materia - prima, se adicione el agua y se procede a mezclar todos los ingredientes hasta que alcance la homogeneidad requerida y se pasa a un proceso de cocción con temperatura entre 70 y 75 ” C, luego se practica una inspección de control de calidad para determinar la consistencia del gel, olor color, sabor y PH: posteriormente se pasa a un Proceso. de bombeo y filtrado para retirar impurezas. Posteriormente se realiza un envasado y sellado dd el producto a una ¡tompératura éé ntre 65 y 70 C, seguido de un lavado en caliente entre 65 y 70 C y se pasa a un enfriamiento a 20 C para eliminar la carga microbiana, por último, se realiza el secado y almacenamiento del producto final. E producto presenta una forme cónica, es viscoso, - maleable y de fácil disolución” en la A “boca, se presenta con sabor a frutas y está restringido para consumo humano de niños menores de tres años, se debe hacer presión al empaque plástico cónico para que libere el producto y poder ss er consumido, cada recipiente contiene 40 9. De acuerdo con la anterior información, se establece que la mercancía arancelariamente consiste en una preparación alimenticia a base de agua, jarabe de fructuosa, azúcar, con :

adicción de saborizantes yotros ingredientes para el consumo humano; que en aplicación de la regla general interpretativa 1, está comprendida en la partida 21.06 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y de acuerdo con la Regla General interpretativa 6, Ad se clasifica en la subpartida 2106.90.90.00 del Arancel de Aduanas. MN En mérito. de lo anteriormente expuesto, el: Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación | - Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE .

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la. subpartida 2106.90.90.00 del Arancel de Aduanas, como una de las demás preparaciones alimenticias a base de agua, jarabe de fructuosa y azúcar, en aplicación de las Reglas - Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600189 de 28 abr. 2023 Hója No; 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Peticiónde Cualquier Interesado ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor NELSON LONDOÑO VÉLEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 71.398.558, a la dirección electrónica manifestada por el interesado nelson.londonoOlogius.com.co - logiuslimitada3hotmail.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del

Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección C Carrera 23 A No. 74 — 71, Oficina 504, Edificio ANDI, en Manizales - Caldas, de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. - ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes dela Ley 1437 de 2011. - ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución - en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ES ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica

Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dm A Dl Coordinación de Notificacion<s POR NA COLOMBIA MÁS RAmcrra Miel Central Bogotá Dr n Efcd ña as Se certifica que el Acto Administrativo fue publ cino gl Dinero, OfILiórt ADT yz; 4; PA Es, . ras . LG De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. FABIAN ALB ERTO GARCIA CASTAÑEDA - Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera : RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600189 de 28 abr. 2023 Hoja No. 5 - Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación” Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado

Proyecto: RAUL VARGAS - Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA , : . q > > . a , % ,

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