DIAN - Resolución 6191 de 12-08-2022
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6191 de 12-08-2022
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2022
DIAN POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600191 (12 AGO. 2022) Por la cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TECNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000000134 de 24 de marzo de 2022, la Sra. WENDY MILAGROS VILLAFAÑE FONTALVO, identificada con Cédula de Ciudadanía 22.667.330, Agente de Aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ADUANAMIENTOS LTDA NIVEL 1, con NIT 860.066.749-1, apoderada de la Sociedad AUTOFAX S.A. con NIT 811.025.696-6, presentó una solicitud de Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria para la mercancía denominada técnicamente como “NEUMÁTICO NUEVO” y comercialmente como “LLANTA NEUMÁTICA NUEVA”. La interesada adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: ficha técnica en un (1) folio, fotocopia de declaración de importación con autoadhesivo No.8720220000411903 del 14 de marzo de 2022, en dos (2) folios, fotocopia del mandato en diez (10) folios, fotografías del producto en tres (3) folios y copia del comprobante de pago en un (1) folio.
La solicitante pagó quinientos treinta y dos mil pesos m/cte. ($ 532.000,00) según Transferencia número 47290159 de 23 de marzo de 2022 del Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional -RIA No. S2022000100165398000129 del 23 de abril de 2022 este Despacho solicitó a la usuaria: Explicar de manera detallada y clara, las diferencias físicas y técnicas entre la mercancía solicitada para estudio con la relacionada en la declaración de importación con número de formulario 8720220000411903 y aceptación de fecha 14 de marzo de 2022, aportada con la solicitud de clasificación que | nos ocupa; Informar el destino que se daría a esta mercancía; aclarar si la mercancía se encuentra en el territorio aduanero nacional y especificar las características de los vehículos en los cuáles serán utilizados los neumáticos. Esta Coordinación con oficios Nos. 100165398-1200 y 100165398-1201 del 07 de julio de 2022, consultó a las Divisiones de Fiscalización y Liquidación Aduanera de todo el país, y a las Subdirecciones de Recursos Jurídicos y Subdirección de Representación Externa, respectivamente; si tenían conocimiento de la existencia de un proceso en curso para la mercancía objeto de la solicitud de clasificación. Conforme a las respuestas recibidas, no se reportaron investigaciones relacionadas ton este tipo de producto
RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600191 de 12 AGO. 2022 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria
La usuaria dio respuesta mencionado Requerimiento de Información mediante escrito radicado bajo el No. E2022000100165398000130 del 17 de junio de 2022 constitutivo del escrito principal y 3 anexos que suman en total 23 folios; y renunció al término restante para dar respuesta. Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que se notifique a la Sra. WENDY MILAGROS VILLAFAÑE FONTALVO, a la dirección electrónica manifestada por la interesada: wendhy82Q hotmail.com - a.lozanoMWaduanamientos.com, o por correo en la dirección CR6 35A 51 BRR LAS PALMAS, en Barranquilla - Atlántico FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas y Texto de Partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen Un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Partida 40.11 “Neumáticos (llantas neumáticas) nuevo de caucho.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 298 a 302 mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - artículos 304 a 306 y 316, mediante la cual se reglamentan las resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria
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Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000000134 de 24 de marzo de 2022, y la respuesta dada al Requerimiento de Información Adicional radicado bajo el No. E2022000100165398000130 del 17 de junio de 2022 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un neumático nuevo, con las características que se señalan a continuación:
Características: “LLANTA NEUMATICA NUEVA, REF/DIM 315/80 R22,5 20L; MARCA OTANI, DISEÑO OH312,
RADIAL, ANCHO DE SECCION 321MM, DIAMETRO INTERNO 2775MM, DIAMETRO EXTERNO
1093MM, PROFUNDIDAD DE LABRADO 20MM, CARCAZA REFORZADA, INDICE DE CARGA 156/150, LONAJE 20, INDICE DE VELOCIDAD K, FUNCION PARA INSLACION EN EL EJE DE TRACCION, USO: VOLQUETAS, HORMIGUERAS, MEZCLADORAS DE CONCRETO-LLANTA DE VEHICULO PARA LA CONSTRUCCION. CARACTERISTICAS: DISEÑO DE BLOQUES QUE AYUDAN A EVITAR CORTES DE ROCA Y EVACUACION DEL PANTANO, TIPO DE LLANTA CATEGORIA ESPECIAL OTR (OFF THE ROAD), FUERA DE CARRETERA.” De acuerdo con la información remitida el neumático está compuesto por caucho natural 34%, caucho sintético 11%, negro de humo 24%, acero 21% y otros 10%; peso promedio 65.82 kg; y cuenta con compuestos especiales que repelen cortes y abrasión, banda de rodamientos extra profunda, bloques fuertes y resistentes de la banda de rodamientos y diseño de bloques más anchos. Diseño de bloques que ayudan a evitar cortes de roca y evacuación del pantano. Que, conforme a lo indicado, el neumático sub-examine se utiliza en vehículos tales como volquetas, hormigoneras y mezcladoras de concreto. Para el estudio que nos ocupa, es necesario tener en cuenta:
Que, para establecer la correcta clasificación de una mercancía en la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado, se deben tener en cuenta dos elementos fundamentales: (i) el conocimiento de la mercancía y (ii) el manejo correcto de la Nomenclatura. El primer elemento es técnico y corresponde a las características de la mercancía a clasificar, es decir, aspectos como elementos que la componen, forma de presentación, uso, entre otros. El segundo elemento, es el correcto manejo de la Nomenclatura Arancelaria, el cual se encuentra establecido en el literal 1? a) del artículo 3 del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías referido a las obligaciones de las partes contratantes: “a) Las partes contratantes se comprometen, salvo que se apliquen las condiciones del apartado c) siguiente, a que su nomenclatura arancelaria y estadística se ajusten al Sistema Armonizado a partir de la fecha de entrada en vigor del Convenio para cada parte. Se comprometen por tanto en la elaboración de sus nomenclaturas arancelaria y estadística:
1. A utilizar todas las partidas y subpartidas del Sistema Armonizado sin adición ni modificación, así como los códigos numéricos correspondientes;
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2. A aplicar las Reglas Generales para la interpretación del Sistema Armonizado, así como todas las Notas de las secciones, capítulos y subpartidas y a no modificar el alcance de las secciones, capítulos, partidas y subpartidas del Sistema Armonizado;
3. A seguir el orden de numeración del Sistema Armonizado...” Que las Reglas Generales para la interpretación del Sistema Armonizado, son seis y se encuentran en el Anexo del Convenio, haciendo parte integrante del mismo.
En aplicación de las Reglas Generales Interpretativas, en la plenaria de la sesión 69a de 2022 del comité del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), los Países Miembros participantes adoptaron la decisión respecto de la mercancía subexamine en el sentido de que “Los neumáticos utilizados en vehículos especiales que trabajan en condiciones todoterreno extremas, como volquetas y hormigoneras se clasifican en la subpartida 4011.20 de acuerdo con las reglas Generales Interpretativas 1 y 6”. Conforme a lo anterior, se concluye que el producto objeto de estudio, corresponde arancelariamente a un neumático nuevo, de caucho, radial, para uso en volquetas, hormigoneras, mezcladoras, que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 se clasifica en la partida 40.11 de la nomenclatura del Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 4011.20.10.00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 4011.20.10.00 del Arancel de Aduanas, como un neumático de caucho, nuevo,
para uso en camiones, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la Sra.W ENDY MILAGROS VILLAFAÑE FONTALVO identificada con Cédula de Ciudadanía No. 22.667.330, en calidad de Agente de Aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ADUANAMIENTOS LTDA NIVEL 1 con NIT 860.066.749-1, a la dirección electrónica manifestada por la interesada: wendhy82QOhotmail.coma.lozanoQaduanamientos.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 311 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 111 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección CRG6 35A 51 BRR LAS PALMAS en Barranquilla - Atlántico de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con
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Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria lo establecido en el artículo 298 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 306 de la Resolución 046 de 2019 y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 de la Resolución 046 de 2019, el Artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
- LAN Coordinación de Nofificacid FORYNA RA Antas sd Cantral Bogotá DG 2022-08-12 / 11:24:07 a. m. ¿39 riífica aus 8 l Accttoa Apdrrriininst rativo fueq pxpbulbll icado ii Fecha Acuse de Recibi Cano De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: BETTY CECILIA CASTILLO SANJUAN
Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA + POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA Coorinación de Notiieacions 22 A59 2022
Se ceriioa que coral RESOLOon 0060014 de IpSe S DIAinNt ADDAo NRAeScu rsMo edde eEl»E — MssI Ñy SOdic arÍa No. QAJES___ URARETO y/o Coordinador