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DIAN - Resolución 6192 de 12-08-2022

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6192 de 12-08-2022
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2022

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POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600192 (12 ago. 2022) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCION TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000000266 de 16 de mayo de 2022, el Sr. DAVID KASSIN DAYAN, identificado con Cédula de Ciudadanía 79.484.908, Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS BLU LOGISTICS S A NIVEL 1, con NIT 830.045.523-5, mandataria de la Sociedad DH COLOMBIA S A S con NIT 900.395.158-4, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como "“MASAJEADOR PIES TPR” y comercialmente como “MASAJEADOR PARA LOS PIES SILICONA REFERENCIA 3223794000033”. El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: descripción y características de la mercancía en cuatro (4) folios, mandato en siete (7) folios, y comprobante de consignación formato 2003 a proveedores en un (1) folio, El solicitante pagó la suma de quinientos treinta y dos mil pesos M/cte ($ 532.000,00) según

Transferencia número 21167101000 de 09 de mayo de 2022 del Bancolombia S.A. al Banco de Bogotá. Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que se notifique a la Sra MARIA AMELIA JIMENEZ MAZUERA, a la dirección electrónica manifestada por la interesada maria.j¡imenezOblulogistics.com - dalia.diazOHblulogistics.com; o por correo en la dirección CARRERA 50 ¿f5C-33, en Bogotá, D.C. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600192 de 12 ago. 2022 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas

partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Partida 39.26: “Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 39.01 a 39.14” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000000266 de 16 de mayo de 2022, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una manufactura plástica elaborada en TPR (elastómero termoplástico), compuesta por 100% TPR; es de forma circular de 31 cm de diámetro; en la cara superior presenta protuberancias para masajear lo pies y la parte posterior incorpora ventosas antideslizantes que permiten adherir el plástico a la ducha o muro del baño en superficies como cerámica, baldosas y

vidrio; no presenta ningún tipo de accionamiento (mecánico o eléctrico). En conclusión, este Despacho observa que, de acuerdo a la información aportada por la solicitante, se trata de una manufactura de plástico utilizada para colocar debajo de los pies o en la espalda para obtener una sensación relajante, que producen las protuberancias que presenta en su cara superior o principal; pudiéndose adherir al piso a la pared mediante ventosas antideslizantes que tiene en la parte inferior. Es importante precisar que el producto que nos ocupa no es un aparato, tampoco posee ningún accionamiento y que como se indicó anteriormente se trata de una manufactura de plástico; la cual está RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600192 de 12 ago. 2022 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado comprendida arancelariamente en la partida 39.26 de la Nomenclatura del sistema Armonizado, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 y se clasifica en la subpartida 3926.90.90,90 del Arancel de Aduanas, conforme a la Regla General Interpretativa 6. En mérito de lo anteriormente expuesto, el jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 3926.90.90.90 del Arancel de Aduanas, como una manufactura plástica elaborada en TPR (Elastómero termoplástico), en aplicación de las Reglas Generales

interpretativas 1 y 6 del mencionado texto, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora MARIA AMELIA JIMENEZ MAZUERA identificada con Cédula de Ciudadanía No.30.391.078, como Representante Legal suplente de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS BLU LOGISTICS S A NIVEL 1 con NIT 830.045.523-5, a la dirección electrónica manifestada por la interesada: maria.jimenezOblulogistics.com ; dalia.diazGWblulogistics.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado: por'el. artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución. 046. de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará. por.«correo.a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales en: la dirección CARRERA 50 H5C-33 en Bogotá, D.C. de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019, ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con

lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicaciónde la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo:30d5el Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE po Acuse de R2ec2ib9o ]

RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600192 de 12 ago. 2022 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado 2022-08-12 / 03:38:55 P. M. De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: BETTY CECILIA CASTILLO SANJUAN

Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA

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Se nerpuso Recurso de ALELACICN: Lon

ZO ARAR 2. Sagna [0] N Coordinación de Notificaciones POR UNA COLOMBIA MÁS HONFETA Mupl Central Bogotá DC 41 NOV 2022 certifica que ejActo A ministrativo AfuBe ZZpuIblSica.do n Dr (cie, £d e NI=12 or 11-NDY. TA, poe a Elis £ LAME Y 7 7 7 v pana fo Conrdinador ,

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