DIAN - Resolución 6195 de 16-08-2022
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6195 de 16-08-2022
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2022
POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600195 (16 ago. 2022) — Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado EL (LA) JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución | e 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000000184 de 07 de abril de 2022, el (la) Sr. (a) MIRYAM PATRICIA JAYDYTH ORJUELA (ORJUELA, identificado (a) con Cédula de Ciudadanía 41.640.532, Representante Legal de la sociedad AGENCIA. DE ADUANAS SERVICIOS ADUANEROS INTEGRADOS SAS NIVEL 1 - AGENCIA DE ADUANAS SERVADI SAS NIVEL 1, con NIT890.317.082-5, apoderado (a). o mandatario (a) de la Sociedad MASTERDENT LTDA con NIT 811.000.810-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición decualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “RESINAACRÍLICA.” : El (la) interesado (a) adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: ficha técnica en dieciséis (16) . folios, fotografías del producto en trece (13) folios, copia del poder y mandato en diez (10) folios yo
copia del comprobante de pago. El (la) solicitante pagó quinientos treinta y dos mil pesos mí/cte. ($ 532.000,00) a transferencianúmero 633889 de 07 de abril de 2022 del Banco de occidente al Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de información Adicional - RIA No. S2022000100165398000176 del 02 de - mayo de 2022 este Despacho solicitó al usuario (a): Indicar la composición de cada uno de los productos sobre una base del 100% indicando la función que cumple cada uno de sus componente; remitir fotografía de la forma como se presentan comercialmente los productos, así como también de la etiqueta que lleva cada uno; escoger una presentación del líquido y del polvo para el presente estudio en el cual se evidencie que por su acondicionamiento estén destinados a utilizarse juntos sin previo reacondicionamiento; escribir para el polímero formado (polvo más líquido) la formula química estructural del polímero o polímeros correspondientes, indicando cuáles son los monómeros que forman la unidad repetitiva, entre otras. El o (la) usuario(a) responde mediante escrito radicado(s) No. E2022000100165398000160 del 29 de Junio de 2022, en seis (6) follos, renunciando al término restante para dar respuesta. Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que ss e noti ique a (el) O (ta) Sr (a) MIRYAM PATRICIA JAYDYTH ORJUELA ORJUELA, a la dirección electrónica manifestada por el interesado (a) gestionaduaneraQservadi. comsandra. castillo Oservadi. com; O por correo en la dirección Av. 4.
Norte $ 44N38, en Cali - Valle del Cauca es 0% a _ FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codif icación de “Mercancias y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. : 1% RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600195 de 16 ago. 2022 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo pore l cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes reglas, notas y texto de partida: Regla General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tiene un valor indicativo, Ñ ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias «a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” : Nota 1 de Sección VI! “Los productos presentados en surtidos que consistan en varios componentes distintos comprendidos, en su totalidad o en parte, en esta Sección e identificables como destinados, después de mezclados, a construir un producto de la Sección VI o VII, se clasifican en la partida :
correspondiente a este último producto siempre que los componentes sean: ' a) por su acondicionamiento, netamente identificables como destinados a utilizarse sin previo reacondicionamiento. b) presentados simultáneamente; c) Identificables, por su naturaleza ro) por sus cantidades respectivas, como complementarios unos . de otros." Nota 1 del Capítulo 39 “En la nomenclatura, “se entiendo por plástico las materias de las partidas 39. 01 a 39.14 que, - sometidas a una influencia exterior (generalmente el calor y la presión y, en su caso, la acción de un disolvente o de un plastifi cante), son o han sido susceptibles de adquirir una forma por moldeo, colada, extrusión, laminado o cualquier otro procedimiento, en el momento de la polimerización oen una etapa posterior, forma que conservan cuando esta influencia ha dejado de ejercerse. En la Nomenclatura, el término plástico comprende también la fibra vulcanizada. Sin embargo, dicho término no se e aplica a las materias tte extiles de la Sección xl.” - Partida 39.06 “Polímeros acrílicos en formas primarias” Ñ o Regla General interpretativa ll “La Clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de Subpartida así como, mutatis . mutandis, por la Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del : mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modif icacionesartículos 302 a 307, mediante
él cual se dictan las disposiciones relacionadas ' con las solicitudes de clasifi cación arancelaria a petición de cualquier interesado. : RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600195 de 16 ago. 2022 Hoja No. 3. - Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado - Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasifi cación arancelaria. a petición de : cualquier interesado. l - CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000000184 de 07 de abril de 2022 y : - E2022000100165398000160 del 29 de junio de 2022, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como una preparación de la industria química compuesta por dos . componentes distintos (A y B) que presentan cada uno por separado y que tienen las siguientes Características: o Componente A. - Nombre del producto: Resina acrílica termopolimerizable, compuesta en más el 96 % de metil - metacrilato (CAS: -80-62-6), agente de cadena cruzadaetilenglico! dimetaciilato y activador químico : (NN dimetil P toluldina) Apariencia: líquido Color: claro incoloro Olor: irritante -. Umbral de olor: (ppm): 0.51,0. PH: No aplica -- Densidad: 0.945 g/ml a 20 C (68 UN
Solubilidad en agua: 1.6g/1 00 ga 20C (68) - Presentación: 1 galón Ñ Componente B Nombre del producto: Resina acrílica para autocurado : en polvo, compuesto por (polímero acrilico, o polimetíl metacrilato, óxido de hierro, , efienglico! dimetacrilato y un agente iniciador) . Apariencia: polvo 0%
Color: Rosa .
De acuerdo: a lo informado pp or la solicitante los productos A y B sometidos a y clasificación arancelaria : se presentan juntos, el polvo en caneca de 10 kilos y el líquido en presentación de 1 galón, seutilizarán juntos sin previo reacondicionamiento 3 partes de polvo por un aparte de tiquido para ] - obtener la “resina acrílica”. o o e Al mezclarse el producto Ay B reaccionan para obtener el polímero denominado poli (metacrilato o de metilo) (C502H8)"n .
En virtud de to indicado, arancelariamente tenemos un surtido compuesto por dos componentesdistintos netamente identificables, que se presentan de forma simultánea y se utilizan sin previoo acondicionamiento. y que una vez.mezclados constituye un producto de la Sección VIH. + | : - Acorde con lo anterior, se concluye que el producto corresponde a un poli (metacrilato de metilo) en aplicación de la Nota 1 de la Sección VII y la Nota 1 del Capítulo 39, en aplicación de la Regla - - General Interpretativa 1, se clasifica en la partida 39.06 de la nomenclatura del Sistema Armonizado :
y en aplicación de la Regla General interpretativa 6, se > clasif ica en la Subpartida 3906.10.00.00 del Arancel de Aduanas. O -En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe A de la Coordinación de Clasif icación . Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanerá, : | RESUELVE o RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600195 de 16 ago. 2022 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 3906.10.00.00 del Arancel de Aduanas, como poli (metacrilato de métilo) en aplicación de la Nota 1 > de la Sección VII, la Nota 1 del Capítulo 39 y las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del . mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notifide cmaanerrá electrónica,e l contenido de la presente Resolución al ' señor (a) MIRYAM PATRICIA JAYDYTH ORJUELA ORJUELA identificado (a) con Cédula de Ciudadanía No. 41.640.532, Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANASSERVICIOS ADUANEROS INTEGRADOS SAS NIVEL 1 - AGENCIA DE ADUANAS SERVADISAS NIVEL 1 con NIT 890.317.082-5, a la dirección electrónica manifestada por (el) o (la) interesado :
(a) gestionaduaneradOservadi.com - sandra.castillofservadi.com - de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de laresolución 039 de 2021. De no sér posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada pore l usuario, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección Av. 4 Norte + 44N-35 en Cali - Valle del Cauca de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado (a) que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse : dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la . Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley. 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de - : 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia olas acto administrativo, por medio
de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la . Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su . | competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE |
ODd LAN Coordinación de Notificaciones POR URNA COLOMMBÁS IA HOMESTA "Miel Central Bogotá DRn iu ASe Acerti fica gu e eelt aAcctt o Adminiinsis tra qe0u gipubligado SL. 1SF a, ZA. 2 via Coord ON - o A De confórmidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tieñe plena validez yo. remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA |
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600195 de 16 ago. 2022 Hoja No. 5 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado